Resolución CREG 089-2007: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 044 de 2007 ‘por la cual se resuelve la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.’ - Normativa - VLEX 841339066

Resolución CREG 089-2007: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 044 de 2007 ‘por la cual se resuelve la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.’

Año2007
Número de resolución089-2007
Fecha de publicación26 Noviembre 2007
Por la cual se modifica el Artículo 1 de la <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-008-2007-841335371">Resolución CREG 008 de 2007</a> y se incorporan algunas normas adicionales sobre la pr

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 044 de 2007 ‘por la cual se resuelve la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.’

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 y demás normas que la modificaron y complementaron se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante comunicación con radicación E-2006-001106 TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de actualización tarifaria, la cual modificó posteriormente mediante radicado E-2006-008827,


Que mediante la Resolución CREG 044 de 2007, aprobada el 1 de junio de 2007, la CREG decidió sobre la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P., y determinó aprobar cargos regulados de transporte para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, incluido en la solicitud presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.;

Que mediante comunicaciones E-2007-004763 y E-2007-004857 las empresas METROGAS S.A. E.S.P. y GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., respectivamente, solicitaron hacerse parte de la actuación;

Que mediante comunicación con radicación E-2007-006147, y estando dentro de los términos legales, GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 044 de 2007;

Que mediante comunicación con radicado E-2004-005895 el apoderado de TRANSORIENTE S.A. E.S.P. (TRANSORIENTE), presentó derecho de petición solicitando a la CREG ordenar la nulidad de la notificación de la Resolución CREG-044 de 2007, hecha a las empresas METROGAS S.A. E.S.P. y GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y solicitó información sobre la participación de terceros interesados en la actuación;

Que el apoderado de la empresa sustenta su solicitud en el principio de oportunidad que debe regir las actuaciones administrativas y en lo establecido en los artículos 106 y 124 de la Ley 142 de 1994 y 14, 35 y 44 del Código Contencioso Administrativo y manifiesta:

“La participación de terceros dentro de la una actuación administrativa de carácter particular como la iniciada por TRANSORIENTE, debe ocurrir antes de que la autoridad administrativa profiera la decisión que finaliza la misma, debiendo además el interesado demostrar fehacientemente que tiene interés directo en el resultado de la actuación administrativa que adelanta la CREG……

Las empresas GASES DEL ORIENTE Y METROGAS no se hizo (sic) parte dentro de la actuación administrativa iniciada por TRANSORIENTE, ni demostró ser tercero directamente interesado, razón por la cual la notificación personal a quien no tiene dicha calidad de la resolución mediante la cual la comisión (sic) toma su decisión frente a la solicitud tarifaria de TRANSORIENTE es improcedente y violatoria de las disposiciones que regula las actuaciones administrativas. Cabe resaltar que el acto de notificación personal a quien no tiene la calidad de parte o tercero directamente interesado es susceptible de anulación por violación de la ley.”

Que mediante comunicación S-2007-005895 se dio respuesta a la petición formulada por el apoderado de TRANSORIENTE, suministrándole la información requerida e informándole que la petición de nulidad sería resuelta junto con el recurso. En la misma comunicación se informó sobre el recurso interpuesto contra la resolución y se concedió a la empresa un plazo para presentar sus observaciones;

  1. RECURSO

El recurso presentado por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contiene las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Se modifique el artículo 7 de la Resolución CREG 044 de junio 1 de 2007 y se recalculen los cargos fijos y variables regulados, de conformidad con lo expuesto en el acápite de los fundamentos fáctico-jurídicos en que se soporta el recurso.

SEGUNDA: Se modifique el artículo 7 de la Resolución CREG 044 de junio 1 de 2007, con el objetivo que se establezca una remuneración de tarifas mediante la metodología por distancia y no por estampilla del tramo Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, expidiéndose de manera independiente cargos fijos y variables regulados del tramo Gibraltar-Toledo y otro para el tramo Toledo – Bucaramanga.

La recurrente fundamenta sus pretensiones con los siguientes argumentos “fáctico-jurídicos”:

“INTERÉS Y OPORTUNIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.:

1. A continuación esbozamos el interés que le asiste a Gases del Oriente S.A. E.S.P. para su intervención:

Gases del Oriente S.A. E.S.P., es la empresa distribuidora y comercializadora de Gas en el municipio de Cúcuta y su Área Metropolitana. El sistema de distribución de sus propiedad no se encuentra interconectado al Sistema Nacional de Transporte y su fuente de suministro es el Campo Gasífero Cerrito, cuyo operador es el productor – comercializador Kappa Ressources Colombia Ltd.

Igualmente, mediante la Resolución CREG 040 de 2007 se resolvió la solicitud tarifaria para el mercado relevante de Pamplona (Norte de Santander).

Por el comportamiento cambiante del Campo Gasífero Cerrito, se han generado limitaciones técnicas, situación que ha llevado a un estancamiento en su crecimiento y a tener insalvables restricciones en la oferta del servicio.

La solución definitiva para Gases del Oriente S.A. E.S.P. y sus mercados relevantes atendidos, así como para los nuevos proyectos a realizar por la compañía es la interconexión como agente distribuidor – comercializador al Sistema Nacional de Transporte garantizando así la continuidad del suministro a sus usuarios a mediano y largo plazo.

2. De la oportunidad de Intervención de los terceros interesados en los Procesos Administrativos:

No existe una disposición que contemple un término para la intervención de los terceros interesados en un determinado procedimiento administrativo, éstos pueden válidamente hacerse parte y presentar argumentos en cualquier etapa del mismo, siempre y cuando lo haga antes de que se encuentre en firme la decisión correspondiente.

El artículo 14 del C.C.A. se limita a establecer la obligación de citar a los terceros que tengan interés directo en la decisión con el fin de que puedan hacer velar sus derechos Así mismo, los artículos 34 y 35 de la obra ibídem disponen lo siguiente:

“Art. 34- Pruebas~ Durante la actuación administrativa se podrán pedir y decretar y allegar informaciones, sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado.

Art 35- Adopción de decisiones. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma...

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