Resolución dm número 0247 de 2022, por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de la Casa denominada 'Villa Adelaida', ubicada en la carrera 7aNo. 70-40, inmueble localizado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado bien de interés cultural de carácter nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122949

Resolución dm número 0247 de 2022, por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de la Casa denominada 'Villa Adelaida', ubicada en la carrera 7aNo. 70-40, inmueble localizado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado bien de interés cultural de carácter nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín52115

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0479 del 6 de mayo de 2004, la Casa denominada "Villa Adelaida" ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C., fue declarada bien de interés cultural de carácter Nacional, igualmente, cuenta con declaratoria como bien de interés cultural de carácter Distrital expedida mediante el Decreto número 606 de 2001 y de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural de los ámbitos Nacional y Distrital;

Que, mediante la Resolución número 0647 del 3 de abril de 2009, expedida por el Ministerio de Cultura se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la Casa denominada "Villa Adelaida", ubicada en la carrera 7a Nº. 70-40, localizada en la ciudad de Bogotá, D. C., identificada con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-179612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, con publicación en el Diario Oficial número 47.323 del 17 de abril de 2009 y con documento técnico de soporte, DTS, publicado en el Diario Oficial número 47.441 del 14 de agosto de 2009;

Que, mediante la Resolución número 0799 del 5 de mayo de 2009, expedida por el Ministerio de Cultura, se aclaró y adicionó la Resolución número 0647 de 2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47.349 del 14 de mayo de 2009;

Que, el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto número 1080 de 2015, prevé las modificaciones y ajustes a los PEMP, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales.

Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste";

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto número 1080 de 2015, toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de este, y contener lo siguiente:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP;

Que, de conformidad con el Decreto número 1080 de 2015 en su artículo 2.3.1.3., el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes de interés cultural.

Los documentos que soportan la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP en mención, con la información urbanística y el diagnóstico respectivo, así como la cartografía referenciada se encuentran en los documentos técnicos de soporte;

Que, el artículo 2.4.1.4.9 del Decreto número 1080 de 2015, prevé que los actos de englobe o desenglobe que involucren bienes de interés cultural deberán ser autorizados por la autoridad que haya efectuado la declaratoria, en este caso el Ministerio de Cultura mediante la Resolución número 0479 de 2004;

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), de acuerdo con la Ley General de Cultura es el "órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura y del Gobierno nacional en materia cultural" (...) y, el artículo 2.2.1.15. del Decreto número 1080 de 2015, establece las funciones del CNPC, en relación con los PEMP, como lo es el conceptuar sobre la necesidad y el contenido de los instrumentos de gestión patrimonial;

Que, el señor Andrés Alberto Ávila Ávila, en su condición de presidente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), solicitó ante el Ministerio de Cultura la modificación del PEMP de la Casa denominada "Villa Adelaida", quien ostenta un porcentaje de los derechos de propiedad del inmueble en cuestión, a través de la figura de un fideicomiso, situación que acreditó ante el CNPC, lo cual queda en evidencia en el contenido del Acta número 2 del 27 de mayo de 2022;

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) en sesión ordinaria del 27 de mayo de 2022, señaló lo siguiente:

"2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP) DEL INMUEBLE DENOMINADO VILLA ADELAIDA EN BOGOTÁ, D. C.

La Ingeniera Beatriz Helena Laverde que representa a los fideicomitentes, inicia la presentación del tema explicando las acciones que se han adelantado respecto al BICN. La Sociedad de Activos Especiales está comprometida con el PEMP de Villa Adelaida para conservar el valor cultural de este emblemático inmueble de la ciudad. Asimismo, se informa que el PEMP cumple ya trece años y requiere de una revisión que dé cuenta de las dinámicas propias del sector. Con el fin de lograr dar cumplimiento a la filosofía del PEMP para el BICNAL en función de la comunidad, se han venido realizando algunas gestiones para definir una propuesta que favorezca a la comunidad dentro del marco del BICNAL: - Mesas de trabajo con la Alcaldía Mayor de Bogotá y con la Dirección de Patrimonio y Memoria para encontrar las medidas necesarias para (sic) la fortalecer el uso, la apropiación social y, sobre todo la sostenibilidad del inmueble.

- En estas mesas se presentaron una serie de oportunidades de fortalecer las medidas de protección establecidas en el PEMP mediante la solicitud de modificación que se presenta hoy.

Gracias al funcionamiento de la zona de parqueadero, en el vacío urbano, se logró la restauración del BICNAL, pero ahora se requiere establecer un paso hacia adelante por medio de un proyecto que busque aumentar el beneficio de la casa y el desarrollo urbano del sector.

DESENGLOBE DEL PREDIO.

Solo el inmueble con declaratoria cuenta con valores patrimoniales que requieren ser conservados, sin embargo, actualmente la totalidad del predio se ve afectado por esta declaratoria, lo que hace inminentemente necesario el DESENGLOBE del predio.

Como se ha demostrado en 13 años de vigencia del PEMP, no ha existido inversionista que plantee un proyecto que responda con los lineamientos para esta área, generando un vacío urbano que en nada beneficia desde el punto de vista arquitectónico o urbano.

VILLA ADELAIDA - ESTADO ACTUAL

La recuperación de la casa es producto del arriendo del parqueadero y los espacios interiores se encuentran listos para uso público - cultural.

(...)

Artículo 8º. Niveles de intervención para el área afectada. Se establece el Nivel 1 Conservación Integral, según lo dispuesto en el numeral 1 artículo 20 del Decreto número 763 de 2009.

1. La unidad arquitectónica: La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR