Resolución Misional Nº 0162 de Secretaria Distrital de Planeación, 27-02-2008 - Normativa - VLEX 816477817

Resolución Misional Nº 0162 de Secretaria Distrital de Planeación, 27-02-2008

Fecha27 Febrero 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Resolución No.
No
0 1 6 2
2
7 FEB,
2008
Por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Licencia de
Construcción No. LC 05-5-0562 del 14 de junio de 2005, expedida por el Curador Urbano No. 5 de
Bogotá D.C., en las modalidades de Modificación y Demolición Parcial, para el predio de la DG 148
33 17/13 de esta ciudad.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 69 y siguientes
de 2006 y 4, literal n, del Decreto Distrital 550 de 2006 y,
CONSIDERANDO
I.-
Que el 5 de noviembre de 2004, los señores
PEDRO MIGUEL FLECHAS DIAZ,
identificado
con la C.C. No. 7.332.373 y
MARIA EUGENIA PARDO ESPITIA,
identificada con la C.C. No.
23.607.646, radicaron ante la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá D.C., solicitud de licencia de
construcción en la modalidad de modificación y demolición parcial para el predio ubicado en la
Diagonal 148 No. 33-17/13 de la Urbanización Las Margaritas de la Localidad de Usaquén, de
esta ciudad. (Radicación 04-5-1586)
II.-
Que el 14 de junio de 2005, el Curador Urbano No. 5 de Bogotá D. C., conforme a lo
solicitado, expidió la Licencia de Construcción LC 05-5-0562, en la modalidad de Modificación y
Demolición Parcial.
III.-
Que el 30 de junio de 2005, el señor
ALVARO REINA CAMACHO,
identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 19.141.868 de Bogotá, en su calidad de vecino, interpuso recurso de
reposición y en subsidio de apelación contra la Licencia de Construcción LC 05-5-0562 del 14
de junio de 2005, expedida por el Curador Urbano No. 5.
IV.-
Que mediante Resolución E No. 05-5-0185 de julio 28 de 2005, el Curador Urbano No. 5
confirmó la Licencia de Construcción LC 05-5-0562 del 14 de junio de 2005, y concedió el
recurso subsidiario de apelación, en el efecto suspensivo.
V.-
Que el 19 de septiembre de 2005, mediante Resolución No. 0642, el Subdirector Jurídico
del Departamento Administrativo de Planeación Distrital negó el recurso de apelación
interpuesto por el señor
ALVARO REINA CAMACHO,
contra la Licencia de Construcción LC
05-5-0562 del 14 de junio de 2005, expedida por el Curador Urbano No. 5.
Continuación de Resolución No.
No 0 1 6 2 2 7 FEB. 2008
Por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Licencia de
Construcción No. LC 05-5-0562 del 14 de junio de 2005, expedida por el Curador Urbano No. 5 de
Bogotá D.C., en las modalidades de Modificación y Demolición Parcial, para el predio de la DG 148
33 17/13 de esta ciudad.
VI.- Que el 26 de enero de 2007, bajo el radicado No. 1-2007-02921, la COMISIÓN DE
VEEDURÍA A LAS CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ D.C., presentó ante esta Entidad,
solicitud de Revocatoria Directa contra la "Licencia de Construcción No. LC 05-5-0562 del 14 de
junio de 2005", expedida por el Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., fundamentando su
petición en las siguientes:
"CONSIDERACIONES
1.
EXPIDE MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO
CORRESPONDE A LA NOMENCLATURA DEL PREDIO 2.
EXPIDE MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. 3708 del
29 de Septiembre de 1977 correspondiente a una Licencia de Ampliación de
inmueble DG 148 No. 33-17 y Cédula Catastral 4639, Licencia que corresponde a
la dirección del predio 2, DIG 148 No. 33-13, como se puede observar el plano No.
3 y 5 que se adjunta de la misma tiene un membrete que señala lo anotado.
2.
AUTORIZA VIVIENDA BIFAMILAR SIN DETERMINAR UN RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL SOBRE EL TERRENO COMO DE LOS
ELEMENTOS DE LA EDIFICACIÓN, O SOBRE EL LOTE COMO LO DETERMINA
LA DEFINICIÓN VIVIENDA BIFAMILIAR EN EL DECRETO 325 DE 1992.
El Decreto 325 de 1992 por medio del cual se dictan las disposiciones generales
sobre los usos urbanos del Acuerdo 6 de 1990 determina en su artículo 6°. Del
Título II:
"VIVIENDA BIFAMILIAR Y TRIFAMILIAR. Corresponde al desarrollo residencial
en el cual un lote de terreno esta (Sic) ocupado por dos o tres unidades prediales
que comparten en común y proindiviso la propiedad del terreno, así como
elementos de la edificación y áreas de acceso y aislamientos y cuentan con
reglamentos de propiedad horizontal o de copropiedad".
3.
PERMITE ZONA DE MANIOBRA DE MENOR DIMENSIÓN A LA
ESTABLECIDA POR EL DECRETO 321 DE 1992 AUTORIZANDO 3.50MTS
CUANDO LA DIMENSIÓN PERMITIDA (ART8) ES DE 4.50 MTS.
Asunto que se puede constatar en el plano legalizado de la Licencia en cuestionen
(sic) su planta arquitectónica en las que la distancia entre las columnas E" y F" es
de 3.50mts.
CONCLUSIONES
1-
EXPIDE MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE NO
CORRESPONDE A LA NOMENCLATURA DEL PREDIO 2.
2-
Autoriza VIVIENDA BIFAMILIAR SIN DETERMINAR UN RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL SOBRE EL TERRENO COMO DE LOS
ELEMENTOS DE LA EDIFICACIÓN, O SOBRE EL LOTE COMO LO DETERMINA
LA DEFINICIÓN VIVIENDA BIFAMILIAR EN EL DECRETO 325 DE 1992.

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