Resolución Nº 1041 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-08-2017 - Normativa - VLEX 878001084

Resolución Nº 1041 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-08-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorEstación De Servicio Tolima
Número de resolución1041
Fecha08 Agosto 2017
MateriaTecnicas
2017
'
.
.
,
‘N.
.,........
1 0 4 1
RESOLUCION DG No.
li
7
1
.r,
Por medio de Ia cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
Ia
empresa
ESTACION
DE
SERVICIO
TOLIMA
identificada
comercialmente con NIT No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo),
representada
legalmente por la senora ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania No. 31.187.321 expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No. PC-06-86-568-X-
001-015-16
0
8 NU
t
or
ISO 9001
qt
Ic
o
n? ec
Corporacien para ef
El Director General de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de Ia Amazonia —
CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artIculos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, articulo 20 del Decreto 1768
de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 1056 de 1953 (C6digo de PetrOleos), Decreto 283 de
1990 (Derogado parcialmente por el art. 55, Decreto Nacional 1521 de 1998), Decreto 1521 de
1998 (Modificado por el Decreto 4299 de 2005), Decreto 4299 de 2005 (Modificado
321 de 1999 (Adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos,
Derivados y Sustancias Nocivas), Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la
Resolucion del Min. Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015), Decreto
4728 de 2010 (compilado por el Decreto Unico Reglamentario), Ley 1523 de 2012, Decreto 2041
de 2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015), Resoluci6n 0324 de 2014, (Modificada por
Resolucion 01258 de 2015 - Por medio de la cual se cobra la Tarifa por evaluacion y seguimiento
de Tramites Ambientales, la cual se modifica anualmente de acuerdo al IPC Nacional), acuerdo No.
001 del 13 de febrero de 2008 y acuerdo No. 003 del 11 de mayo de 2017, emanadas de
CORPOAMAZONIA, y demos normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la fund& de MAXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL SUR DE
LA AMAZONiA COLOMBIANA y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demos recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, fund& que comprende Ia expediciOn de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de Ia Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligaci6n del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio pOblico a cargo del Estado (...)".
Que la ConstituciOn Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de
estos fines (...)".
Que el articulo 80 de Ia constitucibn Politica, senala "(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservacion, restauraciOn o sustituciOn edemas debera prevenir y controlar los factores d
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaciOn de los daflos causad
Pagina 1 de 19
IV) 9001
.
1
.
,
917
1
q0.
0
RESOLUCION DG N
0 4
1
8 _GO 2017
4 "
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa ESTACION DE SERVICIO TOLIMA identificada
comercialmente con NIT No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora ROSALBA UPEGUI, identificada con cedula
de ciudadania No. 31.187.321 expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No. PC-06-86-568-X-
001-015-16
Corporacion para Desarroffo Sosteniffe derSur de &Amazon:a
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funciOn administrativa este al servicio de los
intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizaci6n, la
delegaci6n y la desconcentraciOn de funciones (...)".
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Aut6nomas Regionales
tendran por objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos sobre medio
ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna aplicacion a las
disposiciones legales vigentes sobre su disposici6n, administracion, manejo y aprovechamiento,
conforme a as regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley. le compete a las
corporaciones aut6nomas regionales, fijar en el area de su jurisdiccion, los limites permisibles de
descarga, transporte o deposito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que
puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabricaci6n, distribucion, uso, disposicion o vertimiento de sustancias causantes de degradaciOn
ambiental. Estos limites, restricciones y regulaciones en ningOn caso podran ser menos estrictos
que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible), y ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporacion de sustancias o residuos
liquidos, sblidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas
funciones comprenden la expedici6n de las respectivas licencias ambientales, permisos y
concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determina que es funciOn de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas
y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporacion para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"ademas de las funciones propias de las
Corporaciones Aut6nomas Regionales, tendra como encargo principal promover el conoc/miento
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del area de su jurisdicciOn y su
utilizac/On, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar disposiciones para el manejo
adecuado del ecosistema Amaz6nico de su jurisdicci6n y el aprovechamiento sostenible y racional
de sus recursos naturales y del medio ambiente, asi como asesorar a los municipios en el proceso
de planificacion ambiental y reglamentac/On de los usos del suelo y en la expedici6n de la
normatividad necesaria para el control, preservac/On y defensa del patrimonio ecologic° y cultural
de las entidades territoriales de su jurisdicciOn(...)"
Que el articulo 49 de la ley 99 de 1993, dispone "(...)
De la Obligatoriedad de la Licencia
Ambiental. La ejecuciOn de las obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier
actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos pueda producir deterioro grave a lo
recursos renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias
paisaje requeriran de una ficencia ambiental (...)".
Pagina 2 de 19
RESOLUCION DG No.R1
1 0 4 1
a
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa ESTACION DE SERVICIO TOLIMA identificada
comercialmente con NIT No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora ROSALBA UPEGUI, identificada con cedula
de ciudadania No. 31.187.321 expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No. PC-06-86-568-X-
001-015-16
corporacton para els Desarioffo Satter:16ft Id Sur de fa Amazonw
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el Cocligo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Proteccion al Medio Ambiente.
Que el COdigo Nacional de Recursos Naturales y de ProtecciOn al Medio Ambiente — Decreto 2811
de 1974, establece en su articulo 2 que el ambiente es patrimonio comun de la humanidad y
necesario para la supervivencia y el desarrollo econOmico y social de los pueblos.
Que el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto Unico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, agrupa una serie de normas de caracter Ambiental que, aunque
en su mayoria siguen vigentes, han sido compiladas y actualizadas a traves de la creaciOn de la
norma Unica reglamentaria, asi las cosas, dentro de ella se establece:
"(...) Que en virtud de sus caracteristicas propias, el contenido material de este decreto
guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede
predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demos actos administrativos
expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades
derivadas de los decretos compilados (...)"
Que de ahi se predica que los decretos reglamentarios anteriores a esta normatividad son de su
esencia sustanciales para el impulso cognoscitivo e interpretativo y que por ser normas fuente se
los pueda acoger como faro pars el desarrollo y aplicaciOn de las mismas, de ahi que sin
desmeritar la buena fe del Decreto Unico Reglamentario, se tiene que la citaciOn de los anteriores
decretos cumple con una funciOn de ampliacion más garantistas hacia la proyeccion del contenido
de esta providencia.
Que el Decreto 1076 de 2015 en su Libro II, Parte II, Titulo III, Capitulo III, Seccion IV, Articulo
2.2.3.3.4.14. Establece lo relacionado con el tema de Transporte de Hidrocarburos y dicta,
"Plan de
Contingencia para Manejo de Derrames Hidrocarburos
o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que
exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen
hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiologicos, deberan estar
provistos de un plan de contingencia y control de cual debera costar con la aprobacion de la
autoridad ambiental competente (...)".
