Resolución Nº del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2024
Año | 2024 |
Página: 1 de 3
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
208, 209 y 211 de la Constitución y los artículos 9 y 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 2162 de 2021,
los Decretos 1449 de 2022 y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS,
Que la Ley 2162 de 2021 dispone en su artículo tercero que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector
y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar,
dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo
concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Que el Decreto 1449 de 2022, dispone en su artículo 7º como función del despacho de la Señora
Ministra, entre otras, la siguiente: “19. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos,
convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos y funciones asignadas.”
Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política establecen que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones, en aras de permitir a las entidades públicas asignar
tareas, funciones y competencias en sus subalternos y/o en otras autoridades.
Que, en virtud de lo anterior, la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el parágrafo
segundo del artículo 6 de la Resolución 2372 del 16 de noviembre de 2021, delegó la función de
adelantar los procesos sancionatorios contractuales a la Secretaria General.
Que de conformidad con el artículo 40 de la ley 734 de 2002: "Todo servidor público deberá
declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su
regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero a compañera
permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio
de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá
declararse impedido".
Que, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece que, “(…) todo servidor público que deba
adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o
pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo
su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno desus parientes dentro del cuarto
RESOLUCIÓN DE 2024
“Por la cual
se
acepta
un impedimento por conflicto de interés de un funcionario
y se designa un
funcionario Ad-Hoc”
0475
08 FEB. 2024
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