Resolución CREG 146/97: Por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841336477

Resolución CREG 146/97: Por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones.

Año1997
Número de resolución146/97
Resolución CREG146/97

Por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Para la adecuada ejecución del contrato de fiducia a que se refiere el artículo 29 de la resolución Resolución CREG-074 de 1996, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG-096 de 1996, se requiere el fortalecimiento de los mecanismos de control, de acuerdo con las normas legales a aplicables..

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. El artículo 29 de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG-096 de 1996, quedará así:

“Fiducia. Los recursos provenientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia celebrado de conformidad con el numeral 6º, artículo , del Decreto 27 de 1995, y demás normas que le sean aplicables.

En los términos de la presente Resolución, los recursos provenientes del margen de seguridad se emplearán: para el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y siete (47) de la presente Resolución; para el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismos y demás conceptos relacionados con estas actividades; para los pagos que genere el contrato de fiducia y su interventoría; y, para el desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad.

Parágrafo. Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de exigir a la fiducia el reintegro de...

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