Resolución Nº 2700 de Secretaría Distrital de Ambiente, 06-12-2023
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2023 |
Fecha de emisión | 06 Diciembre 2023 |
Emisor | Secretaría Distrital de Ambiente |
Número de Gaceta | 7877 |
Resolución No. 02700
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“Por medio de la cual se adopta la Metodología para la Estandarización de Criterios de
Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados y la Guía para La
Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados y se dictan otras disposiciones”
En ejercicio de sus facultades conferidas, especialmente las contenidas en los literales a), c),
Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No. 566 del 27 de noviembre de 2023, se encargó al Ingeniero JULIO
CESAR PULIDO PUERTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.684.006, Subsecretario
de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaria General de la Secretaría Distrital de
Ambiente, de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la
misma entidad por el periodo del 28 de noviembre al 8 de diciembre de 2023.
a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado planificar el manejo y el aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución; así como, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 58 ibídem, establece que la propiedad cumple una función social y como tal le
es inherente una función ecológica. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-0126 de
1998, señaló que el derecho a la propiedad está sujeto a las restricciones necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente y asegurar un desarrollo sostenible, con base en lo
cual “el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los
recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción
misma de propiedad privada sufre importantes cambios.”. Adicionalmente, en sentencia C-189
de 2016, adujo que “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de
esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en
el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio
de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables
y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho.”.
Que igualmente, la jurisprudencia ha venido desarrollando el concepto de función ecológica, con
el fin de que esta sea tenida en cuenta por quien ejerce el derecho de propiedad sobre un bien
determinado, al respecto, en Sentencia C-198 de 2006 adujo que “la propiedad privada ha sido
reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas
funciones sociales y ecológicas, dirigidas asegurar el cumplimiento de varios deberes
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