Resolución Nº 1332 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 30-11-2023 - 5 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 971678395

Resolución Nº 1332 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 30-11-2023

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
Fecha de emisión30 Noviembre 2023
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta7874
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se establecen los horarios de trabajo y de atención al usuario en la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital (UAECD)
GTH-08-09-FR-01
V. 1
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de
2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978, el jefe del
respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.
Que en consonancia con el referido decreto, los numerales 9 y 15 del artículo 16 del Acuerdo 004 de
2021 del Consejo Directivo de la UAECD, Por el cual se determinan las reglas de organización,
funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el
Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones, estipula que corresponde a la Dirección,
entre otras funciones, “Expedir los actos administrativos para la prestación del servicio público en
gestión catastral de conformidad con la normatividad vigente.” y Dirigir el desarrollo y realización
de las funciones técnicas, informáticas, administrativas, financieras y comerciales de la Unidad de
forma que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con arreglo a
las disposiciones legales vigentes, conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el
funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que
regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, Por medio de la cual se crea la Ley de Protección
Integral a la Familia, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, prevé que “Los
empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador
con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su
cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su
grupo familiar o a sus familiares dentro del 3.er grado de consanguinidad que requiera del mismo;
como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones
de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo”.
Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala: “Horarios flexibles para
1332
30 - noviembre- 2023

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