Resolución Nº 0559 de Secretaría Distrital de Ambiente, 04-04-2023 - 24 de Abril de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 930000636

Resolución Nº 0559 de Secretaría Distrital de Ambiente, 04-04-2023

Fecha de emisión04 Abril 2023
Fecha de publicación24 Abril 2023
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7703
Página 1 de 6
“Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la
zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la
Resolución No. 00505 del 24 de marzo de 2023”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en el numeral 2
del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los
literales d), p) y r) del artículo 5 del DecretoDistrital 109 de 2009 modificado
parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y de conformidad con la Resolución
2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el artículo 8 de la
Resolución Conjunta 868 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas
las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la
salud.
Que el artículo ídem entre otras cosas señala que le corresponde al Estado organizar,
dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad.
Que la ConstituciónPolítica determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del
artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano; así mismo, consagra como deber de las personas y el
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 209 de la ejusdem dispone: “La función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.
Que el artículo 322 de la norma en comento establece, en relación con Bogotá, D.C., que:

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