Resolución nº 2009-0274 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925731700

Resolución nº 2009-0274 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCIÓN No


REPUBLICA DE COLOMBIA








CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Hoja 7 de la Resolución No de 2009 / Rad. 2301-2


RESOLUCIÓN No. 0274 DE 2009


(14 DE ABRIL)



Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y se da por terminada la investigación administrativa en contra del Ciudadano NICOLAS ARTURO PINEDA GOMEZ, por la presunta infracción a las normas sobre propaganda electoral.

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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, Resolución 1487 de 2003, y teniendo en cuenta los siguientes:


HECHOS


  1. Bajo el Radicado No. 2301 – 2 del 30 de mayo de 2007, se recibió escrito enviado por los Doctores LUIS JAVIER BENAVIDES PAZ Y JORGE HUMBERTO CARDENAS LOPEZ delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, quienes remitieron al Consejo Nacional Electoral la comunicación que dirigió el día 8 de mayo del mismo año, el señor HÉCTOR FERNEY BEDOYA ALDANA, para lo de su competencia, por presunta violación a las disposiciones legales sobre propaganda electoral. El texto de dicha comunicación es el siguiente:


Asunto: violación a la resolución Nº 5140 de agosto 14 de 2006


Respetuosamente redirijo a ustedes con el fin de formular queja contra el aspirante al concejo de Itagui GERZON COLORADO PRIETO, ANTONIO COLORADO DÍAZ, GABRIEL JAIME CADAVID BEDOYA Y NICOLAS PINEDA con los fundamentos en los siguientes:


HECHOS


  1. El señor GERZON COLORADO PRIETO, viene repartiendo publicidad tales como volantes en el Municipio de Itagui promocionando su candidatura al concejo de esta localidad.

  2. El señor ANTONIO COLORADO DIAZ, hasta hace unos meses fue el subsecretario de la juventud en el municipio de itagui, lo cual influye en gran medida en los grupos juveniles y organizados en el municipio para respaldar estas candidaturas.

  3. También se observa el nombre de GABRIEL JAIME CADAVID BEDOYA, como candidato a la alcaldía de itagui, lo cual es reiterativo en el municipio la entrega de volantes Favoreció este candidato, también lo vemos en eventos oficiales de la administración municipal.

  4. también se observa al señor NICOLAS PINEDA como candidato a la Asamblea Departamental en dicho volante.

  5. han desconocido lo señalado por la resolución N° 5140 de 2006 Art 1





SOLICITUD


Por lo anterior solicito se declare el incumplimiento de la norma señalada concretamente en el Art 1 Resolución 5140 “se inicia publicidad política electoral 3 meses antes de la resolución “27 DE (sic) julio de 2006.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


Articulo 24 ley 130 de 1990 (sic)

Articulo 1 Resolución 5140 de 2006 y demás normas concordantes


PRUEBAS


  1. Volante donde aparece con foto los señores ANTONIO COLORADO Y GERSON COLORADO PRIETO, y sus formulas para la Alcaldía de Itagui, la Asamblea Departamental.”

Notificación de los denunciantes en los siguientes teléfonos 3744331, 2818819 y en el celular 3164487751.


  1. fotocopia de la resolución 5140 de 2006 Registraduría Nacional del Estado Civil.


Gracias por su atención y colaboración y pronta investigación para que no atropellen mas la democracia de este municipio y pensando que porque son los candidatos del oficialismo pueden hacer lo que quieran en esta localidad.”


2. Por reparto efectuado el día 30 de mayo de 2007, correspondió al H. Magistrado CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE, actuar como ponente en el asunto de la referencia.


  1. Mediante auto de fecha 4 de junio de 2007, el Magistrado Ponente ordenó la apertura de la indagación preliminar y decretó la practica de unas pruebas, comisionando para su practica a la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Antioquia.


  1. En la diligencia de versión libre y espontánea el señor NICOLAS ARTURO PINEDA GOMEZ expreso:


“…fui aspirante a la Asamblea Departamental de Antioquia por el periodo 2008 – 2011, hice publicidad conjunta de pasacalles y pastelitos con aspirantes a Alcaldías y Concejos solo durante el periodo permitido por la ley, en eso soy categórico. Manifestó que no conocía, ni sabia de la existencia de la publicidad que se le puso de presente en la diligencia, no sabe del procedimiento empleado para que en el municipio de itaguí se repartieran los volantes que dieron origen a la presente investigación por que su domicilio es en el oriente del departamento en el municipio de Guarne y no en el municipio de itaguí, manifestó conocer al señor ANTONIO COLORADO hace 11 años y al señor GERZON COLORADO PRIETO lo conoció hace 5 o 6 meses. “Antonio fue líder político en Itaguí y yo fui Secretario de Desarrollo del Departamento y conocí lideres de todo el departamento a GERZON lo vi por primera vez este año, creo que en una reunión en Guarne en el mes de Junio en una reunión con mis amigos hay lo conocí, no sabia que Gerson Colorado y Antonio Colorado realizaron publicidad política en la que incluían mi nombre pues estuve dedicado básicamente a mi trabajo político en el oriente del Departamento, mis resultados políticos así lo demuestran, mi publicidad fue manejada por el señor JORGE OSORIO y toda fue ordenada durante el tiempo permitido por la ley, a Gabriel Jaime Cadavid lo conocí por afiches no soy amigo de el”.



FUNDAMENTO LEGAL


En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer este tipo de actuaciones, la Constitución Política establece:


ART. 265.—El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(...)


5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.



Respecto a las funciones del Consejo Nacional Electoral, la Ley 130 de 1994 dispone:


ART. 39.—Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos

($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.(...)”


Sobre la propaganda electoral, determina la ley 130 de 1994:


Artículo 24. Propaganda electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.


Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”


ACERVO PROBATORIO



Obran en el expediente las siguientes pruebas:



  1. La copia de un volante en el cual aparece la foto del señor ANTONIO COLORADO DÍAS Y GERZON COLORADO PRIETO con la siguiente leyenda:


ANTONIO COLORADO DIAS Y GERZON COLORADO PRIETO

INVITAN A TODA LA COMUNIDAD DE LOS BARRIOS FERRARA, BALCONES DE SEVILLA, LA ALDEA, TERRANOVA 1 Y 2, CALATRAVA 1 Y 2, LOMALINDA, ALTOS DE LA CASONA PARA QUE INSCRIBAN LA CEDULA DE CIUDADANIA EN LA ESCUELA MARIA BERNAL MOLINA O EN LOMALINDA CON EL OBJETIVO DE APOYAR UN JOVEN EN BUSCA DE ESPACIOS A LAS DECISIONES DEL MUNICIPIO OCUPANDO UNA CURUL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI RATIFICADO EN LAS URNAS EL 28 DE OCTUBRE DE 2007.


Para la inscripción hay plazo hasta el 21 de mayo del 2007 no lo ha hecho inscríbala ya.


GERZON COLORADO AL CONCEJO


UN JOVEN DE LA EMPRESA PRIVADA CON APORTES PROACTIVOS PARA EL MUNICIPIO DE ITAGUI


Llamar al teléfono 3744331 -2818819

Celular 3164487751


GABRIEL JAIME CADAVID ALCALDE

NICOLÁS PINEDA DIPUTADO.



  1. Ratificación de denuncia del señor HÉCTOR FERNEY BEDOYA ALDANA,

  2. Versión libre y espontánea rendida por el señor NICOLAS ARTURO PINEDA GOMEZ.



CONSIDERACIONES


Dentro de las pruebas debidamente ordenadas y practicadas mediante de apertura de indagación preliminar, se...

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