RESOLUCION LOCAL 245 RD 6232 - 10 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701022245

RESOLUCION LOCAL 245 RD 6232

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6232 10 ENERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6232 • pP. 1-105 • 2018 • ENERO 10
condiciones técnicas, jurídicas y nancieras así como
los plazos para el desarrollo de la gestión.
Para estos efectos, se deberá tener en cuenta, las
condiciones fijadas en los términos del artículo 122
de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo
60 de la Ley 1537 de 2012
ARTÍCULO SÉPTIMO. - HONORARIOS. Los ho-
norarios para la prestación de los servicios por
parte de la ERU, se definirán en el contrato que se
suscriba con el tercero concurrente, de conformidad
con las tarifas que fíje la ERU para dicha actividad,
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICIDAD.- Comuníque-
se el contenido de la presente resolución mediante
su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Cons-
trucción de Obra, de conformidad con el artículo
462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Publíquese el contenido de la presente resolución
en el Registro Distrital, de conformidad con el artí-
culo 65 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. CUMPLIMIENTO POLÍTICA
GOBIERNO EN LÍNEA.- Envíese copia de la pre-
sente resolución a la Dirección Distrital de Política e
Informática Jurídica de la Secretaría jurídica Distrital,
con el n que se publique su contenido en la página
web: [http://www.aicaldiabogota.gov.co/sisjur/index.
jsp, dando así cumplimiento al artículo 7o de la Ley
962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8o del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el numeral 110.2 del artículo 110 del
Decreto Distrital 654 de 2011 y la Circular 005 de
2017 de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO DECIMO. EJECUTORIA.- Contra este
acto administrativo no procede recurso alguno, de con-
formidad con el artículo 75 del Código de Procedimien-
to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de 2017.
LINA AMADOR VILLANEDA
Gerente General
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Resolución Local Número 245
(Junio 16 de 2016)
“POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN
342 DEL 4 DE AGOSTO DE 2009 Y SE ORDENA
RESTITUIR UN BIEN DE USO PUBLICO
INDEBIDAMENTE OCUPADO”
Bogotá D.C.
La Alcaldesa Local de Puente Aranda en
ejercicio de sus facultades legales en especial
las atribuidas en la Ley 1421 de 1993, Decreto
Ley 2150 de 1995, Código Contencioso
Acuerdo 79 de 2003, y demás normas
concordantes, procede a pronunciarse conforme
a derecho del expediente 170 de 1999.
ANTECEDENTES
El 4 de septiembre de 2009, el doctor LUIS EDUAR-
DO SUÁREZ CANO, en su condición de agente del
Ministerio Público de la Personería Local de Puente
Aranda; interpuso recurso de reposición y en subsidio
el de apelación, visible en los folios 83 y 84, contra la
resolución 342 del 4 de agosto de 2009, de la cual se
notico personalmente el día 3 de septiembre de 2009
(folio 82 vuelto).
Así mismo, el 14 de abril de 2010, el doctor IVAN ER-
NESTO ROJAS GUZMAN, en su condición de Director
del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público; interpuso recurso de reposición y en
subsidio el de apelación, visible en los folios 85 al 90,
contra la resolución número 342 del 4 de agosto de
2009, de la cual se notico personalmente el día 13
de abril de 2009 (folio 82 vuelto).
Mediante la Resolución objeto de impugnación, se dio
por terminada la actuación administrativa No. 170 de
1999-RBUP, se ordeno el archivo de las diligencias; y
se emitieron otras disposiciones (folios 81 y 82).
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Respecto a su inconformidad maniesta el Agente
del Ministerio Público que, “...el bien objeto de esta
querella constituye en efecto un bien de uso público
que esta siendo ocupado para actividades de carácter
particular por la sociedad San Vicente de Paúl sin que
la misma se atribuya derechos de señor y dueño sobre
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