Resolución número 00000737 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro de lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional - 3 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466899

Resolución número 00000737 de 2022, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro de lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51937

El Gerente General (e) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, modificatorio del Decreto 4765 de 2008, los artículos 2.13.1.3.1. y 2.13.1.4.2 del Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 000336 del 11 de noviembre de 2021, aclarada mediante Resolución 000007 del 11 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que el ICA, como autoridad sanitaria y fitosanitaria, es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en el país y de mejorar y proteger la condición fitosanitaria en el territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario, a través de la prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.

Que el ICA, en virtud de la facultad legal mencionada anteriormente puede también declarar la cuarentena o cualquier medida que esté encaminada a regular, restringir o prohibir la producción de vegetales y sus productos o restringir el movimiento o existencia de estos, con la finalidad de prevenir la dispersión o diseminación de plagas que afecten o puedan afectar la sanidad vegetal del país.

Que, mediante Resolución 063625 de 2020, se elabora un marco Normativo de regulación para el registro del lugar de producción de flores o ramas de corte con destino a la exportación y para el registro de exportador o importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

Que mediante Resolución 115671 del 2021, el Instituto actualizó el Plan Nacional para la prevención y contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn)

(RBC) en Colombia.

Que en el marco del proyecto nacional de protección sanitaria al cultivo de flores y ramas de corte, se identificó la necesidad de establecer un marco normativo para regular el registro de los lugares de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional, con el fin de establecer requisitos que permitan el seguimiento y verificación de la condición fitosanitaria de diferentes plagas en estos sistemas productivos, en especial aquellas que se encuentran bajo control oficial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para obtener el registro de lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan flores o ramas para corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional y será aplicable en todo el territorio nacional.

Parágrafo 1º. El trámite ante el ICA para obtener el registro de lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales, con destino al mercado nacional, será de carácter obligatorio cuando se trate de pompón y crisantemo y voluntario cuando se trate de otra especie ornamental.

Parágrafo 2º. El ICA podrá definir, con base en situaciones de riesgo sanitario, la obligatoriedad del registro para otras especies ornamentales.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones.

3.1. ÁREA BAJO CUARENTENA: Un área donde existe una plaga cuarentenaria que está bajo control oficial.

3.2. BROTE: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento repentino y significativo de una población de una plaga establecida en un área.

3.3. CONTENCIÓN: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga.

3.4. CUARENTENA: Confinamiento oficial de artículos reglamentados, plagas u organismos benéficos para inspección, prueba, tratamiento, observación o investigación.

3.5. ERRADICACIÓN: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área.

3.6. INSPECCIÓN: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

3.7. LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL

VEGETAL (LFMMV): Documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización interna de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitario así lo exijan.

3.8. LUGAR DE PRODUCCIÓN: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o unidad agrícola.

3.9. MONITOREO: Proceso de observación continuo para verificar situaciones fitosa-nitarias.

3.10. PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.11. PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.

3.12. PLAGA NO CUARENTENARIA: Plaga que no es considerada como plaga cua-rentenaria para un área determinada.

3.13. PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en...

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