Que el Articulo 2.2.5.1.9.3 del mismo Decreto determina
"ObligaciOn de planes de contingencia. sin
perjuicio de la facultad de la autoridad ambiental para establecer otros casos, quienes exploren,
exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten, o almacenen hidrocarburos o
sustancias tOxicas que puedan ser nocivas para la salud, los recursos naturales renovables o el
ambiente, deberan estar provistos de un plan de contingencia que con temple todo el sistema de
seguridad, prevenciOn, organizaci6n de respuesta, equipos, personal capacitado y presupuesto
para la prevenciOn y control de emisiones contaminantes y reparaciOn de darlos, que debera ser
presentado a la Autoridad Ambiental Competente para su aprobaciOn (...)".
Que el Decreto 321 de 1999:
"Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia contr
derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas",
en su articulo 8 establece que I
lineamientos, principios, facultades y organizaciOn establecidos en el Plan Nacional
Pagina 3 de 19
ISO 9001
46
.
1
51
0
"
.
1
92.
8
Ann
2017
Jr%
RESOLUCION DG NoIC)
1 0 41
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para el
Almacenamiento de Hidrocarburos. sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
Corporacwn para ef(Desanyffo Sostenible de! Sur de fa Amazonia
Contingencia — PNC
deberan ser incorporados en los planes de contingencia de todas las
personas naturales y juridicas, publicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten,
produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectUen cualquier manejo de hidrocarburos,
derivados o 1 Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y
Sustancias Nocivas 3 sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y
prevencion de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres.
Que el Decreto 283 de 1990:
"Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte,
distribucion de combustibles liquidos derivados del petr6leo y el transporte por carrotanques de
petrOleo crudo",
en su articulo primero estipula lo siguiente:
"(...) Las plantas de abastecimiento, estaciones de servicio, plantas de Ilenado y deposito
de GLP y demas establecimientos dedicados a la distribuciOn de productos derivados del
petr6leo, prestaran el servicio en forma regular adecuada y eficiente, de acuerdo con las
caracteristicas propias de este servicio pablico. (...)"
Que el decreto 283 de 1990, en el articulo tercero, se estipula:
"(...) EstaciOn de Servicio. Establecimiento de comercio destinado al
almacenamiento y distribuciOn de combustibles liquidos derivados del petr6leo,
excepto gas licuado del petr6leo(GLP), para vehiculos automotores, a (raves de
equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.
Adernas, puede incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes
servicios: lubricaciOn, lavado general y/o de motor, cambio y reparaciOn de Ilantas,
alineacion y balanceo, servicio de diagnostico, trabajos menores de mantenimiento
automotor, yenta de Ilantas, neumaticos, lubricantes, baterlas y accesorios y
demas servicios afines. (...)
(...) Las estaciones de servicio, tambien podran disponer de instalaciones y
equipos para la distribuciOn de gas natural comprimido (GNC) para vehiculos
automotores, caso en el cual se sujetaran a la reglamentacion especifica del
Ministerio de Minas y Energia. (...)"
Que el Decreto 1521 de 1998:
"Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y
distribuciOn de combustibles liquidos derivados del petrOleo, para estaciones de servicio".
(Modificado por el Decreto 4299 de 2005), en su articulo primero estipula:
"(...) ARTICULO to. El almacenamiento, manejo, transporte y distribuci6n de los
combustibles liquidos derivados del petr6leo, es un servicio pCiblico que se prestara
con forme con lo establecido en la ley, en el presente decreto y en las resoluciones del
Ministerio de Minas y Energia.
Las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento y demas establecimientos dedicado
a la distribuciOn de productos derivados del petr6leo, prestaran el servicio en forma regul
adecuada y eficiente, de acuerdo con las caracteristicas propias de este servicio pabl
.
Pagina 4 de 19
....“--„.
C
COilfriA
RESOLUCION DG Nc
1
0 4 1
0
ii
A
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la
empresa
ESTACION
DE
SERVICIO
TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo),
representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
8
I
lk
2
— IONet
%j
C
r
150 9001
:,,c,,,,„.
Corporacion para thDesarrakSosteni64 efrtSur di !Amazonia
Que el Decreto 4299 de 2005:
"Por el cual se reglamenta el articulo 61 de la Ley 812 de 2003 y se
establecen otras disposiciones”,
en su articulo 4 (Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1717
de 2008”, establece:
"(...) EstaciOn de servicio fluvial. Establecimiento en el cual se almacenan v distribuyen los
combustibles 11quidos derivados del petr6leo, a partir de equipos (surtidores), que cuenta
con tanques de almacenamiento instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas v
ancladas o asequradas en un lugar fibo, que Ilenan directamente los tanques de
combustible (...)"
Que el articulo 58 del Decreto 1056 de 1953 (C6digo de Petroleos) senala que la refinaciOn del
petr6leo es libre dentro del territorio nacional; en consecuencia, las personas interesadas en
adelantar dicha actividad deben cumplir con las condiciones y requisitos que Ia normatividad
aplicable establece para el efecto.
Que en virtud del articulo 212 del Codigo de PetrOleos, el transporte y distribuciOn de petr6leos y
sus derivados constituyen un servicio publico, razor) por la cual las personas o entidades
dedicadas a esas actividades deberan ejercerlos de conformidad con los reglamentos que dicte el
Gobierno, en guarda de los intereses generales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 1° y 8° de Ia Ley 39 de 1987, por la cual se dictan
disposiciones sobre la distribuciOn del petr6leo y sus derivados, la distribuci6n de los combustibles
liquidos derivados del petr6leo es un servicio pUblico y el Gobierno tiene Ia facultad para
determinar las normas sobre calidad, medida y control de los combustibles y las sanciones a que
haya lugar para los distribuidores que no la observen.
Que la Ley 26 de 1989, por medio de la cual se adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras
disposiciones sobre la distribuci6n de combustibles liquidos derivados del petr6leo, establecio el
marco sancionatorio que puede aplicar el Ministerio de Minas y Energia a los establecimientos de
distribuciOn de combustibles que infrinjan las normas sobre el funcionamiento de dicho servicio o
las 6rdenes del mismo Ministerio.
Que el Decreto 70 de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energia,
establece que esta entidad debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploraciOn, explotaciOn, transporte,
refinacion, distribuci6n, procesamiento, beneficio, comercializaci6n y exportacion de recursos
naturales no renovables, asi como ejercer el control y vigilancia tecnica sobre Ia distribuci6n de los
combustibles Ilquidos derivados del petr6leo en su cadena de refinaciOn, importacion,
almacenamiento, manejo, transporte y distribuciOn en el territorio nacional.
Que el articulo 61 de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarroll
2003-2006, hacia un Estado Comunitario, determine) solamente como agentes de Ia cadena
distribucion de combustibles liquidos derivados del petr6leo, con Ia excepciOn del gas licuado
17
Pagina 5 de 19
0 8 AGO
1
`
,7
4
A
RESOLUCION DG
No.
I
4 1
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No.
