Resolución CREG 044-2007: Por la cual se resuelve la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841336442

Resolución CREG 044-2007: Por la cual se resuelve la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

Año2007
Número de resolución044-2007
Fecha de publicación30 Julio 2007
Cargos STR y/o SDL ESSA

Por la cual se resuelve la solicitud de actualización tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG 085 de 2000 y Resoluciones CREG 008 y CREG 073 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000;

Que mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante la Resolución CREG 008 de 2001 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000;

Que mediante la Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones;

Que Mediante comunicación con radicación E-2006-001106 TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de actualización tarifaria;

Que posteriormente, mediante radicado E-2006-008827, modificó su solicitud inicial, pidió la actualización de los cargos vigentes por agotamiento del período tarifario y la aprobación de uno nuevo para incluir las nuevas inversiones a realizar, correspondientes al gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, conforme a lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que subsidiariamente la empresa solicitó que se aprobara la actualización de los cargos en los términos solicitados en virtud del mutuo acuerdo del que trata el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y siguientes del Código Contencioso Administrativo se realizaron las publicaciones y citaciones a terceros interesados;

Que la empresa GASORIENTE S.A. E.S.P. se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E-2007-003683;

Que en el trámite de la actuación se decretaron pruebas y se solicitó información adicional;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2007-002057, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó cuatro alternativas para que, con fundamento en el mutuo acuerdo, la CREG le apruebe la totalidad de la Inversión Base y se realice una revisión posterior donde se ajuste el cargo aprobado teniendo en cuenta los costos incurridos por la empresa;

Que en radicado E-2007-004472 TRANSORIENTE S.A. E.S.P. manifestó que al aplicar el criterio de comparación de los costos eficientes para efectos de la remuneración de la Inversión Base el Regulador debe establecer con qué gasoducto realizará la comparación, que esta información debe ser tenida como prueba, por tanto decretarse como tal dentro de la actuación y dada a conocer a la empresa para que ésta pueda discutirla;

Que GASORIENTE S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión información sobre los fundamentos para dar trámite a la solicitud de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., planteó que la empresa debió presentar una solicitud de un cargo independiente para las nuevas inversiones y solicitó que se aplazara la decisión hasta tanto no se conozcan otras solicitudes tarifarias con en fin de contar con mayor información;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resolución CREG 001 de 2000, y las demás que la modificaron o adicionaron, y consideró la información y los argumentos presentados por las partes todo lo cual está contenido en el Documento CREG 035 de 2007;

Que, en resumen, para resolver la Comisión considera:

La metodología vigente, Resolución CREG-001 de 2000, modificada y adicionada, no prevé la actualización de los cargos aprobados que se encuentren vigentes.

Conforme al artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y vencido este continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

La Resolución CREG 073 de 2001, modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, donde se regula el manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones, indicando que para ellas se pueden aplicar los cargos vigentes o solicitar la aprobación de cargos independientes.

La metodología vigente prevé la aplicación de criterios de eficiencia para la aprobación de los costos que reportan las empresas y no contiene mecanismos de revisión o ajuste posteriores.

La metodología vigente prevé que para la valoración de la Inversión Base se realice una comparación de los costos eficientes con otros gasoductos similares, lo cual hace parte de los análisis y cálculos que debe hacer la Comisión para adoptar la decisión final.

La Ley 142 de 1994 establece el plazo dentro del cual la CREG debe adelantar las actuaciones administrativas de este tipo.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 332 de junio 1 de 2007 negó la actualización de cargos en los términos solicitados por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y determinó aprobar cargos regulados de transporte para el gasoducto Gibraltar-Toledo-Bucaramanga, incluido en la solicitud presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. ACTUALIZACIÓN DE CARGOS. No acceder a la petición de actualización de los cargos establecidos en la Resolución CREG 016 de 2001 en los términos solicitados por TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR