RESOLUCIÓN N° 00704 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2021 - Normativa - VLEX 873835199

RESOLUCIÓN N° 00704 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2021

Número de expedienteLAM0793
Número de resolución00704
Fecha14 Abril 2021
Fecha de publicación14 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00704
( 14 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se hace una fe de erratas de la Resolución 00694 del 14 de abril de 2021”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que
modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y con las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y la
Resolución 464 del 9 de marzo de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y,
CONSIDERANDO, QUE:
Mediante Resolución 00694 del 14 de abril de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales modificó el Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio
Ambiente, (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible), mediante Resolución 1065 del 26 de
noviembre de 2001, modificada por las Resoluciones 99 del 31 de enero de 2003 y 1054 del 30
de septiembre de 2003, para la actividad denominada “Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato — PECIG”, a ejecutarse por la
POLICÍA NACIONAL, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental General como
concepto previo de la Autoridad Ambiental en el marco del mandato establecido en el literal g)
del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de
En el proceso de firma de este acto administrativo en el Sistema de Información de Licencias
Ambientales – SILA y al convertirse el documento del formato de Word a PDF, no se ensambló
correctamente generando algunos errores de transcripción automática. A manera de ejemplo,
en la página 444 del documento, se evidencia lo siguiente:
Resolución No. 00704 Del 14 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 64
Por la cual se hace una fe de erratas de la Resolución 00694 del 14 de abril de 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Adicionalmente, por error de digitación en dicho acto administrativo se indicó, que el artículo
segundo era el parágrafo segundo del artículo primero.
Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código
cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte se podrán corregir los errores simplemente
formales, como son los de digitación y transcripción, contenidos en los actos
administrativos, se procede a hacer una fe de erratas de la Resolución 694 del 14 de abril
de 2021, transcribiendo la totalidad de su parte resolutiva.
Al ser esta Autoridad Nacional la competente para expedir la Resolución 694 del 14 de abril
de 2021, es igualmente la entidad competente para realizar las correcciones a errores
formales a los que hubiere lugar.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO-. FE DE ERRATAS. La parte resolutiva de la Resolución 00694 del
14 de abril de 2021 quedará así:
“RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio
del Medio Ambiente, (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible), mediante Resolución 1065
del 26 de noviembre de 2001, modificada por las Resoluciones 99 del 31 de enero de 2003
y 1054 del 30 de septiembre de 2003, para la actividad denominada “Programa de
Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato —
PECIG”, a ejecutarse por la POLICÍA NACIONAL, en el sentido de establecer un Plan de
Manejo Ambiental General como concepto previo de la Autoridad Ambiental en el marco del
mandato establecido en el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y de conformidad
con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por Decreto 380 del 12 de abril
de 2021, para lo cual se ajustan y actualizan las medidas de manejo ambiental para la
ejecución de la actividad de aspersión aérea empleando nuevas ayudas tecnológicas.
PARÁGRAFO PRIMERO. – Las zonas de intervención (bases de operación y áreas donde
se desarrollará la actividad de aspersión) se encuentran localizadas en 14 departamentos
(Antioquía, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de
Santander, Putumayo, Santander, Valle del Cauca y Vichada), y 104 municipios; agrupados
en seis (6) núcleos geográficos del país que se distribuyen así:
Núcleo
Departamento
Municipios afectados con
coca
1. Calamar
2. El Retorno
3. Miraflores
GUAVIARE
4. San José del Guaviare
5. La Macarena
6. Mapiripán
7. Puerto Concordia
8. Puerto Lleras
9. Puerto Rico
META
10. Vistahermosa
NÚCLEO 1:
SAN JOSÉ
(GUAVIARE, META,
VICHADA)
VICHADA
11. Cumaribo
12. Albania
13. Belén de los Andaquíes
14. Cartagena del Chairá
15. Curillo
16. El Doncello
NÚCLEO 2:
CAQUETÁ
PUTUMAYO
(CAQUETÁ,
PUTUMAYO)
CAQUETÁ
17. El Paujil
Resolución No. 00704 Del 14 de abril de 2021 Hoja No. 3 de 64
Por la cual se hace una fe de erratas de la Resolución 00694 del 14 de abril de 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Núcleo
Departamento
Municipios afectados con
coca
18. Florencia
19. Milán
20. Montañita
21. Morelia
22. San José del Fragua
23. San Vicente del Caguán
24. Solita
25. Valparaíso
PUTUMAYO
26. Villagarzón
27. Barbacoas
28. Cumbitara
29. El Charco
30. El Peñol
31. El Rosario
32. El Tambo
33. Francisco Pizarro
(Salahonda)
34. La Florida
35. La Llanada
36. La Tola
37. Leiva
38. Linares
39. Los Andes (Sotomayor)
40. Magüí (Payán)
41. Mosquera
42. Olaya Herrera (Bocas de
Satinga)
43. Policarpa
44. Roberto Payán (San José)
45. Santa Bárbara (Iscuandé)
NARIÑO
46. Tumaco
47. Argelia
48. Balboa
49. Bolívar
50. Cajibío
51. Guapi
52. Mercaderes
53. Patía (El Bordo)
54. Suárez
NÚCLEO 3:
TUMACO
(NARIÑO, CAUCA)
CAUCA
55. Timbiquí
56. Amalfi
57. Anorí
58. Briceño
59. Cáceres
60. Campamento
61. Caucasia
62. El Bagre
63. Ituango
64. Nechí
65. Segovia
66. Tarazá
67. Valdivia
68. Yarumal
ANTIOQUIA
69. Zaragoza
70. Cantagallo
71. Montecristo
72. Morales
73. San Jacinto del Cauca
74. San Pablo
75. Santa Rosa del Sur
NÚCLEO 4:
CAUCASIA
(ANTIOQUIA,
BOLIVAR, CÓRDOBA,
SANTANDER)
BOLÍVAR
76. Simití

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