31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de
ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
Corporation para e(4hsanolk Sostenifte
ler
Sur di Gr Amazonia
ISO 900,
s
1
1
,
. lc onlvc
petrOleo, al refinador, importador, almacenados, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor
minorista y al gran consumidor.
reglamentacion de la distribution de combustibles liquidos derivados del petroleo implica disponer
de un conocimiento especializado y tecnico, dados los altos riesgos que Ileva consigo el manejo de
la distribution de los combustibles derivados del petrOleo, encontrando ajustado a la Constituci6n
que sea la ley la que establezca los lineamientos generales sobre este asunto, pero que
corresponda al Presidente, a traves de la dependencia competente y conocedora del asunto,
clasificar y reglamentar en detalle lo pertinente a tal distribution.
"Por la cual se adopta la politica nacional de gestion del riesgo de
desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres y se dictan otras
disposiciones".
registra los lineamientos de la politica nacional para la gestion del riesgo.
Que el Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la ResoluciOn del Min. Ambiente
1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015) dicta parcialmente la prevention y
manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestiOn integral
Que el Decreto 2041 de 2014, articulo 42, compilado por el Decreto 1076 de 2015:
"Por medio de!
cual se expide el Decreto Cinico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"
articulo 2.2.2.3.9.3. Contingencies ambientales, estipulo lo siguiente:
"(...) Articulo 2.2.2.3.9.3. Contingencias ambientales. Si durante la ejecuciOn de los
proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo
ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parametros de emisiOn y/o
vertimientos por fuera de los !finites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el
titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la
contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un tertnino no
mayor a veinticuatro (24) horas.
La autoridad ambiental determinara la necesidad de verificar los hechos. las medidas
ambientales implementadas para corregir la contingencia y podra imponer medidas
adicionales en caso de ser necesario.
Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias
nocivas, se regiran ademds por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo
modifique o sustituya. (...)"
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010"
su Articulo 3 (compilado por el Decreto Unico Reglamentario), establece:
35
del Decreto 3930 de 2010, quedara ask
20111
Pagina 6 de 19
150 9001
4:11
C
.0 8 AGO 2017
RESOLUCION DG No 1 0
4 1
_
I
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
NI't
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa ESTACION DE SERVICIO TOLIMA identificada
comercialmente con NIT No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora ROSALBA UPEGUI, identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
kti
Corporamin para erDesarrofk Sostertifft le(Sur de
41)1ff:41:011W
Articulo 35. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos
o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen,
transformen, procesen, transporten
o
almacenen hidrocarburos
o
sustancias nocivas para
la salud y para los recursos hidrobiolOgicos, deberan estar provistos de un plan de
contingencia y control de derrames,
el
cual debera contar con la aprobaci6n de la atondad
ambiental competente. (...)".
SegOn sentencia del Consejo de Estado SecciOn Tercera, Sentencia 760012331000200050427101
(37603),
el principio de precauciOn esta llamado a operar antes de que se ocasione un darto y
previamente a que se tenga certeza absoluta sobre la ocurrencia del mismo. y no precisa de que
se pruebe que la actividad que se pretende realizar va a causar un dano, sino que basta con que
existan suficientes elementos que permitan considerar que puede tener la virtualidad de
ocasionarlo, para que la intervenciOn administrativa cautelar pueda ser realizada (...)"
Que el Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, desarrollo parcialmente el literal h) del Articulo 116
en lo relacionado con el establecimiento, organizaci6n o reforma de las corporaciones aut6nomas
regionales y de las corporaciones de regimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de
1993, y especialmente en el Articulo 20 expuso las facultades del Director General de la siguiente
manera:
"(...) Articulo 20°.- Del director general. El director general es el representante legal de la
corporaciOn y su primera autoridad ejecutiva. El director general no es agente de los
miembros del consejo directivo y actuary en el nivel regional con autonomia tecnica
consultando la politica nacional. Atendera las orientaciones y directrices de los entes
territoriales. de los representantes de la comunidad y el sector privado que seas dados a
traves de los Organos de direcciOn. (...)"
Que el Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2008, por medio del cual CORPOAMAZONIA adopta
los estatutos que regiran para la administracion y funcionamiento.
Que en la Resolucion 0324 de 2014, (Modificada por Resolucion 01258 de 2015 - Por medio de la
cual se cobra la Tarifa por evaluacion y seguimiento de Tramites Ambientales, la cual se modifica
anualmente de acuerdo al IPC Nacional), CORPOAMAZONIA fija las tarifas de evaluacian y
seguimiento a la expedicion, modificacion y/o renovacion de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental. guias ambientales y
demas instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos de su
competencia, las tarifas por el cobro del servicio de evaluaciOn y seguimiento se modifican de
acuerdo al IPC representativo anual.
Que las Corporaciones AutOnomas Regionales. son entes corporativos de caracter public°,
creados por la ley y encargados de administrar. dentro del area de su junsdiccion el medio
ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
Que mediante Resolucion No. 1665 del 25 de noviembre de 2015, CORPOAMAZONIA, adopta lo
terminos de referencia para la elaboracian de Planes de Contingencia para Almacenamiento d
Hidrocarburos,, sus Derivados o Sustancias Nocivas, en la jurisdiccion de los departamentos d
Pagina 7 de 19
RESOLUCION DG Nc4
1
0 4
0
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa ESTACION DE SERVICIO TOLIMA identificada
comercialmente con NIT No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
Ccaporacion para ef Desarrollo Sostenifi(
,
del Sur de fa mazonth
Putumayo. Caqueta y Amazonas, en los cuales en sus paginas 9 y 10, especifica que las
estaciones de servicio fluvial, debera cumplir con as siguientes especificaciones especiales:
a.
Se debera describir y enumerar con que equipos para la atenci6n de cualquier tipo de
emergencias cuenta la EDS FLUVIAL para el control de contamination de cuerpos de agua
con hidrocarburos.
b.
Todo el personal que labora en la EDS FLUVIAL debera estar entrenado en el use de
extintores y en practica contra incendios y derrames de hidrocarburos, y debera anexar los
certificados respectivos.
c.
La EDS FLUVIAL debera describir e identificar la senalizacion visible con que cuenta la
EDS fluvial.
d.
Las zonas y areas de operaciones terrestres de recibo de carrotanques relacionadas con la
operation de la EDS FLUVIAL deberan cumplir con todas las normas de seguridad,
ambiental, electrica y operacional.
e.
Los tanques de almacenamiento se encuentran debidamente aforados volumetricamente
por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacion de Colombia —
ONAC- y/o quien haga sus veces.
f.
Los tanques deberan ser resistentes a los danos ocasionados por el impacto de una
barcaza, y deberan ser protegidos mediante barreras anti choque apropiadas.
g.
La EDS FLUVIAL deberan contar con los siguientes certificados vigentes, o los que los
sustituyan, expedidos por la autoridad que ejerce el control en las areas en donde opera la
EDS, que puede ser:
I)
La superintendencia de puertos y transporte o la institution
designada por el ministerio de transporte y/o
II)
Ministerio de defensa Nacional — Direction
General Maritima.
1.
Certificado de navegabilidad y de operaciones para combustibles
2.
