Resolución número 00000254 de 2023, por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022, modificatoria de la Resolución 810 de 2021 - 23 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924202369

Resolución número 00000254 de 2023, por la cual se corrige un yerro en la Resolución 2492 de 2022, modificatoria de la Resolución 810 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52317

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 810 de 2021, "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano".

Que, con posterioridad, este Ministerio expidió la Resolución 2492 de 2022, "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano".

Que, en el artículo 5º de la Resolución 2492 de 2022, que modificó el artículo 32 de la Resolución 810 de 2021, se cometieron dos errores involuntarios formales de digitación, así: i) se duplicó el numeral 32.3 y en lo sucesivo se siguió una numeración incorrecta; y, ii) en el numeral 32.4.1 se dispuso que la rotulación de más de un símbolo con el descriptor "EXCESO EN", deberá tener en cuenta las formas descritas en el literal f) del artículo 32.3, cuando en realidad solo se debió referenciar al artículo 32.3, puesto que el mismo no cuenta con literal.

Que, el artículo 6º de la Resolución 2492 de 2022, que modificó el numeral 37.1 del artículo 37 de la Resolución 810 de 2021, establece: "Los titulares del registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas envasados, que ya haya implementado lo relacionado con el etiquetado frontal de advertencia (sello circular) y nutricional, y aquellos que continúen cumpliendo lo establecido en la Resolución 333 de 2011, podrán radicar solicitud de agotamiento de etiquetas por una sola vez ante el INVIMA hasta el 28 de febrero de 2023; el plazo de agotamiento lo definirá el INVIMA, sin superar el término establecido en el parágrafo 2 del artículo 8º del presente acto administrativo" (subrayado fuera de texto), precisando que se incurrió involuntariamente en un error formal de digitación, ya que esta referencia del articulado no existe en el acto administrativo y el plazo está determinado en el artículo 40, denominado "Transitoriedad", específicamente, en el numeral 40.3.

Que, así mismo, en el artículo 7º de la Resolución 2492 de 2022, que modificó el artículo 40 de la Resolución 810 de 2021, se incluyó en el numeral 40.3, la expresión "en el Diario Oficial", luego de hacer referencia a la fecha de 15 de junio de 2024, incurriéndose en un error de digitación que no guarda correlación con lo dispuesto en dicho artículo, siendo necesario suprimirla.

Que, teniendo en cuenta que la corrección prevista cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, sin generar modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por este Ministerio mediante Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, se hace necesario corregir los yerros formales citados

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir

el artículo 5º de la Resolución 2492 de 2022, modificatorio del artículo 32 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 32. Etiquetado frontal de advertencia. Cuando a un producto alimenticio procesado o ultraprocesado envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares, grasas o

edulcorantes y su contenido sea igual o superior al valor establecido en la Tabla número 17, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado.

Tabla número 17 Límites de contenidos de nutrientes para establecimiento de sello de

advertencia

32.1. Para la aplicación de la tabla anterior deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Para efectos de este artículo, se entenderá que un alimento es sólido o líquido según la unidad de medida utilizada en la declaración del contenido neto del alimento, es decir, será sólido si su contenido neto está expresado en unidades de masa según el sistema internacional de unidades, o líquido si su contenido neto está expresado en unidades de volumen según el sistema internacional de unidades. Los alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR