Resolución Nº 15 de Procuraduría General de la República, 12-01-2024 - Normativa - VLEX 1016732087

Resolución Nº 15 de Procuraduría General de la República, 12-01-2024

Fecha12 Enero 2024
EmisorDESPACHO PROCURADOR GENERAL
MateriaRESOLUCION CAJA MENOR
Tipo de documentoResolución
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. O
1 5
(
12 ENE 2024
)
"Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos
urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2024"
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 277 constitucional, los
numerales 6,7,8 y 49 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, el Decreto 1068 de
2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley
262 de 2000, le corresponde a la Procuradora General de la Nación:
"Expedir los
actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el
funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".
Que el Gobierno Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 18 de la Ley
1593 del 10 de diciembre de 2012, reguló la constitución y funcionamiento de las
cajas menores mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, cuyas
disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015,
el cual es aplicable a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en el
Libro
2: Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, Parte 8: Régimen Presupuestal, Título 5: Constitución y Funcionamiento de
las Cajas Menores, de dicho acto administrativo.
que "La
constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el
Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen
presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no
financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto
1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.".
"Las
cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita
por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la
finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la
unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal".
Que el artículo 2.8.5.5 del citado Decreto dispone:
"Destinación.
El dinero que se
entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar
gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la
Nación que tengan el carácter de urgente..."
Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068:
"Podrán
destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 21 Fecha: 25/11/2022

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