Resolución Nº 0880 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-06-2023 - Normativa - VLEX 936177671

Resolución Nº 0880 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-06-2023

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
ReceptorJuvenal Rodriguez Valbuena
Fecha09 Junio 2023
Número de resolución0880
MateriaSancionatorias
OS JUN 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
0 8 8 r ail
affidffl
Por medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-
074-22, en contra del señor JUVENAL RODRIGUEZ VALBUENA, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 15.888.707, por la presunta vulneración a la normatividad ambiental, especialmente
la contenida en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concernientes.
Corporación para eCDesarrolTo Sosteni6Ce deC Sur de Cafmazonia
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
legales y reglamentarias en especial de las
17, Artículos 35, 49 y 51; Resolución 0190 de
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporación para el
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales,
conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31 numeral 2, 11, 12 y
2003, Resolución 0542 de 1996, Decreto 1220 de 2005 Artículo 9
febrero de 2005.
ANTECEDENTES
Que el día 04 de agosto de 2022, personal de la Armada Nacional, en operativo móvil, realizan un
procedimiento de aprehensión preventiva, puesto a disposición de CORPOAMAZONIA, el 05 de agosto de
2022, mediante el oficio No. 20220017742420833/MDN-COGFM-COARC
-
SECAR
-
JEMOP
-
CFNS
-
C
BRIM3-
CBFLIM30-SCBFLIM30-S3BFLIM3
0-29
.25
, en el cual informan a la autoridad ambiental lo siguiente:
"(...)
Con toda atención, me dirijo a la Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la amazonia de Puerto
Leguizamo (Putumayo), con el fin de poner a disposición unos recursos naturales no renovables, los cuales fueron
incautados el día 04 de agosto de 2022 a las 0700R (07:00 am), el desarrollo de operación fluvial de acción
focalizada, en coordenadas S 00°11'56.43"- W 74°46'58.84" en el área general del muelle amarillo, municipio de
Puerto Leguizamo — Putumayo.
Relación material incautado:
5mts
3
de madera especie abarco
1mts
3
de madera especie Achapo
Para su conocimiento la madera fue incautado al señor Alfonso Gonzales Díaz, identificado con cedula de
ciudadanía No 18.101.585 de Villagarzón (Putumayo), fecha de nacimiento 21 de marzo de 1964, edad 58 años,
estado civil viudo. La cual era transportada en una embarcación metálica de nombre Cumaral II, con numero de
patente 40110054, lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 328 del código penal (referente al ilícito de
aprovechamiento de los recursos naturales no renovables)".(...)
Que el día 05 de agosto de 2022, personal contratista de CORPOAMAZONIA se dirige al Muelle Amarillo a
realizar el proceso de verificación de los productos forestales objeto de aprehensión preventiva, los cuales se
encuentran en la embarcación Cumaral II, identificada con patente de navegación No. 40110054 y maniobrada
por el señor ALFONSO GONZALES DÍAZ, durante la verificación, el transportador hace entrega de los
Salvoconductos No. 125110283838 con fecha de expedición del 18 de julio de 2022 y con vigencia desde el 21
de julio hasta el 20 de agosto de 2022, en el cual se ampara la movilización de 17,04m
3
de productos forestales
en primer grado de transformación de las especies Aguacatillo
(Beilschmiedia brasiliensis)
en cantidad de
3.66m
3
, Fono negro
(Escheeilera amazonica)
en cantidad de 3.9m
3
, Castaño
(Escleronema praecox)
en
cantidad de 3m
3
, Guarango
(Parkia multijuga)
en cantidad de 3.12m
3
, Achapo
(Cedrelinga cateniformis)
en
cantidad de 3.36m
3
, Salvoconducto No. 125110283839 con fecha de expedición del 18 de julio de 2022 y con
vigencia desde el 21 de julio hasta el 20 de agosto de 2022, en el cual se ampara la movilización de 19.56m
3
de
productos forestales en primer grado de transformación de las especies Aguacatillo
(Beilschmiedia brasiliensis)
en cantidad de 3.66m
3
, Abarco
(Cariniana sp.)
