Resolución CREG 100-2011: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841336454

Resolución CREG 100-2011: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Número de resolución100-2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas SURTIGAS S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Según lo establecido en el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo.

La EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LETICIA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-009129 del 25 de septiembre de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Apartadó, Carepa y Chigorodó en el departamento de Antioquia.

La EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LETICIA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 30 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Espectador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2009-012372 de diciembre 30 de 2009.

Mediante comunicación radicada con el número E-2010-02618, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitó participar como tercero interesado en la actuación administrativa, lo cual fue aceptado por la Comisión mediante comunicado CREG S-2010-001389.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-010667 del 12 de noviembre de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.

La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 8 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Mundo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-011829 de diciembre 16 de 2009.

Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por la UPME en relación a la proyección de demanda de gas natural del municipio de Apartadó, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., procedió a realizar los ajustes asociados a la evaluación de los niveles de penetración y de cobertura.

Por lo anterior, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-001418 del 14 de febrero de 2011, presentó nuevamente a la Comisión la solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia con los ajustes mencionados anteriormente.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001705 de 21 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con oficio S-2010-000756 del 11 de marzo de 2010 requirió por considerarlo necesario para continuar con el trámite, conocer la posición de la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. E.S.P. respecto a la información reportada por Proviservicios S.A E.S.P. relacionada con la solicitud tarifaria presentada por ésta última para el municipio de Apartadó.

SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-000882 del 27 de enero de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Apartadó en el departamento de Antioquia.

La solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

SURTIGAS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de enero de 2011 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicados E-2011-001135 de febrero 3 de 2011 y E-2011-005316 de junio 2 de 2011.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-001777 de 23 de febrero de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado de SURTIGAS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el...

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