Resolución Misional Nº 0714 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-09-2008 - Normativa - VLEX 816485081

Resolución Misional Nº 0714 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-09-2008

Fecha02 Septiembre 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN N°
No 0 7 1 4
0 2 SET. 2008
Por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Licencia de Construcción L.C. 05-4-
1311 del 1° de diciembre de 2005, en las modalidades de ampliación, modificación y demolición parcial,
expedida por el Curador Urbano 4 de Bogotá D.C.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 69 y siguientes
de 2006 y 4, literal n del Decreto Distrital 550 de 2006, y
CONSIDERANDO
I.
Que el 1° de diciembre de 2005, el Curador Urbano 4 de Bogotá, D.C. expidió la Licencia de
Construción L.C. 05-4-1311 en las modalidades de ampliación, modificación y demolición
parcial, para la Urbanización San Joaquín Norte, Alcaldía Local de Engativá de la ciudad.
II.
Que el día 21 de diciembre de 2006, mediante el oficio con radicación 21911 (fls. 1-11), la
DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, presentó solicitud de revocatoria directa del acto
Administrativo antes referido, ante la Curaduría Urbana 4 de Bogotá D.C., señalando al
respecto lo siguiente:
II. PETICIONES
1.
Revocar integralmente la Licencia de construcción no. LC. 05-4-1311 del 01
de Diciembre de 2005 proferidas (sic) por el Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.
C., mediante la cual se estableció lo siguiente:
(...)
2.
Que la actuación administrativa sea revocada, con el objeto de subsanar la
omisión grave y de fondo presentada, y en consecuencia, continúe el trámite de
la solicitud de licencia de construcción, a partir del momento en el cual se incurrió
en la omisión.
En términos concretos, la actuación administrativa deberá volver al momento en
que la Curaduría Urbana debe remitir el formulario de solicitud de licencia al
Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital para solicitar su
aval, como responsable del proyecto, el cual es NECESARIO, toda vez que
se trata de la inversión de unos recursos públicos en un bien de uso
público (...).
Posterior al aval del Departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital, la actuación deberá ser remitida nuevamente a este Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que sea revisada
y suscrita, si se dan los supuestos normativos, según las normas vigentes.

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