Resolución Misional Nº 0647 de Secretaria Distrital de Planeación, 07-06-2013 - Normativa - VLEX 816500249

Resolución Misional Nº 0647 de Secretaria Distrital de Planeación, 07-06-2013

Fecha07 Junio 2013
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Resolución No.
0647
de 2013 0 7 JUN. 2013
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"Por la cual se definen las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación
Urbana Distrito Cultural, ubicado en la localidad de los Mártires"
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACION TERRITORIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución No. 0088 del 1 de
febrero de 2007 y por el Decreto Nacional 2181 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 9a de 1989, en su artículo 39, establece que
"Son planes de renovación urbana aquéllos
dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los
procesos de deterioro fisico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento
del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la
infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la
descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo
con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la
comunidad"
II.
Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como: "instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de
ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el
suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos
previstos en la presente ley."
III.
Que los artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT)
establecen la definición y objetivos de los planes parciales y la obligatoriedad de
formularlos, entre otras, "para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de
renovación urbana en la modalidad de redesarrollo".
IV.
Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT propone como objetivo de la
política de Renovación Urbana,
"propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas
estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan
deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del
suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un
aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la
disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos".
V.
Que el artículo 308 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que la administración
distrital, a través de la Empresa de Renovación Urbana creada mediante Acuerdo 33 de
1999, gestionará, liderará, promoverá y coordinará lo relativo a la puesta en marcha de los
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Continuación de la Resolución No.
de 2013
0 7 JUN. 2013
"Por la cual se definen las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación
Urbana Distrito Cultural, ubicado en la localidad de los Mártires"
programas, planes y proyectos de renovación urbana y precisa a qué estará orientada su
participación.
VI.
Que el Decreto Nacional 2181 de 2006 reglamentó parcialmente las disposiciones relativas
a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento
para su formulación, concertación y adopción.
VII.
Que el Decreto Nacional 4300 de 2007 reglamenta parcialmente las disposiciones relativas
a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80
de la Ley 1151 de 2007, y subroga los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto Nacional 2181
de 2006.
VIII.
Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del
Centro de Bogotá y el Plan Zonal del Centro -PZCB- el cual dentro de sus objetivos prevé
"Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro
y
propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público — privadas".
IX.
Que mediante el Decreto Distrital 187 de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ) N° 102 La Sabana, ubicada en la localidad de Los Mártires, señalando las
áreas que deben formular planes parciales de renovación urbana, con el fin de promover el
reordenamiento de la estructura urbana, la localización de proyectos estratégicos y la
aplicación de normas e instrumentos de gestión para atraer e incentivar la actuación privada.
X.
Que el área del Plan Parcial de Renovación Urbana "Distrito Cultural" corresponde al
sector normativo No. 30 de la UPZ 102 —La Sabana, cuyo tratamiento es renovación urbana
en la modalidad de reactivación y, para obtener un mayor aprovechamiento y desarrollar
usos de mayor cobertura, superiores a los establecidos en la ficha normativa, dentro de los usos
contemplados en el área de actividad, se deberá adoptar el respectivo Plan Parcial, el cual
quedará sujeto al reparto de cargas y beneficios que se determine en el proceso de
formulación y se rige por las disposiciones de las fichas reglamentarias, según lo dispuesto
en los artículos 305, 308, 373 a 377 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).
XI.
Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del
Centro de Bogotá y el Plan Zonal del Centro -PZCB- el cual dentro de sus objetivos prevé
"Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro
y
propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público — privadas".
XII.
(por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral
denominado Av. Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26), y se aclara la cartografía, incorporándose
al tratamiento de renovación urbana las áreas delimitadas en el plano anexo 1-1 que hace
parte integral de dicho decreto. En la Avda Jorge Eliécer Gaitán o Calle 26 se esta
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