Resolución CREG 103-2001: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROGASUR E.S.P, contra la Resolución CREG-014 de 2001. - Normativa - VLEX 841337491

Resolución CREG 103-2001: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROGASUR E.S.P, contra la Resolución CREG-014 de 2001.

Año2001
Número de resolución103-2001
INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN POR PARTE DE GASODUCTO DEL TOLIMA E

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROGASUR E.S.P, contra la Resolución CREG-014 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CRE-057 de 1995 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Cargos por Uso para el Sistema de Transporte de la empresa PROGASUR E.S.P.;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que mediante la Resolución CREG-014 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROGASUR E.S.P.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprobaron mediante la Resolución CREG-014 de 2001, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por PROGASUR E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-033 de Febrero de 2001;

Que PROGASUR E.S.P., a través de comunicación con radicación interna CREG-2275 del 20 de Marzo de 2001, y estando dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-014 de 2001, con las siguientes pretensiones:

  1. Que se modifique el Artículo 4o. de la Resolución CREG-014 de 2001, “DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN”

  1. Que se modifique el Artículo 6o. de la Resolución CREG-014 de 2001, “CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LA INVERSIÓN”

  1. Que se modifiquen los Artículos 7o. y 8o. de la Resolución CREG-014 de 2001, “GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AO&M-“ y “CARGOS REGULADOS PARA LA REMUNERACION DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO”, respectivamente.

  1. Los motivos de inconformidad del recurso a decidir.

La recurrente argumenta su solicitud con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. El papel del regulador dentro de los procesos de fijación de tarifas.

La recurrente manifiesta que el fundamento principal del recurso, "se centra en el hecho que el gasoducto PROGASUR es completamente atípico tanto desde el punto de vista jurídico como físico, lo cual, debe necesariamente ser tenido en cuenta por el regulador en el momento de fijar las tarifas o en el caso particular, las parejas de cargos regulados",

Expone la recurrente, que PROGASUR está regido por una relación contractual, dado el contrato de concesión celebrado con el Ministerio de Minas y Energía el cual obligó a PROGASUR a hacer unas inversiones determinadas por el Estado y no por la empresa.

Según la recurrente el nuevo esquema regulatorio "contrasta de manera radical con el esquema anterior, en el cual el Estado se reservaba el derecho de prestar los servicios públicos, y como mecanismo para garantizar la prestación de los mismos, suscribía contratos de concesión de manera que los particulares participaran con su capital en la prestación del servicio, bajo la tutela del Estado", y agrega:

a) Que en el esquema de concesión, "es el Estado el que determina los objetivos y el que define las características de la inversión, y el particular simplemente las ejecuta, convirtiéndose en un simple mediador de los intereses públicos con privados. En el esquema regulatorio, corresponde al Estado definir las políticas y el “marco regulatorio”.

b) Que en este orden de ideas, "el legislador le fijó al regulador una serie de parámetros establecidos bajo la denominación de “criterios” según los cuales debe determinar tanto las fórmulas como los esquemas tarifarios" y que uno de los criterios con mayor predominancia es el que tiene que ver con la eficiencia; definida por el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994.

c) Que del texto del Artículo citado, "es evidente que el mismo es aplicable para todas aquellas inversiones realizadas bajo el esquema regulatorio, es decir, aquellas en las cuales el inversionista es la persona que toma las decisiones de “inversión” y por ende aquella que asume los riesgos propios y derivados de las mismas. Pero, este esquema y sin duda alguna el principio de eficiencia como elemento fundamental en la determinación de las tarifas, no resulta adecuado bajo esquemas de concesión, en la medida que no es el inversionista el que toma decisiones, sino el Estado de acuerdo con sus proyecciones de demanda, crecimiento económico, perspectivas del sector, las cuales resultan a veces demasiado optimistas frente a la realidad del sector".

d) Que "este último elemento adquiere mayor relevancia en situaciones cuando el Estado se equivoca frente a sus proyecciones, y es el mismo Estado – a través de una agencia de regulación como en este caso particular – pretende que sea el particular el que corra con los riesgos de las mismas".

e) Que "dentro de la coherencia regulatoria entonces, podría decirse que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debería tener en cuenta estos parámetros propios de la evolución normativa de los países para determinar un punto medio equitativo que no perjudique al particular que realizó la inversión de acuerdo con los lineamientos y requisitos previstos por el mismo Estado".

f) Que en el entendido de la recurrente "la Comisión de Regulación de Energía y Gas es consiente (sic) de la coherencia que debe existir dentro de los procesos de transición propios de los cambios legislativos, en la medida que así lo determinó en el Artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, cuando señala lo siguiente:

“3.2.1 Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros).

La inversión existente incluye los activos reconocidos en la última revisión...

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