Resolución N° 2258 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-05-31 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881767590

Resolución N° 2258 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-05-31

Número de resolución2258
Fecha31 Mayo 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
"Por la cual se impone una sanción
y
se dictan otras medidas"
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Corpolilclón Aut6n:oma "
R9"glonal del Tó!lma
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DE 2011
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2011'
RESOLUCiÓN
Que una vez concluidas las etapas procesales de que se compone el trámite,
administrativo sancionatorio iniciado en contra de los señores HUGO JAVIER ARCE
TOVAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.448.910 de Chaparral Tolima!
en calidad de de administrador del frente de explotación y SOCIEDAD MINERA LA'
MARíA S.A.S, NIT. 0900331073-2, por razón del ejercicio ilegal de actividades de
explotación aurífera que devino en impacto ambiental negativo sobre los recursos
naturales en hechos desarrollados en el predio Sucesión Bedoya Parasales,,;
11,
ubicado en la Vereda Apone del Municipio de Ataco Tolima, procede e~ta:
Corporación a decidir de fondo de acuerdo a lo siguiente.
il
LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA
"CORTOLlMA"
1I
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las 11
contempladas en la ley
con el decreto reglamentario
3678
de 2010
CONSIDERANDO:
'1"
i:
Página
1i
HECHOS Y ANTECEDENTES
i
Atendiendo al incremento considerable de la !xPlotación minera aurífera y coJ la!
finalidad de evitar y prevenir la continuidad de la ocurrencia de hechos relacionados
con esta actividad, los que son desarrollados de manera absolutamente
indiscriminada y ante la existencia de una situación que atenta contra el medio
ambiente, los recursos naturales renovables, la comunidad, el paisaje o la salud,:
1I
humana, en fin que ponga en peligro cualquier bien jurídicamente tutelado,'! la: '
Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLlMA- actuando como máxima'l'
autoridad ambiental en el Departamento del Tolima, mediante acto administrativo,'
resolución No. 2837 de 2de Septiembre de 2010, adicionada por la resolución 2900
de 10 de Septiembre de 2010, ordenó la SUSPENSION, de toda actividad minerade
explotación aurífera que no se encuentre debidamente permisionada, o que atente
contra los recursos naturales renovales, dentro del ámbito de la jurisdicción de esta
Corporación.
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Para el desarrollo de las explotaciones auríferas se llevan a cabo acciones que,lse;:!i
"" encuentran tipificadas como infracciones ambientales, de acuerdo a lo prescrito
por'
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el Artículo 5°. de la Ley 1333 de 21 de Julio de 2009, que a su tenor literal indica:
,"se: '
considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya
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violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Natura/~s Renovab~es,:'
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Dirección
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Territorial
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Dirección
Territorial
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Sur: Norte:
Surorlente:
Oriente:
Tels.:
(8) 2654551/52/54/55
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No.
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No. 8il -
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(8) 2654553
-2700120
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2281204
E-Mail: r:.g[J(}fi(]lq..@J:flf1!l!!il~.gQX;.('Q
Of. 301-303
Tetefax.:
(8)
2530115
Telefax.:
(8) 2456876 ,.
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Web:
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Telefax.:
(8) 2462779
Armero Guayabal
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"Por la cual se impone una sanción yse dictan otras medidas"
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Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las'
demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan omodifiquen yen;
los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. será.l
l
también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño; al medio,
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil yla legislación complementaria, asaber:
El daño, el hecho generador con culpa odolo yel vínculo causal entre los dos.
Cuando estos elementos se configuren darán lugar auna sanción administrativa,
ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el'
l'
hecho en materia civil".
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El Decreto 2715 de 28 de Julio 2010, por medio del cual se reglamenta la ley 1382
de 2010 contemplo, al igual que la Ley 685del 2001, que las explotaciones de ,los:
recursos mineros de propiedad del Estado, requieren de conformidad con la iey,i
estar amparada por título minero registrado
y:
vigente que las autorice y por:iun.
instrumento administrativo de manejo y control' otorgado por la autoridad ambiental
competente, por lo que se hacia necesario reglamentar el procedimiento al cual se
someterían los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que
exploten de propiedad estatal sin título inscrito en registro minero nacional sin'
11
autorizaciones ambientales. '
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Dirección Territorial
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(8)
2530115
Telefax.:
(8) 2462779
Armero Guayabal
Chaparral
En fecha de 7 de Octubre de 2010, La directora de la Corporación Autónoma
Regional del Tolima "CORTOLlMA", dirigió en conjunto con el Cuerpo Técnico de
Investigaciones "C.T.I." y el Ejercito Nacional, realizaron operativos simultáneos ,en
1,
18 frentes de explotación minera ilegal, ubicados en los Municipios de Ataco,:
Chaparral y Coyaima, en el Departamento del Tolima, los que arrojaron como
resultado, realización de acciones atentatorias de los recursos naturales y,lde
manera general, del medio ambiente y que por medio de la Resolución No. 3553 de
fecha 12 de Octubre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Tolima,
CORTOLlMA, avoco conocimiento de las presentes diligencias y declaro la apertLra,'
Ji
formal de investigación en contra de los señores HUGO JAVIER ARCE TOV~R, '
identificado con cedula de ciudadanía No. 93.448.910 de Chaparral Tolima en
calidad de administrador del frente de explotación y SOCIEDAD MINERA LA'
MARíA S.A.S, NIT. 0900331073-2, Y los titulares de dominio, poseedores y.
tenedores de los elementos tales como retroe,xcavadoras, Motobombas; y demás
,1
personas que resultaren comprometidas en la vulneración o por atentar contra los '
recursos naturales y el medio ambiente, igualmente impuso como medida preventiva
a los presuntos infractores la suspensión de toda actividad desarrollada en el predio
Sucesión Bedoya Parasales, ubicado en la Vereda Apone, del Municipio de Ataco,
habida cuenta de la presunta afectación ambiental a los recursos naturales y, el
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medio ambiente ocasionada el ejercicio de actividad de - explotación aurífera sin
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SEDE CENTRAL:
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Av. Del Ferrocarril, Cillle 44
Tels.:
(8) 2654551/52/54/55
Fax: (8) 2654553 - 2700120
E-Mail: Q)11olimi!..&'cor!.Q(frL1ª.9.Qv.r.(Q
Web; IVww.cotfofima.aov.ro
¡bague - ToIima - CoIomblo
contar con los respectivos permisos de las autoridades ambientales competentes y ,
en su artículo tercero impuso como medida el decomiso provisional de las"
maquinarias RETROEXCAVADORA MARCA, HITACHI MODELO EX330LC-S:
NUMERO DE IDENTIFICACION 1H1P022573, COLOR' NARANJA,'
RETROEXCAVADORA MARCA HITACHI MODELO EX200LC-S NUMERO DE
IDENTIFICACION AMD-300258, COLOR NARANJARETROEXCAVADORA MARCA I
HITACHI MODELO EX270LC-S NUMERO DE IDENTIFICACION ISJP01701,II"
RETROEXCAVADORA MARCA HITACHI MODELO EX330LC-S NUMERO DE
IDENTIFICACION HCM-1H-00A00031447, Motobomba marca DEUTZ Tipo"
TBD226B6D, con número de identificación gb080814390,
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"Por la cualse imponeuna sanciónysedictanotrasmedidas"
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Corponll:lón Autónoma
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Que la Resolución No, 3553 de fecha 12 de Octubre de 2010, fue notificada ¡'en
forma personal el día 13 de Octubre de 2010, al señor Hugo Javier Arce Tovar.
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Mediante escrito con radicación No, 14737 del fecha 14 de octubre de 2011;i eL,
Abogado CARLOS SANTANA, a quien se le reconoce personeria para actuar como:
Apoderado del señor HUGO JAVIER ARCE TOVAR por medio de aUto No, 6258:
del 12 de noviembre de 2010; solicita deposito provisional de maquina incautada el7
de octubre de 2010 en el predio Sucesión Bedoya Parasales vereda Apóne '
municipio de Ataco, con fundamento en el articulo 38 de la ley 1333 de 2009, el cual"
11,
se dio respuesta negativa por medio de Auto No, 6232 del 11 de noviembre de 2010, " ,
,11
l.
Que mediante Resolución No, 3720 de fecha 26 de Octubre la Corporación procedió
a aclarar la resolución No, 3553 de fecha 12 de Octubre de 2010, eh su parte'!
considerativa y parte resolutiva aclarando el articulo tercero en lo referente a la
descripción de la maquinaria, Resolución que fue notificada en forma personal al
apoderado del presunto infractor señor Arce Tovar, Doctor Carlos Ernesto Santana
JI l'
Bonilla en fecha 28 de Octubre de 2010,
Acto administrativo que fue notificado por edicto al presunto infractor Sociedad!
Minera La Maria SAS, por no presentarse ':ante la Corporación en el termino!
establecido para notificación personal, Edicto fijado el 19 de noviembre de 2010 a
las 7:00 horas y desfijado el dia 2 de diciembre de 2010 a las 16:00 horas,
DE LOS CARGOS
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Que mediante Resolución 3737 de fecha veinti~iete (27) de Octubre fa corporación' '
Autónoma Regional del Tolima CORTOLlMA, procedió a declarar abierta formal
investigación dentro del proceso sancionatorio No. 6818 Tomo 28 en contra de ,los"
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señores HUGO JAVIER ARCE TOVAR, identificado con cedula de ciudadania
NO.:: ':
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SEDE CENTRAL:
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Dirección Territorial
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Dlrecdón Territorial
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Dirección Territorial
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Dirección Territorial
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Av. Del FerrtXéJrril, Calle
44
Sur:
Norte:
Suroriente:
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Oriente:
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(8) 2654551/52/54/55
Ce. Ka/arama Cra.
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No.
4 -37
Ce/le
7
No.
22 - 61 I
era.
4
No.
8/1-
27
Fax:
(8) 2654553 ~
2700120 Cra.
8
No.
7 -24/28
Baniocentro PIso
2
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Telefax.:
(8)
2281204
E'MaiI:,ill!1!JI.iJL,ª@CoriOlimiJ-&QV£.Q Of. 301-303 Te!efax.:(8) 2530115 Te/efax.: (8) 2456876
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Web:
mlw.cQ!to/¡ma./7Qv.m
Te/efax.: (8) 2462779 Armero Guayabal. Melgar
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Página 3
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