Resolución CREG 163-2016: Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Buesaco localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TAKA S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 841335413

Resolución CREG 163-2016: Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Buesaco localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TAKA S.A. E.S.P.

Año2016
Número de resolución163-2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2016

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Buesaco localizado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TAKA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento –AOM– de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  1. Trámite de la actuación administrativa

La empresa GAS TAKA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2015-009610 y con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

CODIGO DANE DEL MUNICIPIO

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

52110

Buesaco

Nariño

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 4, 5, 6 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Unidad de Planeación Minero Energética –UPME–, a través de la comunicación con radicado interno CREG E-2015-011248 de fecha 29 de octubre de 2016, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GAS TAKA S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 d

e la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante oficio con radicado CREG S-2015-004996 de noviembre 10 de 2015, la Comisión solicitó a GAS TAKA S.A E.S.P. el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante oficio con radicado CREG S-2015-005284 de noviembre 30 de 2015, la Comisión solicitó a GAS TAKA S.A E.S.P. hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte de la información correspondiente a la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Buesaco, departamento de Nariño. Adicionalmente, se le reiteró el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

La empresa GAS TAKA S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2015-013054 de diciembre 7 de 2015, parte de la información solicitada mediante los radicados CREG S-2015-004996 y S-2015-005284.

A través del aplicativo ApliGas dispuesto por la CREG para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa GAS TAKA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud con el número 1152.

Mediante oficio con radicado CREG S-2016-000129 de enero 14 de 2016, la Comisión reiteró a GAS TAKA S.A E.S.P. el envío de información faltante en el oficio E-2015-013054.

Mediante radicado CREG E-2016-000638 de enero 25 de 2016, la empresa GAS TAKA S.A. E.S.P. allegó la información faltante solicitada mediante oficio CREG S-2016-000129 e informó que el proyecto no cuenta con recursos públicos construcción de infraestructura de distribución de gas por redes. Además, en este radicado, la empresa GAS TAKA S.A. E.S.P. reporta que utilizó la siguiente información para el cálculo del cargo propuesto:

Variable

Valor ($ dic 2014)

$ 682.830.002

1.186.192

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