en cantidad de 2.52m
3
, Angilin
(Guarea kunthiana)
en cantidad
de 2.52m
3
, Polvillo
(Hymenaea oblongifolia)
en cantidad de 3.84m
3
, Castaño
(Escleronema praecox)
en
cantidad de 3.96m
3
, Arenillo
(Erisrna sp.)
en cantidad de 3.42m
3
, Salvoconducto No. 125110283837 con fecha
de expedición del 18 de julio de 2022 y con vigencia desde el 21 de julio hasta el 20 de agosto de 2022, en el
cual se ampara la movilización de 16.86m
3
de productos forestales en primer grado de transformación de las
especies Aguacatillo
(Beilschmiedia brasiliensis)
en cantidad de 2.88m
3
, Fono negro
(Escheeilera amazonica)
en cantidad de 2.76m
3
, Castaño
(Escleronema praecox)
en cantidad de 3.9m
3
, Guarango
(Parkia multijuga)
en
cantidad de 3.54m
3
, Abarco
(Cariniana sp.)
en cantidad de 3.78m
3
; la aprehensión se realiza por la siguientes
razones:
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYÓ:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacorpoamazonia.cov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atención:
01 8000 930 506
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RESOLUCIÓN DTP No.
or
medio del cual se Resuelve el Proceso Administrativo
Sancionatorio Ambiental PS
-
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86
-
573
;74-22, en contra del señor JUVENAL RODRIGUEZ
VALBUENA, identificada con la cédula de
cludadanía
No. 15.888.707, por la presunta vulneración
a la normatividad ambiental, especialmente
la
comen:da
en el Decreto 1076 de 2015, y demás
normas
concernientes.
Corporación para erDesarroffo Sostenible fSur,e
la 4mazonzd
La emb
.
al
...
:,ación transportaba un total de 11.3m
3
de la especie
forestal Abarco
(Cariniana sp..),
es decir para la
preciso un sobrecupo de 5m
3
, volumen que no estaba
autorizado y un total de 3.36m
3
de la especie
stal Acnapo
(Cedrelinga cateniformis),
es decir para la especie
en preciso un sobrecupo de 1m .
Con base a lo anterior y considerando la imposibilidad de custodia todo el
volumen de madera • la embarcación
utilizada para
e,1 !.ransporte,
se tomó la decisión de permitir la continuidad de
la movilización de los 53d6 m
3
y
decrar en aprehensión lo que se encontró en sobrecupo, correspondiente
a 6m
3
, por lo que se procedió a
diligenciar los siguientes documentos: Acta Única de Control al Tráfico
ilegal de Flora y Fauna
-
Ivestre
0206775, Actc le Decomiso Preventivo de Fauna y Flora Silvestre
ADE
-
DTP
-
573
-
192
-
22 y Acta e Aval
,
'
Estado AdtiJa de Productos de Fauna y/o Flora Silvestre AAP-DTP-57.3-191-22.
Que el día 05 de agosto de 2022, contratistas de la Dirección Territorial
Putumayo de OORPOAMAZONIA,
,
,
Imiten el Concepto Técnico CT-DTP-788, en el cual establece lo siguiente
CONCEPTO
1.
Contravención a la normatividad legal vigente.
Con base
a
los antecedentes mencionados, se realizó procedimiento
de
aprehensión preventiva de „roduf,7tos
forestales en primer grado de transformación, correspondientes a 6m
en producto tipo bloques
de la
especie
foresta/ Abarco (Cariniana sp.) y Achapo (Cedrelinga catenifom7is).
los cuales eran transportados en
la
embareac3 denominada Cumaral II
,
con numero de patente 40110054
conducida por el señor Alfonso G00.78103
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
Nro.
18.101.585.
Ls
aprehensión preventiva se realizó, porque al inspeccionar lo movilizado. fa
embarcación transportaba ir? total
Je
5J.
