Resolución Misional Nº 0396 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-05-2008 - Normativa - VLEX 816501341

Resolución Misional Nº 0396 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-05-2008

Fecha28 Mayo 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN No.
No
0 3
g 6
2 8 MAYO 2008
Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para la
Fundación Centro para la Rehabilitación y Adopción del Niño CRAN
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos
430 del Decreto Distrital 190 de 2004, 13 del Decreto Distrital 430 de 2005, y 4, literales
CONSIDERANDO
1.
Que mediante escrito con radicación No. 1-2004-18359 del 25 de junio de 2004, la
Señora Ximena Lleras Puga, Representante Legal Suplente del Centro para la
Rehabilitación y Adopción del Niño CRAN, según certificación expedida por la
Subdirección de Intervenciones Directas del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar del Ministerio de Protección Social, presentó solicitud de consulta preliminar
ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Hoy Secretaría
Distrital de Planeación), con el objeto de que se definiera la viabilidad de adoptar el
Plan de Regularización y Manejo para un uso Dotacional, Equipamiento Colectivo,
tipo Bienestar Social de escala urbana, ubicado en la Transversal 66 No. 164-30
(Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria 050N-20136863)
2.
Que el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que: "Los
usos
dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, existentes a la fecha de entrada en
vigencia del presente Plan, que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra
parte de sus edificaciones, por iniciativa propia o en cumplimiento de una orden
impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de
Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y
adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que
proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos. (...)"
Continuación de la Resolución No.
No 0 3 9 6
2 8 MAYO 2008
Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para la
Fundación Centro para la Rehabilitación y Adopción del Niño CRAN
3.
"Por el cual se reglamenta el artículo 430 del
Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y
aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y se dictan otras
disposiciones",
prevé, en su artículo 1°, que el Plan de Regularización y Manejo es
un instrumento de planeamiento aplicable a los usos dotacionales metropolitanos,
urbanos y zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003, que no cuenten con
licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones.
4.
Que en vista de que el uso objeto de esta Resolución corresponde a un Dotacional,
Equipamiento Colectivo de tipo Bienestar Social de escala urbana, se requiere de la
adopción de un Plan de Regularización y Manejo, mediante el cual se definan las
acciones necesarias y normas específicas para mitigar los impactos urbanísticos
negativos en el sector.
5.
Que con relación a los predios con uso dotacional, el Decreto Distrital 190 de 2004,
en su artículo 344, numeral 1°, establece:
"Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso
dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los
que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en
este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de
Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos
por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales".
6.
Que según el Plano No. 25 del Decreto Distrital 190 de 2004, denominado
"Usos del
Suelo Urbano y de Expansión", el predio objeto del Plan de Regularización y Manejo
se localiza en Área de Actividad Urbana Integral, Residencial, y conforme al Plano
No. 27 de Tratamientos Urbanísticos del mismo Decreto, le corresponde el
Tratamiento de Desarrollo.
7.
Que según el artículo 53 del Decreto 327 de 2004, Plano Urbanístico de
equipamientos en Planes de Regularización y Manejo,
"Los equipamientos existentes
a la entrada en vigencia del presente decreto, que se sometan al procedimiento de
adopción de Plan de Regularización y Manejo, respecto de los cuales no se adelantó
proceso de urbanización o que no cuenten con plano de localización, serán objeto de
aprobación del respectivo proyecto urbanístico por parte del Curador Urbano, sin que
ello implique la expedición de licencia urbanística, si dentro de los compromisos
establecidos en dicho Plan no surge la obligación de ejecutar obras de urbanismo.
Cuando haya lugar a la ejecución de obras de urbanismo, se deberá
obtener
además, la licencia de urbanismo correspondiente al área de intervención"
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