Resolución CREG 142-2001: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL- contra la Resolución CREG-114 de agosto 29 de 2001. - Normativa - VLEX 841335474

Resolución CREG 142-2001: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL- contra la Resolución CREG-114 de agosto 29 de 2001.

Año2001
Número de resolución142-2001
<a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-124-98-841338342">Resolución CREG 124/98</a>

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL- contra la Resolución CREG-114 de agosto 29 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución CREG-114 del 29 de agosto de 2001, la Comisión de regulación de Energía y Gas señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 2001, entre las cuales se incluyó a la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL-, determinándole el monto a pagar en la suma de $134.494.722;

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de gas combustible, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en particular, con los Artículos 1, 14, 15 y 85;

Que mediante escrito con radicación CREG-9452 del 23 de octubre del año en curso, el Apoderado Especial de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL interpuso recurso de reposición solicitando que con fundamento en las normas legales, en el criterio de interpretación señalado por el Consejo de Estado, y en razón de que la Resolución CREG-114 de 2001 no discrimina o especifica las actividades sobre las cuales se debe entender aplicable la gestión regulatoria, se modifique lo decidido en el Artículo segundo de la Resolución CREG-114 de 2001, para ajustar el monto de la contribución de regulación, al que realmente le correspondería pagar a la empresa, teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento asociados a la actividad complementaria de comercialización del gas combustible ordenado a su distribución, en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994;

Que el recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. El Decreto 2461 de 1999, por el cual se aprobaron los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contiene normas relativas al presupuesto y contribuciones de la entidad. El mismo establece que los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones, y que la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con lo que establecen las referidas Leyes, las cuales determinan ese porcentaje.
  1. Por su parte, el parágrafo 1º del artículo 20 del Decreto dispone que para fijar la contribución especial, de los gastos de funcionamiento de las entidades y empresas sujetas a regulación pertenecientes al subsector de gas combustible, se eliminarán los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compra de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

  1. Para los efectos anteriores y en virtud de lo dispuesto en la norma aludida, la base sobre la cual se liquida la contribución está conformada por la sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  1. En desarrollo de las anteriores disposiciones, mediante Resolución CREG-113 de 2001 la Comisión señaló el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2001, equivalente al 0.67268388% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley.

  1. Señala el recurrente que “...de acuerdo con las normas trascritas, y al tenor de lo dispuesto en el Decreto 2461 de 1999, resulta claro que para que una empresa esté en la obligación de pagar la contribución especial es indispensable: a) que desarrolle alguna de las actividades del subsector de gas combustible reguladas en la ley 142 de 1994, y b) que se encuentre sujeta a regulación. El primero de estos requisitos implica que se hace necesario verificar, para cada caso específico, si la respectiva empresa es prestadora del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible, y/o si desarrolla alguna de las actividades complementarias a ese servicio. Las normas regulatorias emanadas de la CREG como autoridad competente contribuyen a aclarar el preciso alcance de las actividades comprendidas en la expresión “distribución de gas combustible, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes hasta la instalación del consumidor final

  1. Al efecto, el recurrente transcribe algunas definiciones del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural y continua diciendo

“Dado que de las actividades que legal y estatutariamente le corresponde desarrollar a Ecopetrol no forma parte la distribución del gas combustible, resulta indispensable identificar si la actividad de comercialización de gas natural que ejecuta la Empresa Colombiana de Petróleos se encontraría enmarcada en la actividad complementaria de ese servicio. Al efecto recordemos la parte final del artículo 14.28 de la Ley 142/94:

“[…]También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.”

  1. El adjetivo “complementario”, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua significa “que sirve para completar o perfeccionar alguna cosa”, y “complemento” es la cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra cosa para hacerla íntegra o perfecta.”

  1. [...] La interpretación lógica del aparte trascrito del citado artículo 14.28 le ha permitido a Ecopetrol concluir que la actividad de comercialización de gas que ejecuta la Empresa sólo será complementaria de aquellas que están ordenadas a la distribución domiciliaria de gas combustible, cuando el gas que se comercialice esté destinado a dicha distribución. En consecuencia, el sometimiento de su actividad al ámbito de la regulación estará circunscrito al gas cuya comercialización se efectué con destino a la actividad de distribución domiciliaria de dicho combustible, es decir, cuando tal comercialización tenga el carácter de actividad complementaria de aquellas que están ordenadas a esa distribución.

  1. En concordancia con lo anterior, Ecopetrol satisfaría la condición prevista en el Decreto 2461 de 1999 para ser sujeto pasivo del pago de la contribución de regulación, esto es, que se trate de empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, cuando la actividad de comercialización de gas que desarrolla la empresa complemente alguna de las actividades que están ordenadas a la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible, en los términos del artículo 14.28 de la ley 142 de 1994.”

  1. El recurrente en apoyo de sus argumentos transcribe apartes del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 8 de abril de 1997, radicación No. 959 y el Artículo 11 de la Ley 401 de 1994.

  1. Y en relación con la base sobre la cual se liquidó la contribución de regulación, el recurrente manifiesta lo siguiente:

El monto de la contribución de regulación señalado por la CREG a cargo de Ecopetrol en la Resolución 114 de 2001, necesariamente fue determinado partiendo de supuestos, en la medida en que la información contenida en los estados financieros no permitía identificar con precisión los gastos reales de administración asociados a la actividad que desarrolla la Empresa. La anterior afirmación se...

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