,1
m
3
de las especies forestales con Salvoconductos Nro.
125110283838 con fecha do expedición del
18 de
julio ce 2022 y con vigencia desde el 21 de julio hasta el 20
de agosto de 2022, en el cual se ampara 10
ri",:
,
./ilización de 17.04m
3
de productos forestales en primer grado
de transformación de fas especies Aguacatillo
(Beilschmiedia brasiliensis) en cantidad de
3.66m
3
,Fono
negro
(Escheeileia amazonlea) en cantidad de
3.9m
,
Castaño
(Escleronema praecox) en cantidad de 3m
3
, Guarango
(Parkia
.multijuga)
en cantidad
de
3 12.ro' Acha
p
o
,9
(Cedrelinga cateniformis) en cantidad de 3.36m
3
, Salvoconducto
Nro.
125110283839 con fecha de expedición del
le de
julio
de 2022 y con vigencia desde el 21 de julio hasta
el 20 de agosto de 2022, en el coal se ampara la
rt
,
c
,
A77ación
de
19.56m
3
de productos forestales en primer grado
de transformación de las especies Aguacatillo
brasiliensis) en cantidad de 3.66m
3
, Abarco
sp.)
en
cantidad de 2
52/
.
7
.
, Ariqibo
(Guarea
1mn
i!orna) en cantidad de 2.52m
3
, Polvillo (Hymenaea oblongifclia)
en cantidad de 3.84m", Castaño (Oscleronemo
p.oc
oux en cantidad de 3.96m
3
, Arenillo (Erisma sp.) en cantidad
de 3.42m
3
Salvoconducto Nro. 125110283837
can
fecha de expedición del 18 de julio de 2022 y con vigencia
desde el 21
de
julio hasta e) 20 de agosto de 2022.
en el cual se ampara la movilización de 16.86m
3
de productos
forestales en primer grado de transformación de las
especies Aguacatillo (Beilschmiedia brasiliensis) en cantidad
de
2.88m7Fono
negro
(Escheellera atlIaZOMiC,9) cmi
c,.
,
?R.td de 2.76m
3
, Castaño (Escleronema praecox) en cantidad
de 3,91
-
17
7
Guarango (Parirla multijuga) co
oanliild
de 3.54m
3
, Abarco (Cariniana sp.) en cantidad de 3.78np' expedidos por
Corpoainaz oHia
pa
ra
madera
protjente del corregimiento de Tarapacá (Amazonas), documento
que respaldaba la movilización de
53.45
nr,
así: en ese sentido considerando que lo movilizado no correspondía
lo
autorizado. se realizó la aprehensión
de
lo
e"
,.
ontrado en sobrecupo, es decir de 6m
3
en producto tipo
bloques de las especies forestales
5 re
de la especie
.4.1.)a
,
rd
(Cariniana sp.) y 1m
3
de la especie Achapo (Cedrelinga teniformnis
).
»
-,
31(1erándose lo anterior como contravención a la resolución nro.
2017 mediante el cual se establece
el
,alvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización (16
,
especímenes
de la diversidad biológica. c"
.;?n su
'7Ui0
16 (...)
Restricciones y prohibiciones. El SUNL no es un
documento
regociabie
ni
transferible,
y
con él
no
se
podrá amparar el transporte a terceros, ni de
otras rutas,
especimenes o
especificaciones diferentes
a la5.
autorizadas. (...) y al decreto 1076 de 2015 en su Articulo 2.2. 1. 1 . 131
"S.
,
J1voconducto
de
Movilización. Todo
producto forestal primario de la flora silvestre,
que entre, salga
o
se movilice
en territorio nacional, debe contar con
un salvoconducto que ampare su movilización desde
el
lugar
de aprovechamiento hasta los sitios
de
^sformación, industrialización o comercialización o puerto de ingreso al
país_ hasta su destinó final)
Página 2 de 26
Proyectó y Revisó Jurídicamente
Daniel Fe i
Carpo
Contratista CORPr

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