Resolución CREG 154-2014: Por la cual se modifica el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011 - Normativa - VLEX 841339306

Resolución CREG 154-2014: Por la cual se modifica el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011

Número de resolución154-2014
Año2014
Fecha de publicación06 Febrero 2015

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2014

( )

Por la cual se modifica el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

Según lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el gobierno, las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos.

El artículo 23, inciso 3, de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación podrán prohibir que se facilite a usuarios en el exterior el agua, el gas combustible, la energía, o el acceso a redes, cuando haya usuarios en Colombia a quienes exista la posibilidad física y financiera de atender, pero cuya demanda no hubiese sido satisfecha a las tarifas que resulten de las fórmulas aprobadas por las comisiones.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por la Resolución CREG 108 del mismo año, la Comisión estableció el reglamento de comercialización mayorista de GLP, con el cual se definieron, entre otros, los mecanismos para la compra y venta del producto al por mayor y el acceso al producto por parte de los diferentes agentes de la cadena.

En el mencionado reglamento se estableció que el acceso al producto que se encuentra con precio regulado se realizaría mediante ofertas públicas de cantidades, OPC, llevadas a cabo por el respectivo comercializador mayorista. Las OPC iniciaron su aplicación a partir de octubre de 2011.

Mediante comunicaciones E-2011-008229, E-2011-011346, E-2012-001438, E-2012-004609, E-2012-008189, E-2012-011057, E-2013-001438, E-2013-004308, E-2013-007374, E-2013-011049, E-2014-001341 y E-2014-001726 Ecopetrol ha informado a la Comisión sobre la realización de las OPC y los resultados de las mismas, a través de los cuales se han asignado en promedio 42,9 millones de kilogramos de GLP por mes, que equivalen al 95% de la demanda total mensual.

Ecopetrol remitió la comunicación con radicado CREG número E2013-002926, en la cual solicita la ampliación del plazo de ejecución de las OPC. Ecopetrol menciona que el mayor plazo de las OPC permitirá “proporcionarle un mejor esquema de planeación a nuestros centros de producción, de esta forma lograr una mejora en la eficiencia de nuestras operaciones y fomentar el crecimiento del mercado de una manera organizada que permita tener en cuenta proyecciones de mediano y largo plazo. A su vez, los clientes compradores tendrían la posibilidad de diseñar y desarrollar estrategias de largo plazo, que favorecerían la estructuración, el crecimiento y fortalecimiento de los mercados”.

En la misma comunicación, Ecopetrol menciona que en el proyecto de resolución puesto en consulta mediante la Resolución CREG 020 de 2011 se había propuesto que las OPC debían cubrir periodos de entrega de 12 meses, por lo que el tema “no ha sido ajeno al análisis de la Comisión”.

Los periodos de cubrimiento de oferta del producto mediante OPC establecidos en la Resolución CREG 053 de 2011, actualmente son de seis meses y se derivan en contratos de suministro de igual plazo, a excepción de los contratos derivados de las fuentes restringidas cuyo plazo se reduce a tres meses. Los periodos de cubrimiento fueron definidos en la regulación teniendo en cuenta los cambios en el esquema regulatorio de las actividades de distribución y comercialización minorista que en dicho momento enfrentaba la industria debido a la implementación del esquema de marca.

La implementación del nuevo esquema de marca y de responsabilidad en la prestación del servicio establecido mediante la Resolución CREG 023 de 2008, permite hoy a los distribuidores tener un mejor conocimiento de la demanda de GLP que atienden. Así mismo, el periodo de transición de un esquema de parque universal de cilindros a un parque marcado de cilindros propiedad de los distribuidores finalizó el 31 de junio de 2012, permitiendo así que en la actualidad la prestación del servicio se dé únicamente a través del esquema de marca por parte de los distribuidores.

Según los resultados de las últimas OPC, con el aumento de la oferta de GLP en la fuente de Cusiana, se ha observado que existen en el mercado excedentes de GLP que pueden respaldar la demanda actual así como la que se genere en respuesta del nuevo esquema de prestación del servicio.

Las anteriores situaciones pueden generar un crecimiento del mercado principalmente para consumos diferentes a la demanda del sector residencial. Sin embargo, esto requiere de mecanimos que permitan conocer la oferta disponible del producto para plazos mayores, así como obtener respaldo de dicha oferta a través de los respectivos contratos de suministro.

El aumento de la oferta también se viene dando por la entrada del producto proveniente de campos de producción de otros comercializadores mayoristas diferentes a Ecopetrol, el cual es ofertado con mecanismos diferentes a la OPC y cuyo precio es libre. Este aumento de oferta es de aproximadamente el 3% de la producción nacional.

Los mecanismos bajo los cuales dicho producto se pone a disposición del mercado deben permitir que todos los interesados en adquirirlo puedan participar en igualdad de condiciones y oportunidades. Para tal efecto, la Comisión considera oportuno y razonable precisar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR