Resolución Nº 476 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 09-01-2020 - 9 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967509

Resolución Nº 476 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 09-01-2020

Fecha de emisión09 Enero 2020
Fecha de publicación09 Enero 2020
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta6711
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6711 • pP. 1-9 • 2020 • eNERO 9
una asignación básica mensual de $2.331.778, así:
Posición Documento Nombres y Apellidos
21 52458158 EDNA MARGARITA CASTILLO
SANCHEZ
ARTÍCULO 2º. Nombrar en período de prueba en el
empleo de carrera administrativa denominado Técnico
Operativo Código 314 Grado 12 de la Ocina de Ope-
ración del Sistema de Gestión Documental, de acuerdo
con la parte considerativa de la presente resolución,
con una asignación básica mensual de $2.331.778, así:
Posición Documento Nombres y Apellidos
22 52338417 ALEIRA MORENO BONILLA
ARTÍCULO 3º. El período de prueba a que se reere
el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de posesión, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del
Decreto 1083 de 2015, al nal del cual le será evaluado
el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria
la calicación será inscrita(o) en el Registro Público
de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el
nombramiento será declarado insubsistente por reso-
lución motivada.
ARTÍCULO 4°. El(los) nombrado(s) en el artículo 1,
de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7
del Decreto 1083 de 2015, tendrá(n) diez (10) días
hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del
nombramiento enviada por la Subdirección del Talento
Humano, para manifestar si acepta(n) el nombramiento
y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales
se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de enero de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
Resolución Número SDH-000011
(Enero 7 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento
ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE
BOGOTÁ, D.C.
en ejercicio de las facultades legales y en
especial las conferidas por el artículo 1º del
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario
Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección
del Talento Humano, el nombramiento ordinario de
JENNIFER LILIAN PABÓN MARTÍNEZ, en el cargo de
Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario
de Hacienda.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en
el manual de funciones de la Secretaría Distrital de
Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer-
tica que Jennifer Lilian Pabón Martínez los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Nombrar a JENNIFER LILIAN PABÓN
MARTÍNEZ, identicada con cédula de ciudadanía No.
1.073.687.891, en el cargo de cargo de Asesor código:
105 grado: 05, Despacho Secretario de Hacienda,
de la planta de personal de la Secretaría Distrital de
Hacienda, con una asignación básica mensual de $
5.482.433 y gastos de representación de $ 1.644.730.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de enero de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Resolución Número 476
(Diciembre 24 de 2019)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución
087 de 30 de mayo de 2017 “Por medio de la cual
se adopta el Manual de Cobro Administrativo
Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y
se deroga la Resolución No.345 de 2016”.
El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales,
establecidas en el numeral 1° del artículo 2 de
Reglamentario 4473 de 2006, el artículo 21 del
artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
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CONSIDERANDO:
lombia establece que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones (…)
Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 indica que:
Conforme a los principios que regulan la Adminis-
tración Pública contenidos en el artículo 209 de la
Constitución Política, los servidores públicos que ten-
gan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del
Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera
ágil, ecaz, eciente y oportuna, con el n de obtener
liquidez para el Tesoro Público”.
Que en el numeral 1 del artículo 2° ídem, se señala
como una de las obligaciones de las Entidades Públi-
cas que tengan cartera a su favor, la de: “establecer
mediante normatividad de carácter general, por parte
de la máxima autoridad o representante legal de la
entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo
de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente
ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la
celebración de acuerdos de pago”.
Que en el artículo 5 ibídem se establece que: “Las
entidades públicas que de manera permanente tengan
a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones
administrativas o la prestación de servicios del Estado
colombiano y que en virtud de estas tengan que re-
caudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional,
territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades
con régimen especial otorgado por la Constitución Po-
lítica, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas
las obligaciones exigibles a su favor (…)”
Que el artículo 1 del Decreto Nacional 4473 de 2006
por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.” deter-
minó que: “El reglamento interno previsto en el numeral
expedido a través de normatividad de carácter general,
en el orden nacional y territorial por los representantes
legales de cada entidad.
Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006Por el
cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de
las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden
otras disposiciones”, señala como funciones de la se-
cretaria distrital de movilidad, “fungir como autoridad de
tránsito y transporte” y “diseñar, establecer, ejecutar,
regular y controlar, como autoridad de tránsito y de
transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte
en el distrito capital.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de 2011
Por el cual se establece el Reglamento Interno del
Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones” señala que: “Cada una de las
entidades y organismos del sector central del Distrito
Capital debe contar con un Manual de Administración y
Cobro de Cartera que deberá contener los parámetros
jados en este Decreto de acuerdo con su estructura
y competencia funcional, así como a la legislación y
naturaleza de la renta o caudal público de la que sea
responsable.
– establece que “Las entidades públicas denidas en
el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las
obligaciones creadas en su favor, que consten en do-
cumentos que presten mérito ejecutivo de conformidad
con este Código. Para tal efecto, están revestidas de
la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante
los jueces competentes.
Que mediante Resolución 087 de 2017 se adoptó el
Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secre-
taría Distrital de Movilidad derogando la Resolución
No.345 de 2016.
Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018 se modi-
có la estructura organizacional de la Secretaría Distrital
de Movilidad y se dictaron otras disposiciones.
Que el numeral 9 del artículo 32 ídem, señala como
función de la Subsecretaría de Gestión Jurídica la de
Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de
las obligaciones que se generen a favor de la Secre-
taría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de
Administración de Cartera, utilizando el sistema de
información destinado para tal n.
Que los numerales 3, 4, 5 y 8 del artículo 36 ibídem,
establece como función de la Dirección de Gestión de
cobro las siguientes:
3. Liderar y vigilar la formulación e implementa-
ción de las políticas, planes, programas y proyec-
tos relacionados con la gestión de cobro de las
obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria
Distrital de Movilidad.
4. Dar aplicación al Manual de Administración de
Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, en
materia de procedimientos de cobro de obligacio-
nes dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de
Movilidad.
5. Adelantar el trámite de cobro de las obligacio-
nes dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de
Movilidad.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6711 • pP. 1-11 • 2020 • eNERO 9
8. Coordinar con la Subsecretaría de Gestión
Jurídica los parámetros y procedimientos de la
Dirección de Gestión de Cobro.
Que teniendo en cuenta la nueva estructura y funcio-
nes de las dependencias de la Secretaría Distrital de
Movilidad, se hace necesario modicar el Manual de
Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distri-
tal de Movilidad, brindando así una mayor ecacia y
eciencia a la prestación del servicio por parte de la
entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modicar el Manual de Cobro Adminis-
trativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad,
el cual hace parte integral de la presente resolución,
de acuerdo a las consideraciones señaladas en el
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- Ordenar la publicación del Manual de
Cobro Administrativo Coactivo de La Secretaría Distri-
tal de Movilidad en la página WEB www.movilidadbo-
gota.gov.co y en los Documentos del Modelo Integrado
de Planeación y Gestión (MIPG) que se consultan en
la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 4.- El Manual de Cobro Administrativo
Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad anexo,
rige a partir de la publicación del presente acto admi-
nistrativo y modica el Manual de Cobro Administrativo
Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad adop-
tado mediante resolución 087 de 30 de mayo de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24)
días del mes de diciembre de dos mil diecinueve
(2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad

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