Resolución Nº 1400 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 22-12-2023 - 28 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 974836859

Resolución Nº 1400 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 22-12-2023

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
Fecha de emisión22 Diciembre 2023
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta7896
RESOLUCIÓN n.°
“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2024,
se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los sectores catastrales
objeto de actualización y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de
los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”.
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El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL UAECD , en uso de sus facultades legales, y en especial las que le
confiere la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023, el
2021, la Resolución 388 de 2020 modificada por la Resolución 509 de 2020, el Acuerdo
Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el
Acuerdo 004 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de
2023, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia
Potencia Mundial de la Vida”, determina, entre otros aspectos, que,“La gestión catastral es
un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de
operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización,
conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para
contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la
ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad
jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el
apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva
intercultural”.
Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - como gestor
catastral tiene como función adelantar el proceso de actualización catastral de acuerdo con
Que, el numeral 7 del artículo 5 del Acuerdo No. 004 de 2021 del Consejo Directivo de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, establece que
la entidad es la encargada en la ciudad de Bogotá de adelantar los procesos de formación,
actualización, conservación catastral y difusión catastral con los cuales se busca la correcta
identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles que conforman el
catastro.
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22 - diciembre -2023
RESOLUCIÓN n.°
“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2024,
se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los sectores catastrales
objeto de actualización y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de
los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”.
2
Que, el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional 1170 de 2015, Por medio del cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información
Estadística adicionado por el Decreto Nacional 148 de 2020 establece que el proceso de
actualización catastral es el Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o
rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período
determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados
de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y
colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den
cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún
caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar el
levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que, el Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020 en el
artículo 2.2.2.2.4 establece que los gestores catastrales podrán adoptar los métodos técnicos
que consideren para la ejecución de las labores catastrales, siempre y cuando garanticen que
se refleje la realidad de los predios y se cumplan las especificaciones técnicas de los
productos definidos por el IGAC.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado
por el Decreto Nacional 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante
la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto Nacional 1170 de 2015
adicionado por el Decreto Nacional 148 de 2020 la información catastral física corresponde
a la representación geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las
construcciones de un inmueble. La identificación física no implica necesariamente el
reconocimiento de los linderos del predio in situ.
Que, el Decreto ibidem establece que la información catastral jurídica es la identificación
de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario,
poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificación jurídica no constituye prueba ni
sanea los vicios de la propiedad.
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RESOLUCIÓN n.°
“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2024,
se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los sectores catastrales
objeto de actualización y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de
los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”.
3
Que, el Decreto ibidem establece la información catastral económica corresponde al valor o
avalúo catastral del inmueble. El avalúo catastral deberá́ guardar relación con los valores de
mercado.
Que, el artículo 9 de la Resolución 1149 de 2021, Por la cual se actualiza la
reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral
con enfoque multipropósito” establece que:
El proceso de formación y/o actualización termina con la expedición de la
resolución por medio de la cual el gestor catastral, a partir de la fecha de dicha
providencia, ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido
formados y/o la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han
sido actualizados, y determina que la vigencia fiscal de los avalos resultantes es el
1° de enero del ao siguiente a aquel en que fueron ejecutados, segn lo determina el
artículo 8° de la Ley 14 de 1983.
Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los trminos
de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue y contra
el mismo no procede recurso alguno. La realización de las labores del proceso de
formación o actualización catastral no interrumpe las actividades de la conservación
catastral.
Finalizado el proceso de formación y/o actualización, el gestor catastral debe
garantizar que la base de datos y documentos anexos queden cargados en el sistema
de gestión catastral para el inicio del proceso de conservación en la vigencia
correspondiente.
Que, el artículo 44 de la citada Resolución 1149 de 2021, en concordancia con el artículo
2.2.2.2.4 del Decreto Nacional 1170 de 2015, indica que el gestor catastral podrá utilizar
métodos directos, indirectos, declarativos y/o colaborativos para la identificación predial
de la información física, jurídica y económica, siempre y cuando garantice el cumplimiento
de las especificaciones técnicas de los productos catastrales del proceso, establecidos
mediante la Resolución 388 de 2020 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.
1400
22 - diciembre -2023

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