Resolución Nº 20229100000016226 de Superintendencia de Salud, 2022
Número de resolución | 20229100000016226 |
Año | 2022 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2022 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
REP ÚBL ICA DE COLOMBIA
SUP ERI NTENDENCIA NACION AL DE SAL UD
R ESO LU C I Ó N NÚM ER O 2 0 2291 00 0 0 0 0 1622 -6 D E 2022
"Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Entidad para el
periodo 2022-2024"
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
de la Ley 1010 de 2006, la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección
Social, la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada por la
Resolución 1356 de 2012 del Misterio del Trabajo, la Resolución
2021900000016488-6 de 2021 de la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto
CONSIDERANDO
“..
definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad
humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el
contexto de una relación laboral privada o pública
”, para procurar un trabajo en
condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de
los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
deben establecer un mecanismo de prevención de las conductas de acoso laboral e
implementar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para
superarla.
Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de
la Protección Social, estableció como medida preventiva y correctiva de acoso
laboral, el "
Conformar el Comite de Convivencia Laboral y establecer un
procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las
conductas de acoso laboral
”.
Que la Resolución 0652 de 2012, por “
la cual el Ministerio del Trabajo estableció la
conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia laboral en Entidades
Públicas y empresas privadas
”, modificada por la Resolución 1356 de 2012, dispuso
entre otros aspectos que el Comité deberá estar compuesto por dos (2)
representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes. De acuerdo con la organización interna de las Entidades Públicas y
empresas privadas, se podrá designar un mayor número de representantes, los
cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Que el artículo tercero de la Resolución 2496 de 2015, la Superintendencia Nacional
de Salud creo el Comité de Convivencia Laboral de la Entidad, compuesto por seis
(6) miembros con sus respectivos suplentes, de los cuales tres (3) actuarán en
representación de la Entidad y tres (3) actuarán en representación de los servidores
públicos de la Entidad.
Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Date: 2022.04.27 08:33:22 COT
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