Certificado de arqueo
3.
Certificado de inspecciOn naval
4.
Certificado de inspeccion de casco
5.
Certificado de inspeccion del equipo contra incendio
6.
Certificado de inspeccion anual
7.
Certificado de matricula para el artefacto naval
8.
Certificado de patente de navegaciOn
h.
Todas las EDS FLUVIAL deberan contar con equipos adecuados de protecciOn contra
incendios, los cuales como minimo deben constar de un extintor rodante de polvo quimico
seco con capacidad minima de 150 libras (70 Kilogramos).
i.
Los extintores deberan estar incluidos en un programa de inspeccion y mantenimiento y
ademas deben estar ubicados en lugares de facil acceso.
Pagina 8 de 19
cokoikkoosA
z
v,,
RESOLUCION DG Noli
1 0 4
1 _ A .
Por medio de Ia cual se
Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la
empresa
ESTACION
DE
SERVICIO
TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el
Municipio de Puerto Asis (Putumayo),
representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
3
8 AGO
Il
i
i
'o'er` —
C
r
iso 9001
,;,,..,,,,,
Cotporacion para of Desarrolk Sostenibk &I
-
Sur di is _Amazonia
j.
La EDS FLUVIAL debera contar con un dispositivo de parada de emergencia, que
interrumpa todo el flujo electric° a la zona de Ilenado y almacenamiento, el cual debera
ester ubicado en una zona visible y accesible.
Que el dia seis (06) de Mayo del 2016, la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula de
ciudadania
No. 31.187.321
expedida en la ciudad de Tulua (Valle), obrando como representante
legal de Ia empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA,
Identificada con numero de
NIT N°
31187321-5,
presenta a la Dirección Territorial Putumayo - DTP de CORPOAMAZONIA solicitud de
aprobaciOn para el plan de contingencia para el almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados
o sustancias nocivas , anexando los siguientes documentos:
Peticion escrita dirigida a CORPOAMAZONIA, solicitando la evaluacion del Plan de
Contingencia, suscrita por el representante legal de la empresa
ESTACION DE SERVICIO
TOLIMA.
Solicitud de evaluaci6n Plan de Contingencia ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
Formulario Unico Nacional pare la solicitud— FUN
Copia de la resoluciOn emitida por el Ministerio de Minas y Energia, por el cual se
establecen los volumenes maximos de combustibles liquidos y se determina el cupo para
cada una de las EDS.
Certificado de Matricula Mercantil de la Camara de Comercio.
Copia cedula de ciudadanla del representante legal
Razon Social, NIT, Datos del Representanta Legal, Dirección, Telefono, Correo electronic°,
RUT y descripciOn segOn su actividad econornica
Costos de inversion y de operacion anual de la estacion de servicio
Coordenadas geograficas de la estacion de servicio
Copia de la POliza de responsabilidad civil extracontractual DESACTUALIZADA.
Documento Plan de Contingencia, con la informacion solicitada en los terminos de
referencia entregados por CORPOAMAZONIA.
CD con el Documento Plan de Contingencia, con Ia informaciOn solicitada en los terminos
de referencia entregados por CORPOAMAZONIA.
Formato de Fichas de seguridad.
Formato evaluacion de simulacros.
Inventario de Herramientas.
Que CORPOAMAZONIA, mediante Auto DTP No. 331 del 11 de Julio de 2016 admite y avoca
conocimiento de la solicitud de tramite de Aprobaci6n del plan de contingencia para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas a la empresa ESTACION
DE SERVICIO FLUVIAL "TOLIMA". con NIT No.31187321-5, representada legalmente por el
senora ROSALBA UPEGUI, identificado con cedula de ciudadanla N° 31.187.321 expedida el
municipio de Tulut (Valle del Cauca), el cual fue notificado por aviso el dia 28 de Julio de 2016.
Que el dia 19 de Agosto de 2016 mediante radicado numero 2598 el Representante Legal de Ia
empresa ESTACION DE SERVICIO FLUVIAL "TOLIMA", allege a las oficinas de la DirecciOn
territorial Putumayo, copia del comprobante de consignaciOn por concepto de pago de visite de
evaluaciOn por valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($
Pagina 9 de 19
017
RESOLUCION DG No.4
1 0 4 1
Por medio de
la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento
de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
SO 9001
s1lcoritim?
Corporaatin para eiDesarrofro Sostentbk del-Surde (a Amaconza
2017
2 401.900,00), Formato del reporte inicial y final del derrame (2 folios), Camara de comercio (2
folios), permiso de inspeccion fluvial (1), poliza de responsabilidad civil extracontractual.
Que le dia 29 de octubre de 2016, CORPOAMAZONIA realizan visita de EvaluaciOn a solicitud de
tramite de Aprobaci6n de Plan de Contingencia de la EDS FLUVIAL "TOLIMA", y emite el concepto
tecnico de evaluaciOn CT-DTP-1583-16 del 03 de noviembre de 2016, determinando lo siguiente:
"(...) La ESTACION DE SERVICIO FLUVIAL "TOLIMA", se encuentra establecida sobre
una embarcacion tipo ARTEFACTO FLUVIAL con nOrnero de Patente de Navegaci6n
40152, ubicada sobre la margen izquierda aguas abajo del Rio Putumayo, a la altura del
barrio La Uni6n — Muelle la Esmeralda del Municipio de Puerto Asis, departamento del
Putumayo, cuya destinaciOn es el almacenamiento y distribuciOn de combustibles de la
Regi6n, en las coordenadas geograficas WGS84 N 00°28' 17,85" y W 076°28' 35,09".
(...) El cupo de combustibles para la Estaci6n TOLIMA, es de 17.181 galones/mes de la
cual esta distribuida en siguiente manera el 70% de Gasolina (gal/mes) que equivale a
12.181 (gal/mes y el 30%de ACP (gal/mes); ofrece los servicios de yenta de aceites; estos
combustibles son suministrados a diferentes autornotores. Es importante destacar que
muchas veces cuando este se termina ingresan combustibles a precio nacional para cubrir
la demanda de los habitantes de Puerto Asis.
En la visita se evidenci6 que la estaci6n de servicio "Tolima"; no presta ninguOn otro
servicio adicional con respecto a los especificados en el documento presentado "PLAN DE
CONTINGENCIA" y los descritos en el Cauadro No 2.
Con respeto a los tanque de almacenamiento se cuenta con
(7)tanques de
almacenamiento de gasolina y ACPM de los cuales cada uno posee diferente capacidades,
el tanque N° uno(1) con capacidad de 6550 gls y tanque N°2 de 3400g1s. tanque N° tres(3)
3500.gls tanque (4)1.150 gls c/u, tanques N°5 con una capacidad de 1150 el tanqueN°6
con capacidad de 1150gls y el tanque N°7 tambien con una capacidad de 1.150 a los
cuales se realiza el almacenamiento directo del carro cisterna a los tanques de
almacenamiento mediante una manquera a los
Tanques de almacenamiento que se encuentran instalados en barcaza flotante no
autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo, la cual se encuentra a orillas del
I Rio Putumayo.
