RESOLUCION LOCAL 019 RD 5775
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5775 16 FEBRERO 2016 |
Emisor | Alcaldia Local de Candelaria |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5775 • pP. 1-4 • 2016 • febrero • 16
4
RESOLUCIONES LOCALES DE 2016
actos administrativos expedidos por el delegatario,
con sujeción a las disposiciones del Estatuto Tributario
Distrital y el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. Los actos administrativos que, en
ejercicio de las delegaciones conferidas en la pre-
sente resolución, expida el (la) funcionario (a) a que
se reere la misma, están sometidos a los mismos
requisitos establecidos para su expedición por la au-
toridad delegante.
ARTÍCULO 3°. En los informes trimestrales de gestión
se deberá indicar el número de recursos de revo-
catorias directas fallados por el (la) funcionario (a)
delegatario (a), en virtud de la presente delegación
de funciones.
ARTÍCULO 4º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del
mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
SAÚL CAMILO GUZMÁN LOZANO
Subdirector Jurídico Tributario
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Resolución Local Número 019
(Febrero 5 de 2016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ
DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA ALCALDÍA
LOCAL DE LA CANDELARIA”
LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que le confiere el art. 86 numerales
1,3,4,5,7 y 13 del Decreto Ley 1421, de Decreto
Distrital 172 de 2014 artículos 21, 22, 23, 24, 25 e
2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece
que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano; que la ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afec-
tarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de es-
pecial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos nes; que el Estado planicará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva-
ción, restauración o sustitución; que deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reformó
el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital”,
estableció que las entidades que integran el Sistema
Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras
principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a
sus atribuciones y funciones misionales. Adicionalmen-
te, que las demás entidades distritales, organizadas
por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan
de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones
y funciones misionales, en la medida en que contri-
buyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias
del mismo desde su Plan Institucional de Gestión
Ambiental – PIGA.
Que en su Artículo 8º presentó como objetivo general
de la gestión ambiental del Distrito Capital propender
por el uso racional de los recursos y un ambiente sa-
ludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y partici-
pativo en su territorio para las generaciones presentes
y futuras, actuando responsablemente con la región
y el planeta. Y así mismo, estableció los objetivos
especícos de calidad ambiental, de eco eciencia y
de armonía socio-ambiental.
Que dentro del mismo Decreto, Artículo 11º se estable-
ció que las entidades distritales son ejecutoras comple-
mentarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a
sus atribuciones y funciones misionales, en la medida
en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
y estrategias del mismo desde su Plan Institucional
de Gestión Ambiental -PIGA-; y de igual forma, en su
Artículo 13º, dene criterios que deben tener en cuenta
las entidades distritales respecto a sus PIGA.
Que mediante el Acuerdo 333 de 2008, por el cual se
desarrolla la política de reducción de costos ambien-
tales en las entidades del Distrito Capital y se crea la
gura de gestor ambiental, el cual fue reglamentado
por el Decreto 243 de 2009, se denieron las funciones
de los gestores ambientales, entre ellas la coordina-
ción de la elaboración del Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental -PACA- y del Plan Institucional de Gestión
Ambiental -PIGA-.
Que en el Artículo 8º del Decreto 509 de 2009, “Por el
cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental
-PACA- y se dictan otras disposiciones”, se presentan
los lineamientos generales de los Planes Instituciona-
les de Gestión Ambiental -PIGA.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba