Resolución CREG 087-2009: Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Sardinata – Cúcuta según solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. – PROGASUR S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841335384

Resolución CREG 087-2009: Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Sardinata – Cúcuta según solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. – PROGASUR S.A. E.S.P.

Año2009
Número de resolución087-2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Sardinata – Cúcuta según solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. – PROGASUR S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Mediante Resolución CREG 085 de 2000 se modificaron algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000.

Mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa.

Mediante Resolución CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000.

Mediante Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones.

Mediante Resolución CREG 027 de 2006 se sustituyó el Literal a) del Artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000.

Mediante comunicación con radicación interna E 2009 002141 la empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P.- (en adelante PROGASUR) presentó a la Comisión una solicitud de cargos regulados para el gasoducto de transporte Sardinata Cúcuta.

Mediante comunicación con radicado de salida S 2009 01114, la CREG le solicitó a PROGASUR publicar en un periódico de amplia circulación nacional un extracto de la solicitud tarifaria con el propósito de que terceros interesados tuvieran conocimiento de la existencia de la actuación.

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E 2009 003639, PROGASUR remitió una copia de la publicación realizada en un diario de circulación nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2000, y las demás que la modifican o adicionan, lo cual está contenido en el Documento CREG 069 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 416 del 1º. de septiembre de 2009 determinó aprobar los cargos regulados de transporte para el gasoducto Sardinata– Cúcuta, según solicitud presentada por PROGASUR.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en la presente Resolución se aplicarán al Sistema de Transporte de gas natural definido en el Artículo 2.

ARTÍCULO 2. SISTEMA DE TRANSPORTE. Este Sistema de Transporte de la empresa PROGASUR es el gasoducto comprendido entre el Campo Sardinata, ubicado en el municipio de Tibú, Norte de Santander, y la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Este gasoducto corresponde a un Sistema Regional de Transporte (SRT).

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del gasoducto Regional Sardinata – Cúcuta comprende las nuevas inversiones, como se indica a continuación:

3.1 Inversión Existente: No se reconoce inversión existente.

3.2 Nuevas Inversiones: El monto correspondiente al programa de nuevas inversiones que se reconoce es igual a US$ 7.392.118, expresado en dólares del 31 de Diciembre de 2008. La desagregación del programa de nuevas inversiones se muestra en el Anexo 1.

ARTÍCULO 4. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 5. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14,80% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 18,80%.

ARTÍCULO 6. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución se aplicarán las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Sistema de Transporte definido en el Artículo 2 de la presente Resolución:

ARTÍCULO 7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Para el SRT señalado en el Artículo 2 de esta Resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el...

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