Los tanques de almacenamiento N°4 con capacidad de 1150y N°5 tambiOn con la misma
capacidad, los cuales son tanques de reserva en caso de emergencia.
Adicionalmente la estructura de la estacion Tolima cuenta con salidas o desfogues, la cual
tiene como funci6n liberar el confinamiento de vapores o gases almacenados al interior de
la estructura, la cual permite y brinda seguridad, impidiendo se genere una implosi6n.
Se evidenci6 que la EDS Tolima cuenta con las siguientes certificaciones:
Pagina 10 de 19
....,,,
Z
,Cii
N
ic
.
CORIA
RESOLUCION DG 4
- 1
1 0 4 1 _31
'
CI
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos,
sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la
empresa
ESTACION
DE
SERVICIO
TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
t
AG°
e
l
%
C
ir
ISO
9001
,,c
5
,,,,,3
Corporacisin parrs ef (Desarmff)
Sostenibk di( Sur
de fel Amazonia
Permiso de la inspecci6n fluvial de permanencia de atraque sobre el margen
izquierdo agua abajo del rio Putumayo, a la altura del barrio La UniOn — Muelle La
Esmeralda, con fecha de expediciOn 19 de abril de 2013.
Patente de navegaci6n mayor con No 40110152 donde se establece el Artefacto
Fluvial como unidad Estacionaria para el almacenamiento y distribuciOn de
combustibles con fecha de expediciOn 25 de marzo de 2014 y vencimiento 29 de
marzo de 2015; emitido por la inspecci6n fluvial de Puerto AsIs.
Se evidencio que
/a
EDS Tolima cumple con el requerimiento de un dispositivo de parada
de emergencia que interrumpe el flujo electrico; el cual se encuentra ubicado on la parte
media de la barcaza, aproximadamente a una distancia de 1 metro de la isla.
CONCEPTO TECNICO
De acuerdo con la evaluaciOn realizada al Plan de Contingencia para el Almacenamiento
de Hidrocarburos y sus Derivados y Sustancias Nocivas de la ESTACION DE SERVICIO
FLUVIAL TOLIMA con NIT. 31187321-5, representada legalmente por la senora,
ROSALBA UPEGUI identificado con cedula de ciudanla No. 31.187.321 de Tulua (Valle).
Se determine viable aprobar el Plan de Contingencias presentado.
017
Teniendo en cuenta los eventos mss relevantes en el momento de una contingencia, los
cuales son explosiOn, incendio, derrames y/o fugas de combustible, para los cuales se tuvo
on cuenta el estado de las tanques de almacenamiento, el estado operativo de los
sistemas de ductos, del mantenimiento de los surtidores, la llegada de embarcaciones
fluviales a los surtidores de combustibles y todas las medidas de seguridad preventive con
que deben contar la EDS que pueda realizar los operarios y los conductores con el fin de
prevenir, mitigar cualquier impacto y minimizar cualquier clase de contingencia que pueden
ocasionar afectaciOn no solo a los recursos naturales y al medio ambiente, sino tambien a
los residentes aledanos a la EDS, se recomienda que CORPOAMAZONIA actuando como
autoridad Ambiental bajo el principio de prevenciOn, realice una (1) visite de seguimiento
Anual al cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Contingencias.
El Plan de contingencies (PDC) presenta el componente estrategico, operativo e
informativo.
El componente estrategico brinda mayor conocimiento de las Normas Basicas de
Seguridad, y se bass en el funcionamiento y operatividad de la ESTACION DE SERVICIO
FLUVIAL TOLIMA encargada del abastecimiento, distribuciOn y manejo de productos
derivados del petrOleo, conforme con lo establecido en la ley, en el presente Decreto y on
las resoluciones del Ministerio de Minas y Energla.
El
componente operativo incluye las acciones y decisiones reactivas requeridas para
afrontar adecuada y eficazmente una emergencia, estas acciones deben tener un
seguimiento peri6dico durante la ejecucion del plan de acci6n operativo e informativo.
Pagina 11 de 19
SD 9001
IC:000t
RESOLUCION DG N4. 1
0 4 1 "TR
8 AGO
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
Corporation para of Desarroffo Sostenig. id Sur de fa Amazonia
2017!
El componente informativo al ser parte del plan de contingencia y basados en los terminos
de referencia manera un sistema de informaci6n a fin de que el plan estrategico y operativo
se ejecuten de manera eficiente que requiere la organizaciOn y los equipos necesarios,
edemas de la calidad y eficiencia del personal.
El plan de acciOn que presenta en el PDC de la empresa ESTACION DE SERVICIO
FLUVIAL TOLIMA, Ilevara acabo los procesos relacionados con la activaciOn del plan y la
notificaciOn de la emergencia, que permitira actuar de manera especifica desencadenando
las acciones de respuesta estrictamente necesarias para atenderla y realizar el
seguimiento durante el descargue y la distribucion de combustibles o hidrocarburos.
Teniendo en cuenta la visita de conformidad realizada a la estacion de Servicio Tolima con
referencia a lo dispuesto en los terminos de referencia aprobados mediante resoluciOn
1665 de 2015 y una vez reunida y evaluada la informaci6n soportada en el documentos
"Plan de Contingencias para el almacenamiento de hidrocarburos sus derivados y
sustancias nocivas de la EDS TOLIMA" presentado a ante CORPOAMAZONIA; se
determina viable aprobar el Plan de Contingencias presentado por la empresa ESTACION
DE SERVICIO FLUVIAL TOLIMA, por un periodo de cinco (5) anos (...)"
Que, en merito de lo anteriormente expuesto, CORPOAMAZONIA en use de sus facultades
legates.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:
Aprobar el Plan de Contingencia, para el Almacenamiento de
Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas a la empresa
ESTACION DE SERVICIO
TOLIMA
identificada comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el
municipio de Tulua (Valle del Cauca) y/o quien haga sus veces.
ARTICULO SEGUNDO:
La vigencia de la aprobacion del Plan de Contingencia para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas, es por el termino de cinco
(05) arios contados a partir de la ejecutoria de la presente ResoluciOn.
PARAGRAFO PRIMERO:
En caso de que la Estacitin de Servicio, lo estime conveniente, podra
solicitar a CORPOAMAZONIA prorroga a la vigencia del termino concedido en el presente articulo,
para lo cual debera tramitar la solicitud con tres (03) meses de anticipation al vencimiento del plazo
concedido, con el fin de que la CorporaciOn eval6e la viabilidad de la solicitud.
ARTICULO TERCERO:
Dado que se han presentado varios accidentes durante las operaciones
relacionadas con el combustible, aunado al alto riesgo que representa la actividad d
almacenamiento y distribuci6n de las sustancias catalogadas como peligras, que pueden ocasio
afectacion no solo a los recursos naturales y al medio ambiente, sino tambien a la poblac
CORPOAMAZONIA actuando bajo el principio de precaution y por el principio de Rigor Subsi
Pavia
12 de 19
RESOLUCION DG
N
0
4
1
.0.8
AGO
2
11
17
4 4
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para
el
rN
1/4$
-1. Net
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de
ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
Corporacion para etiDesarrna, Sostentbk der Sur de (a Amazonia
ISO 9001
contemplado en el articulo 63 de la ley 99 de 1993, realizara dos (02) visitas de seguimiento
semestral al cumplimiento de los terminos establecidos en el Plan de Contingencia para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas.
