Resolución Misional Nº 1510 de Secretaria Distrital de Planeación, 21-10-2016 - Normativa - VLEX 816503129

Resolución Misional Nº 1510 de Secretaria Distrital de Planeación, 21-10-2016

Fecha21 Octubre 2016
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
- -
SICHL VIRIA
nr
MIAU.
Resolución No.
1 5
O
2016
21 OCT.
mi
l6
"Por la cual se legaliza el
Desarrollo
VILLA
AURORA, ubicado en la
Localidad 04
SAN
CRISTOBAL,
en el
Distrito
Capital."
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo
478 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 238 del Acuerdo Distrital 6 de 1990, el
Decreto Distrital 580 de 1999, el Decreto Distrital 510 de 2010 y los literales h), n) y ñ) del
artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Recursos Naturales Renovables y del. Ambiente - INDERENA expidió el
Acuerdo 30 del 30 de septiembre de 1976, mediante el cual declaró y alinderó como Área de
Reserva Forestal Protectora el Bosque Oriental de Bogotá.
Que el Ministerio de Agricultura por medio de la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977
adoptó el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, en consecuencia aprobó la alinderación como
área de Reserva Forestal Protectora la zona denominada
"Bosque Oriental de Bogotá".
Que el Acuerdo 6 de 1990 dividió el territorio del Distrito Capital en áreas urbanas,
suburbanas, rurales y zonas de reserva agrícola (artículo 161), siendo el área suburbana
dentro de los Sistemas Orográficos e Hídricos del Distrito una categoría del suelo suburbano
aplicable a la franja colindante con el área urbana, localizada en los Cerros Orientales
(artículo 186).
Que el artículo 191 del Acuerdo 6 de 1990 definió los sectores de las áreas suburbanas
susceptibles de ser incorporados como áreas urbanas del Distrito Especial de Bogotá, entre
los que
se
señalan:
"(...)f)
Los terrenos correspondientes a los barrios residenciales y desarrollos
que ordenó legalizar el Acuerdo 1 de 1986 y que no hayan sido legalizados hasta la ficha de
expedición del presente Acuerdo" y "j) Los sectores del territorio distrital correspondientes a los
asentamientos humanos de viviendas de interés social que se legalicen en el
.
futuro con arreglo al
Artículo 48 de la Ley 9 de 1989. (..)".
Que el artículo 236 del Acuerdo 6 de 1990 estableció que: "(...) La legalización es el
procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas administrativas encaminadas a reconocer
oficialmente la existencia de un asentamiento o edificio, a dar la aprobación a los planos
correspondientes y a expedir la reglamentación respectiva. (..) La legalización implicará, cuando
fuere el caso, la incorporación al perímetro urbano de los sectores del territorio distrital que
comprendan las zonas, barrios, asentamientos, desarrollos o edificios legalizados y la regularización
Se CER259292 CO-SC CF P259292 GP-CER259293
a
OGOTA
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30 N. 25
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Info.: Línea 195
11.1* 001
2 1 OCT, 20;6
Resolución No.
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
11,XC VANIADC PLANLACIGN
1 5 1 0
2016
tk\
SG-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER258293
"Por la cual se legaliza el Desarrollo VILLA AURORA, ubicado
en la
Localidad 04
SAN CRISTOBAL,
en el Distrito Capital."
urbanística de los asentamientos humanos, salvo cuando expresamente se excluyan los usos urbanos
en el acto de legalización. (..)".
Que el desarrollo
"Villa Aurora"
se encuentra localizado en el área suburbana de
preservación del sistema orográfico, el cual fue reglamentado por el Acuerdo Distrital 02 de
1997.
Que el artículo 17 del Acuerdo 02 de 1997
"Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento
Físico del Borde Suroriental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se establecen las normas
urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que
conforman dichos sistemas y se dictan otras disposiciones",
estableció que para la incorporación y
reglamentación de los asentamientos humanos existentes en este borde, se deben formular
planes de mejoramiento en donde se definan acciones, planes y programas de habilitación.
Que el desarrollo
"Villa Aurora"
de la Localidad 04 de San Cristóbal, cuenta con orden de
legalización de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 580 de 1999.
Que en el Auto de Continuación de la Legalización del Desarrollo
"Villa Aurora"
del 7 de
julio de 2015 suscrita por la Subsecretaría de Planeación Territorial, se menciona como
antecedente del inicio de trámite de legalización los oficios 9703631 y 1-2000-20989 del 20
de mayo de 2000 que se radicaron ante el entonces Departamento Administrativo de
Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación).
Que el Decreto Distrital
190
de 2004 - POT clasificó el área donde se encuentra el desarrollo
"Villa Aurora"
como suelo rural dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de
Bogotá.
Que según el artículo 147 del Decreto Distrital 190 de 2004, el perímetro urbano en los
límites con las reservas forestales coincide con los límites establecidos en la Resolución 76 de
1977 del Ministerio de Agricultura.
Que según lo establecido en el numeral 5° del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004,
los barrios, asentamientos y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 237 del Acuerdo Distrital 6 de 1990, y que cuenten con orden de legalización
proferida por el Alcalde Mayor a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial,
esto es, el 28 de julio del 2000, podrían iniciar y concluir el proceso de legalización ante el
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ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
$CCRUARIA DE PANCAC,N
Resolución No.
1.10
2016
2 1 OCT.
2O;5
"Por la
cual se legaliza
el Desarrollo VILLA AURORA, ubicado en la Localidad 04
SAN CRISTOBAL, en el Distrito Capital."
entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital — DAPD, hoy Secretaría
Distrital de Planeación — SDP, bajo las normas del Acuerdo 6 de 1990
Que por medio de la Resolución 463 de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá,
adoptó su zonificación y reglamentación de usos, y estableció las determinantes para el
ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de la Ciudad.
Que ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se
instauró
la Acción Popular radicada
bajo el No. 2005-662. Dentro de dicho proceso judicial se profirió el Auto del 1° de junio de
2005, en el cual se ordenó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de
la Resolución 463 de 2005 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial en cuanto a la exclusión de una parte del Área de Reserva Protectora
del Bosque Oriental de Bogotá.
Que posteriormente el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
expidió la Resolución 1582 del 26 de octubre de 2005
"Por la cual se interpreta el parágrafo del
Que el 29 de noviembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del
mismo proceso profirió un nuevo Auto ampliando las medidas cautelares, en consecuencia,
ordenó la suspensión provisional de la Resolución 1582 de 2005 expedida por el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Que el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso No
2005-662, con ponencia de la Consejera María Claudia Rojas Lasso, ordenó al Distrito
Capital de Bogotá "(...)
4.3. Proceder, de forma inmediata, al trámite de normalización de las
urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su
población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad
pública. (...)".
Que respecto de la normalización, el fallo tanto en su parte considerativa como resolutiva la
trata indistintamente de la legalización de asentamientos humanos; es así que uno de los
considerandos señala "(...)
las urbanizaciones ubicadas dentro de la franja de adecuación, cuyo
proceso de normalización se encontraba en trámite al momento en que se decretó la medida cautelar
Por tanto, se entiende que dicha disposición hace referencia a los desarrollos que se
encontraban en proceso de legalización.
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