Resolución número 18 1970 de 2011, por la cual se hace una delegación. - 25 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334969154

Resolución número 18 1970 de 2011, por la cual se hace una delegación.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48264
13
Edición 48.264
Viernes, 25 de noviembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1966 DE 2011
( noviembre 24)

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para uso en motores diésel.
El Ministro de Minas y Energía ad hoc, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en
especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y los Decretos 070 de 2001 y 3823 de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le co-
rresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados
del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del
Gas Licuado del Petróleo”.
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las Resoluciones 18 0212 del 14 de febrero de 2007 y 18 0134 del 29 de enero de 2009,
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Que la producción de biodiesel a partir de aceite crudo de palma, requiere bajos niveles
de acidez y humedad para garantizar la durabilidad de la mezcla de biocombustible y ACPM
y evitar fenómenos, tales como los estir glucósidos o Haze.
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los precios internos del biocombustible, para uso en motores diesel, de tal forma que se
incorpore las mermas relacionadas con la producción de aceite crudo de palma, bajo los
parámetros de calidad actuales.
Que adicionalmente, la metodología empleada actualmente para el cálculo del Factor
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cambio, afecta la capacidad de los productores de biocombustibles, para sufragar los costos
de producción en casos de revaluación, reconociendo mayores costos que los reales en
pesos, en casos de devaluación.
Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, es necesario modi-
 
expresados en pesos y ajustarlos de acuerdo con la variación de los costos de mano de obra
e insumos de manera independiente a la Tasa de Cambio.
Que de igual forma, existen algunos componentes e insumos en dólares del Factor de
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Que mediante el Decreto 3823 del 12 de octubre de 2011, el Presidente de la República
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biocombustibles.
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RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícanse los rubros “XA”, “XB”, “IPBUMD(t)” del artículo 2° de la Reso-

18 0134 del 29 de enero de 2009, los cuales quedarán así:
“X.A: Es la fracción de ACPM que se mezcla con el biocombustible para uso en motores
diesel, la cual en la actualidad es equivalente al 90% y 93%.
XB: Es la fracción de biocombustible, para uso en motores diesel que se mezcla con el
ACPM, la cual en la actualidad es equivalente al 7% y 10%.
IPBUMD(t): Es el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diesel,
por la venta de dicho producto en condiciones estándar, es decir corregido a 60°F de tem-
peratura, que para efectos de esta estructura de precios se reconoce como el precio máximo
al mayor, entre los siguientes tres valores:
1. Seis mil novecientos cincuenta y siete pesos con ochenta y tres centavos ($6,957.83)
por galón, actualizado como se establece en el parágrafo 1° de este artículo.
2. El costo interno del biocombustible, calculado a partir del precio del aceite crudo de
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calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
IPBUMD(t) = {PIAP(t) + [(FPEUSD + FMeOH)/(*42)]}*TRM+ FPECOL
Donde:
PIAP (t): Es el precio interno nacional del aceite de palma, ajustado por calidad, expresado
en dólares por galón, calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 2° del
presente artículo, ajustándose con la metodología del Fondo de Estabilización de Precios
para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, de conformidad con lo establecido
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diesel correspondiente a factores de producción de origen extranjero y expresado en dólares
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tonelada de biocombustible (US$ 35/Ton).
FPECOL
diesel, correspondiente a factores de producción de origen colombiano y expresado en pesos
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y ocho mil cuatrocientos veinte pesos, por tonelada de biocombustible ($358.420 /Ton).

de febrero de cada año de acuerdo al índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente
anterior, publicada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).
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combustible, este factor es de siete punto doscientos diecisiete (7.217) barriles por cada

42: Es el factor de conversión de barril a galón.
TRM:
competente, vigente para los cinco días hábiles anteriores a la fecha de cálculo.
t: Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario,”.
Artículo 2°. Los rubros “FPECOLy “FPEUSDseñalados en el artículo anterior podrán ser

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enero de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. El Valor de $6,957,83 por galón se actualizará cada año a partir del 1°
de enero de 2012, de la siguiente manera:
1. Para el mes de enero: 70% por la variación del índice de precios al productor del año
inmediatamente anterior a la fecha del ajuste con corte al mes de noviembre y el 30% restante
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con corte al mes de noviembre.
2. A partir del mes de febrero: 70% por la variación del índice de precios al productor,
del año inmediatamente anterior, con corte al mes de diciembre y el 30% restante con base
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al mes de diciembre.”

palma en el mercado colombiano y las mermas en el proceso de producción del biocombus-
tible para uso en motores diesel señalado en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución
    
0134 del 29 de enero de 2009, el cual quedará en 1,087.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía ad hoc,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1970 DE 2011
(noviembre 25)
por la cual se hace una delegación.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades previstas en el artículo 211 de
la Constitución Política y conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto 1515 de 2010, por medio del cual se aprueba el Programa
 
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de Dirección del Programa del cual hace parte el Ministro de Minas y Energía o su delegado.
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del Programa llevar a cabo la adjudicación de las Acciones durante la Primera y Segunda
Etapa del Programa.
Que en desarrollo del Programa de Enajenación de acciones en mención, el próximo
lunes 28 de noviembre de 2011 a las 11:00 a. m. se llevará a cabo en la ciudad de Tunja la
Audiencia de Adjudicación de Acciones de Primera Etapa.
Que en ejercicio de sus funciones, el Ministro de Minas y Energía el lunes 28 de
noviembre de 2011 estará acompañando al señor Presidente de la República en su visita
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
de D irección Progra ma de enajenación de las ac ciones que la Nación - Min isterio de
   
efectos de la asistenci a a la mencionada Audiencia Pública de Adjudicación de Acciones
de Primera Eta pa.

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