Resolución número 509 de 2020, por la cual se modifica elparágrafo del artículo 1º, el artículo 8º y los Anexos 1 y 3 de la Resolución número 388 del 13 de abril de 2020, por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito - 5 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062831

Resolución número 509 de 2020, por la cual se modifica elparágrafo del artículo 1º, el artículo 8º y los Anexos 1 y 3 de la Resolución número 388 del 13 de abril de 2020, por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51336

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de las facultades que le confieren el numeral 7 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992 y el numeral 1 del artículo del Decreto número 208 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 388 del 13 de abril de 2020 se establecieron las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

Que en el parágrafo del artículo 1º de la Resolución número 388 del 13 de abril de 2020, se adoptó una definición restringida del concepto de predio que se hace necesario modificar para efectos de contar con un significado que complemente el concepto en materia de gestión catastral.

Que la modificación del concepto en el parágrafo mencionado, implica también modificar dicho término en el anexo 1 de la citada Resolución número 388 de 2020, para lo cual se acogerá el siguiente significado de predio, en el marco de la gestión catastral:

"El predio se define como el inmueble con o sin título registrado, no separado por otro predio, con o sin construcciones y/o edificaciones y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su relación de tenencia: propietario, poseedor u ocupante. La gestión catastral comprende los bienes inmuebles privados, fiscales, baldíos, patrimoniales y de uso público".

Que en el artículo 8º y en el inciso 5 del anexo 3 de la Resolución en comento, se señaló que, para la aceptación de los productos del proceso catastral por parte del Gestor, los insumos cartográficos debían haber sido entregados al IGAC para su incorporación en la cartografía básica oficial previa validación.

Que es necesario eliminar dicha aceptación y establecer como condición que los insumos cartográficos básicos, así como los productos del proceso catastral deberán ser entregados al IGAC y serán incorporados en las bases de datos oficiales, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas vigentes emitidas...

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