PARAGRAFO PRIMERO:
Designese al equipo de Hidrocarburos de la Dirección Territorial
Putumayo de CORPOAMAZONIA para que liquide, notifique, realice visite tecnica de seguimiento
del Plan de Contingencia para el Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias
Nocivas.
PARAGRAFO SEGUNDO:
Es obligacion de la Estacien de Servicio, permitir y facilitar a los
funcionarios de CORPOAMAZONiA, la realizacien de as visitas tecnicas de seguimiento y
monitoreo al Plan de Contingencia para el Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o
Sustancias Nocivas.
ARTICULO CUARTO:
Los costos por el servicio de seguimiento se liquidaran a la EstaciOn de
Servicio, en el marco de lo establecido en Resolucion 1258 del 14 de septiembre de 2015, emitidas
por CORPOAMAZONIA, y/o en el marco de la normatividad que se encuentre vigente y
actualizada, y se debera pagaran antes de iniciar las actividades.
PARAGRAFO PRIMERO:
Canceler a favor de CORPOAMAZONIA, en la cuenta que se designe el
valor correspondiente de las tarifas por los servicios de seguimiento y monitoreo de la presente
resolucion de conformidad con lo reglamentado por CORPOAMAZONIA y presentar una copia de
la consignacion ante la Dirección Territorial Putumayo.
PARAGRAFO SEGUNDO:
El incumplimiento de la obligacion contenida en el presente articulo,
dare lugar a un incumplimiento de los terminos establecidos y conllevara a la aperture del proceso
contenido en la ley 1333 de 2009
ARTICULO QUINTO:
La Estacien de Servicio, debera dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones'
a)
En el evento de ocurrir un incidente se deberen reporter en los tiempos y formatos establecidos
en el Decreto 321 de 1999, mediante el cual se estableci6 el Plan Nacional de Contingencias o
la norma que lo modifique o sustituya.
b)
Realizar la socializacion del Plan de Contingencia aprobado con los diferentes actores como
son: Consejo Municipal de Gesti6n del Riesgo (funcionarios municipales, cuerpos de bomberos
y grupos de apoyo, entre otros), comunidad del area de infiuencia y allegar actas y soportes de
la socializacion a CORPOAMAZONIA.
c)
Debera realizar un Simulacro anual que permits poner a prueba cada uno de los componentes
estipulados en el plan de contingencies, asi como tambien debera involucrarse a todas las
personas y entidades que participen en la atencion de una posible emergencia.
d)
Presenter un informe de cumplimiento anual de las actividades del plan de contingencia, dond
se evidencie el cumplimiento de las medidas de manejo planteadas por la Estaci6n de servic/o
Pagina 13 de 19
0
8 AGO 20171
fi
RESOLUCION DG No.
1 0 4
1
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT
No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
Corporacwn para elDesarroffo Sosteni6fe rfelSur di fa A mazow
en el documento y as contenidas en as obligaciones de la presente ResoluciOn.
e)
Realizar pruebas hidrostaticas, de acuerdo a la fecha de fabricaciOn de tanques y tuberias,
dichas pruebas deberan realizarse por un ente certificado por la Organismo Nacional de
AcreditaciOn Colombiana (ONAC) y allegar los resultados e informes a CORPOAMAZONIA.
f)
Semestralmente debera realizar capacitaciones, en temas asociados al PDC y allegar los
soportes a CORPOAMAZONIA.
g)
En un termino de Quince (15) dias, una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, se
debera presentar ante CORPOAMAZONIA, el certificado de AcreditaciOn de cumplimiento del
Decreto 1521 de 1998, por un ente Certificador.
h)
En el evento de darse una emergencia, presentar los respectivos monitoreos de calidad
fisicoquimica de los medios involucrados en el evento (agua, suelo, sedimentos, aire, fauna y
flora) asi como los indicativos que permitan evidenciar la mejora de la calidad ambiental de tal
manera que la zona afectada se entregue libre de pasivos ambientales.
i)
Todos los residuos sOlidos peligrosos que se generen tendran que ser enviados a una empresa
especializada en el tratamiento de residuos peligrosos debidamente licenciada por la autoridad
ambiental, para lo cual debera presentar las respectivas actas de entrega y disposicion final de
los residuos.
j)
En caso de derrame, fugas de aceites y lubricantes en algOn momento de la operaciOn o
situaciOn que cause deterioro a los recursos naturales como lo son los cuerpos de agua
(superficial y subterranea), suelo, vegetaciOn y aire, la EDS debera hacerse responsable y
ejecutar un plan de restauraciOn ambiental para mitigar y controlar los danos causados durante
la etapa de operaci6n.
k)
Remitir anualmente los costos de operacion de la Estacion de Servicio, debidamente firmados
por un profesional del area contable y/o afines.
I)
Evaluar los elementos necesarios que permitan controlar y/o atender de manera efectiva o
evento por posible fuga o derrame; asi mismo tener en cuenta las caracteristicas del area
posiblemente afectada; y hacer la consecucion de los mismos.
m)
Considerar las posibles amenazas o riesgos naturales (crecientes) e identificar la necesidad de
la consecucion de una unidad propulsora que les permita maniobrar en dichas situaciones
n)
Establecer un plan de inspecciones peri6dicas que permitan verificar el estado de los equipos
para atencion de posibles emergencias, sistema de alarmas y senalizaciOn (ruta de evacuaciOn
y punto de encuentro).
o)
Se requiere que la Estaci6n de Servicio cuente con los permisos vigentes y se encuentr
actualizada su operatividad de acuerdo a la normatividad vigente en la materia que se requie
para Ilevar a cabo este tipo de operaciones. Por lo tanto, todo documento de operatividad q
Pagina 14 de 19
....
C**4A6/4
,
___
IA
RESOLUCIoN DG No.
4 1 0 4
I
7
4
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan
de
Contingencia,
para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la
empresa
ESTACION
DE
SERVICIO
TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el
Municipio de Puerto Asis (Putumayo),
representada
legalmente por Ia senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
9
An
"
Aet
— IONet
C
r
'sow,'
1,,..,,tc.
s
Corporackin para of (Desarroffo Sostettifik def Sur de fa Amazonia
se actualice debe ser allegado a CORPOAMAZONIA. (Dentro de esta obligacion se encuentra
los permisos del Ministerio de Minas y energia, y las pOlizas de seguro, entre otros requisitos).
p)
Disponer de equipos y elementos apropiados para atender una contingencia por derrame del
combustible, en las cantidades minimas que se describen en Ia table a continuacion:
17
LISTADO DE EQUIPOS UNIDAD AMBENTAL PARA EL CONTROL, CONTENCION Y
RECOLECCION DE COMBUSTIBLE
ITEM
CANTIDAD
1.
