Resolución Ejecutiva Número 387 de 2023, por la cual se designan representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreoy Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional con impacto Territorial con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, decretado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1684 de 2023 - 12 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973087044

Resolución Ejecutiva Número 387 de 2023, por la cual se designan representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreoy Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional con impacto Territorial con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, decretado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1684 de 2023

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52607

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, ¡941 de 2018 y 2272 de 2022, en concordancia con el artículo 10 del Decreto número 1684 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló: los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacifica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad, y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados".

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto número 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: "(...) 3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos annados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (...), con fin de detenninar la fonnaUzación de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de confonnidad con lo que disponga el Presidente la República" y "(...) 8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos annados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR