Resolución número 000-1418 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento técnico para la elección de dos (2) de los miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para el periodo 2022-2025 - 23 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873566570

Resolución número 000-1418 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento técnico para la elección de dos (2) de los miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para el periodo 2022-2025

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín51744

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes;

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades;

Que el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores "continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal" ;

Que el párrafo anterior de la citada ley fue reglamentado mediante el Decreto 1955 de 2010. Este decreto reglamentario estableció en el artículo tercero (3) la composición del Tribunal Disciplinario con siete (7) miembros, de los cuales cuatro (4) miembros representan entidades públicas, un representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, un miembro electo por los contadores públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y un miembro y suplente que serán escogidos por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de público conocimiento;

Que no cuentan con la calidad de servidores públicos el representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, el miembro electo por los contadores públicos inscritos ante la Entidad, tanto principal y suplente, ni el miembro electo por el consejo Gremial Nacional;

Que el procedimiento de elección del miembro representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública y el miembro electo por los contadores públicos inscritos ante la Entidad, tanto principal y suplente, deberá ser convocado a través de la página de internet de la Entidad, tal y como lo disponen los numerales 5 y 6 del Decreto 1955 de 2010;

Que en el mismo decreto se estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendrá a cargo establecer el procedimiento técnico para las candidaturas y elecciones previstas en dicha disposición reglamentaria, conforme al penúltimo inciso del parágrafo primero (1º) del artículo tercero (3º);

Que, aunado a ello, en el parágrafo segundo (2º) del artículo (3º) del Decreto 1955 de 2010, estableció: "... Las elecciones se efectuarán en el mes de noviembre del último año de cada periodo, por vía electrónica, según el procedimiento técnico que determine la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. El periodo de los miembros se inicia el 1º de enero del año siguiente al de su designación o elección..." (Subrayado fuera de texto);

Que, seguidamente, en el artículo 7º del Decreto en comento, los miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores le son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, la cual deberá advertirse en las publicaciones de las convocatorias que se realicen para el efecto;

Que a través de la Resolución 000-0665 del 1º de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, estableció el procedimiento técnico y reglamentó la elección del miembro principal y suplente de los...

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