Material oleofilico e hidrofobico
Barreras absorbentes oleofilicas e hidrofobicas de 5" x 10"
2
Tele oleofilica e hidrofilica presentacion rollos
1
2.
Equipos de proteccibn personal
Casco dielectrico
Los suficientes para el
personal que labora
Gafas de seguridad
Los suficientes para el
personal que labora
Respiradores con filtro para gases organicos
Los suficientes para el
personal que labora
Overoles tipo Tyvek
Los suficientes para el
personal que labora
Guantes de nitrilo y carnaza
Los suficientes para el
personal que labora
Chaleco reflectivo
Los suficientes para el
personal que labora
3.
Herramienta menor
Pales anti chispas.
2
Linternas
2
4.
Elementos de setializacion
Paleta pare — siga
2
Cinta de sehalizaciOn
200m
Conos de sehalizaciOn
4
5.
Insumos
Absorbente encapsulador biodegradable, bulto por 25kg
1
Desengrasante biodegradable
5 galones
Cal viva
2 sacos
6.
Material de empaque
Bolsas para residuos contaminados
100
7.
Equipo de prevencibn
1
Extintor tipo satelite de CO2 de 1501b
Extintor multiproposito de 30 lb
4
8.
Barreras tipo meco
2
9.
Skimer
1
___
Pagina 15 de 19
A 0 2311,
RESOLUCION
DG NQ. 1
0 4 1
tJ
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321-5
del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
ISO 9001
41
,.1contec
Corporacitin para eiDesatroffo Sosteruffe de( Sur de fa Amazonia
q)
En un termino de 30 dias, una vez notificado el acto administrativo, la estaciOn debera
presentar a CORPOAMAZONIA, evidencias y soportes de la adquisicion y dotaci6n kit de
emergencias, elementos de protecciOn personal y serializacion de descargue, siendo estos
elementos esenciales para la adecuada implementacion del Pan de Contingencias.
r)
Establecer as medidas de control en el dique de contencion de los tanques de
almacenamiento, lo cual permita el manejo de posibles fugas y/o eventuales en el proceso
del Ilenado y almacenamiento de combustibles.
k.
Se debera describir y enumerar con que equipos para la atenci6n de cualquier tipo de
emergencias cuenta la EDS FLUVIAL para el control de contaminacion de cuerpos de agua
con hidrocarburos.
I.
Todo el personal que labora en la EDS FLUVIAL debera estar entrenado en el use de
extintores y en practice contra incendios y derrames de hidrocarburos. y debera anexar los
certificados respectivos.
m.
La EDS FLUVIAL debera describir e identificar la senalizacian visible con que cuenta la
EDS fluvial.
n.
Las zonal y areas de operaciones terrestres de recibo de carrotanques relacionadas con la
operaci6n de la EDS FLUVIAL deberan cumplir con todas las normas de seguridad,
ambiental, electrica y operacional.
o.
Los tanques de almacenamiento deberan estar debidamente aforados volumetricamente
por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacion de Colombia —
ONAC- y/o quien haga sus veces.
p.
Los tanques deberan ser resistentes a los danos ocasionados por el impacto de una
barcaza, y deberan ser protegidos mediante barreras anti choque apropiadas.
q.
La EDS FLUVIAL deberan contar con los siguientes certificados vigentes, o los que los
sustituyan, expedidos por la autoridad que ejerce el control en las areas en donde opera la
EDS, que puede ser:
I)
La superintendencia de puertos y transporte o la instituci6n
desicinada por el ministerio de transporte \do
II)
Ministerio de defensa Nacional — Direcci6n
General Maritima.
9.
Certificado de navegabilidad y de operaciones para combustibles
10.
Certificado de arqueo
11.
Certificado de inspeccion naval
12.
Certificado de inspeccion de casco
13.
Certificado de inspecciOn del equipo contra incendio
14.
Certificado de inspeccion anual
15.
Certificado de matricula para el artefacto naval
16.
Certificado de patente de navegacion
Pagina 16 de 19
SO 9001
RESOLUCION DG No.
Rr 1 0
4
1
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a la empresa ESTACION DE SERVICIO TOLIMA identificada
comercialmente con NIT No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora ROSALBA UPEGUI, identificada con cedula
de ciudadania No. 31.187.321 expedida en el municipio de Tulua (Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No. PC-06-86-568-X-
001-015-16
Cosporacion para erDesarroffo Sostenifife del
-
Sur de fa Amazonia
r.
Todas las EDS FLUVIAL deberan contar con equipos adecuados de protecciOn contra
incendios, los cuales como minima deben constar de un extintor rodante de polvo quimico
seco con capacidad minima de 150 libras (70 Kilogramos).
s.
Los extintores deberan estar incluidos en un programa de inspecciOn y mantenimiento y
edemas deben estar ubicados en lugares de facil acceso.
t.
La EDS FLUVIAL debera contar con un dispositivo de parada de emergencia, que
interrumpa todo el flujo electric° a la zona de Ilenado y almacenamiento, el cual debera
estar ubicado en una zona visible y accesible.
ARTICULO SEXTO: La EstaciOn de Servicio, en el evento de ocurrir un incidente debera dar
cumplimiento a las obligaciones que se exponen en los siguientes paragrafos.
PARAGRAFO PRIMERO: En el evento de ocurrir un incidente, sea por evento natural, fella
operacional o por acciones de un tercero, la EstaciOn de Servicio debera realizar la remocion de la
totalidad del Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas derramado, en la totalidad del
area afectada por el derrame; previa verificacion por parte de CORPOAMAZONIA, la cual emitira
un concepto tecnico que certificara el cumplimiento de esta obligaciOn.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de ocurrir un incidente, sea por evento natural, fella
operacional o por acciones de un tercero, la EstaciOn de servicio debera informar el sitio de
disposicion final, el procedimiento de transformaciOn del Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias
Nocivas derramado, y las empresas con las cuales se realizaran dichos procedimientos; previa
aprobacion por parte de CORPOAMAZONIA,
PARAGRAFO
TERCERO: En el evento de ocurrir un incidente, sea por evento natural, fella
operacional o por acciones de un tercero, la EstaciOn de Servicio debera presentar los informes
parciales y finales a CORPOAMAZONIA, que certifiquen la atenciOn de la contingencia, en aras de
evidenciar la mejora de la calidad ambiental del area afectada, de tal manera que la zona afectada
se entregue libre de pasivos ambientales.
