Resolución Nº 0639 de Secretaría Distrital de Ambiente, 23-03-2024 - 27 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1028519465

Resolución Nº 0639 de Secretaría Distrital de Ambiente, 23-03-2024

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Fecha de emisión23 Marzo 2024
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7970
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“Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá
D.C, y se toman otras determinaciones”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en los numerales 2) y
10) del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los
literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, Decreto 104 de 22 de marzo
de 2024, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95,
la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente
sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: A las
autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los
asuntos propios de su territorio”.
Que el artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala dentro de los
factores que deterioran el ambiente el siguiente: “a.- La contaminación del aire, de las aguas,
del suelo y de los demás recursos naturales renovable. Se entiende por contaminación la
alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad
humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el
bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del
ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. (…)”
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Que el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “En accidentes acaecidos o
que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos
ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para
contrarrestar el peligro”.
Que, dentro de los principios generales ambientales, se encuentra el señalado en el numeral 9
del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, esto es, el de prevención, conforme el cuál, “(…) La
prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o
mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.
Que el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los
municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones
legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la
defensa del patrimonio ecológico del municipio.
Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993,
que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o
superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las
mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere
aplicable al medio ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o
metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones
contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las
medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de
saneamiento y descontaminación”.
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996 reglamentado por la Resolución 618 de
2003, señala estados de alarma por contaminación; a saber: “1. Estado de prevención o Alerta
Amarilla; 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja.”
Que el Decreto Distrital 595 de 2015, establece que el Sistema de Alertas Tempranas
Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire tiene por objeto “(...) reducir el
riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión
del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.”
Que el artículo 2 ibídem, determina como ámbito de aplicación del Sistema de Alertas
Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, la ciudad de Bogotá
D.C., siendo posible la interacción con las instituciones regionales y nacionales para armonizar
la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.
Que la autoridad ambiental bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad adoptará
medidas tendientes a la prevención y mitigación de los factores que afectan la calidad del aire y

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