Resolución CREG 175-2011: Por la cual se revocan parcialmente las resoluciones CREG- 142 y CREG-143 de 2011. - Normativa - VLEX 841339416

Resolución CREG 175-2011: Por la cual se revocan parcialmente las resoluciones CREG- 142 y CREG-143 de 2011.

Número de resolución175-2011
Año2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

( )

Por la cual se revocan parcialmente las resoluciones CREG- 142 y CREG-143 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los servicios públicos de gas combustible y de energía eléctrica;

Que los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 crean una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que con fundamento en las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, en el año 2011;

Que los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación están desarrollados en el Decreto 2461 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional;

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2011;

Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través Sistema Único de Información- SUI;

Que la resolución CREG-142 de 2011 señaló el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2011;

Que Mediante Resolución CREG – Nº 143 de 2011, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución aplicable al año 2011;

Que se incurrió en error aritmético al no incluirse en el cálculo del factor para cobrar la contribución correspondiente a siete (7) empresas, quienes en su momento reportaron que se encontraban liquidadas y se constató que estas empresas efectivamente prestaron el servicio durante el año 2010 y que a la fecha no han sido liquidadas;

Que se incurrió en error aritmético al realizar el cálculo de la contribución correspondiente a una (1) empresa quien reportó los estados financieros en el SUI de manera equivocada y quien a pesar de la solicitud realizada por la CREG en el sentido de certificar esta información, omitió esta solicitud en el momento oportuno, y solo hasta el 1 de diciembre de 2011 envió los estados financieros;

Que se incurrió en error aritmético al realizar el cálculo de la contribución correspondiente a una (1) empresa quien certificó a la CREG los estados financieros correspondientes al primer semestre de 2011, siendo lo correcto certificar los estados anuales con corte a 31 de diciembre de 2010. Sin embargo esta empresa reportó correctamente los estados financieros en el SUI;

Que se incurrió en error aritmético al realizar el cálculo de la contribución correspondiente a una (1) empresa quien reportó en el SUI únicamente el valor correspondiente al último trimestre de 2011, pero certificó a la CREG estados financieros del 1 de enero al 30 de septiembre de 2010 y del 1 de octubre al 31 de diciembre del mismo año, debiendo haberse sumado para obtener el total de los estados financieros anuales, y se omitió realizar esta sumatoria;

Que los hechos descritos anteriormente hacen necesario calcular nuevamente el factor y liquidar la contribución que debe pagar cada una de las empresas reguladas por el año 2011;

Que el Código Contencioso Administrativo señala en su artículo 73 que pueden revocarse parcialmente los actos administrativos cuando sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, en su Sesión No. 508 del 22 de diciembre de 2011, aprobó expedir la siguiente resolución.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de revocar los actos administrativos, de oficio o a solicitud de parte cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

  1. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

  1. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Es por lo anterior que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG- revocará el artículo 5º de la resolución Nº 142 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución Nº 143 de 2011.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. REVOCAR el artículo 5 de la resolución Nº 142 de 2011 y en su lugar declarar que quedará en los siguientes términos:

“El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2011, es del 0,757 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2010, como lo ordenan las normas vigentes.”

ARTÍCULO 2. CONFIRMAR en todas sus demás partes la Resolución Nº 142 de 2011.

ARTÍCULO 3. REVOCAR el artículo 1º de la resolución Nº 143 de 2011 y en su lugar declarar que quedará en los siguientes términos:

“Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución en el año 2011, así:

#

NIT

EMPRESA

CONTRIBUCIÓN 2011

1

8140029797

A.S.C. INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA E.S.P.

$ 2.163.650,00

2

8300252052

AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P

$ 137.296.622,00

3

8110316566

AGUAS DE LA CABAÑA S.A. E.S.P.

$ 7.997.058,00

4

8320006054

ALCALDIA MUNICIPAL DE CARURU

$ 61.008,00

5

8002394145

ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON DEL SAN PABLO

$ 158.457,00

6

8000956134

ALCALDIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIPI

$ 386.431,00

7

9001548785

AMERICANA DE ENERGÍA...

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