PARAGRAFO CUARTO: En el evento de ocurrir un incidente, sea por evento natural, fella
operacional o por acciones de un tercero, sin excepciOn alguna, se deberan realizar los analisis
tecnicos y fisicoquimicos, por un laboratorio plenamente certificado por IDEAM, a los recursos
naturales afectados con el Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas derramado; es de
precisar que los puntos de muestreo y los parametros minimos a monitorear, que seran analizados
en laboratorio deben ser aprobados por CORPOAMAZONIA mediante un concepto tecnico que
identifique: a) Los puntos de aforo y/o los puntos de muestreos, b) El poligono del area afectada, c)
Los recursos naturales afectados, d) la poblacion del area de afectaciOn y e) El nivel de afectaciOn
del area; Los analisis se deberan en dos ocasiones, la primero al momenta que ocurre el incidente
y la segunda al finalizar las actividades de atencion de la emergencia; en aras de evidenciar Ia
mejora de Ia calidad ambiental del area afectada, de tal manera que Ia zona afectada se
entregue libre de pasivos ambientales.
PARAGRAFO QUINTO: En el evento de ocurrir un incidente, sea por evento natural, fall
2017
Pavia 17 de 19
RESOLUCION DG Nopt I 0
4 1 _II
Por medio de la cual se Aprueba el Plan de Contingencia, para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la empresa ESTACION DE SERVICIO TOLIMA identiicada
comercialmente con NIT No. 31187321-5 del Municipio de Puerto Asis y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora ROSALBA UPEGUI, identificada con cedula
de
ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua (Valle
del
Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC-06-86-568-X-
001-015-16
8 eN
AGO
1S0 9001
4
6.
.. 'conk c
Corporation para et Desarruffo Sosteni64
,
del Sur di
GI
Amazonia
ARTICULO DECIMO TERCERO: No es permisible la cesiOn total o parcb de los permisos
otorgados, a otras personas sin previa autorizacien de CORPOAMAZONIA.
P6gina 18 de 19
operacional o por acciones de un tercero, sin excepcian alguna, que afecte a un cuerpo de agua
que surta o abastezca de agua a familias rurales y/o urbanos, la Estacion de Servicio debera
garantizar el suministrc de agua potable para as personas y animales domesticos que se vean
afectados por dicho evento, en coordination con el consejo Municipal de GestiOn de Riesgo.
PARAGRAFO
SEXTO: En el evento de ocurrir un incidente, sea por falla operacional o por
acciones de un tercero, y las victimas de dicha afectaciOn, intentaren imputar a
CORPOAMAZONIA, la reparation de los danos padecidos; se precisa que es imposible sustentar
en contra de CORPOAMAZONIA, la responsabilidad patrimonial. al
no encontrarse
CORPOAMAZONIA, causalmente en la determination de la acciOn danosa (fallo, riesgo
exceptional y dano especial) y en la obligation reparatoria; por lo anterior es deber de la Estacion
de Servicio asumir de forma directa o indirecta la reparacien integral del den° causado en el
incidente.
PARAGRAFO SEPTIMO:
La condicidn de actividad peligrosa del Almacenamiento del
Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, imprime en la EstaciOn del Servicio y/o el titular del
plan de contingencia, el desarrollo ciertas cargas facticas y juridicas fundamentadas en el principio
de solidaridad, las cuales obligan a desarrollar diligencias de ayuda y socorro frente a la concretion
de dalios que puedan afectar a terceros por fuera de la cadena causal.
ARTICULO SEPTIMO: CORPOAMAZONIA, se reserva el derecho de revisar este aprobaciOn, de
oficio o a petition de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla
hayan variado, o cuando la Autoridad Ambiental lo considere necesario.
ARTICULO OCTAVO: Como parte del seguimiento ambiental, el titular de la presente resoluciOn
facilitara los elementos, personal e informaciOn necesaria para tal verification.
ARTICULO NOVENO: CORPOAMAZONIA podra revocar o suspender la presente resoluciOn,
cuando crea que las condiciones y exigencias por ella establecida no se estén cumpliendo
conforme a los terminos del presente acto.
ARTICULO
DECIMO:
El incumplimiento de las normas y de las obligaciones impuestas mediante
esta resoluciOn dara lugar a la aplicacion de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009,
previo el tramite sancionatorio respective.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO:
El titular de esta pr
.
( videncia se obliga al cumplimiento de las
normas establecidas en esta resolucion y a las que en particular contengan las leyes y decretos
vigentes y que regulen la materia y demas servicios ambientales.
ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: Cuando el titular tuviere necesidad de efectuar cualquier
alteraciOn en las condiciones impuestas, debera solicitar modification de la presente aprobacion a
CORPOAMAZONIA, para su correspondiente evaluaciOn y modificacion de ser el caso.
017
RESOLUCION DG No.
i 1 0
4
'
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias Nocivas
a
la empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
identificada
comercialmente con
NIT No. 31187321
-
5
del Municipio de Puerto Asis
y
ubicada en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), representada
legalmente por la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada can cedula
de ciudadania
No. 31.187.321
expedida en el municipio de Tulua
(Valle
del Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente No.
PC
-
06
-
86
-
568
-
X-
001-015-16
Cotporacilin para et(Desarrvfto Sostenifik cfetSur
Afe (4)1mazotna
8
,
AGO 2017
grt
-
caof
'
et
LUIS ALEXANDE EJI BUSTOS
pirecto
ene al
9ORPOAMAZONIA
Proyect6 y reviso juridicamente: Daniel Esteban Jurado Os
ProyectO y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega G6mez
Aprob6: Argenis Lasso Otaya
Dtrectora Territorial Pu
tratista
Area
Hidrocarburos
tratis a
Area
Hidrocarburos
CORPOAMAZONIA
m
1
'
./471
Pagina 19 d= 19
Dada en Mocoa (Putumayo), a
0
9 rn 017
,
ARTICULO DECIMO CUARTO:
Notifiquese personalmente o en su defecto por aviso, el contenido
de la presente Resolucion a la senora
ROSALBA UPEGUI,
identificada con cedula de ciudadania
No.
31.187.321 expedida en la ciudad de Tulua (Valle) en su calidad de representante legal de la
Empresa
ESTACION DE SERVICIO TOLIMA
y/o quien haga sus veces, en
la DIRECCION:
CARRERA 19 N° 13
-
23,
Municipio de Puerto Asis (Putumayo), conforme lo senalan los articulos
ARTICULO DECIMO QUINTO:
Contra la presente resolucion procede Onicamente el recurso de
reposici6n que se interpondra ante la DirecciOn General de CORPOAMAZONIA el cual debera
presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) dies siguientes a la diligencia de
notificacion personal o por aviso si a elle hubiere lugar, con plena observancia de los requisites
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Cuando CORPOAMAZONIA lo considere pertinente, realizara
visitas de seguimiento y monitored, sobre lo cual se emitira concepto tecnico, para dejar constancia
de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas. Todos los
costes que se ocasionen en el seguimiento de esta Autorizacion, correran a cargo del sol citante.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
Publiquese el contenido de la presente ResoluciOn en la pagina
Web de CORPOP.MAZONiA, www.corpoamazonia.gov.co
, en el dia de la notificacion de la
presente Resolucion_
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Comunicar del presente acto administrative a la Procuraduria
Judicial Ambiental, y Agraria para Narino y Putumayo, para su competencia y fines pertinentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
La presente ResoluciOn rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR