Resolución número 115671 de 2021, por la cual se actualiza el Plan Nacional para la Prevención y Contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn)- RBC en Colombia - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667210

Resolución número 115671 de 2021, por la cual se actualiza el Plan Nacional para la Prevención y Contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn)- RBC en Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51898

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que es función del ICA velar por la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas en los vegetales y sus productos;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las acciones que sean necesarias para el manejo integrado de las plagas de los cultivos de especies vegetales de interés económico para el país y sus productos;

Que el cultivo de pompón o crisantemo es un renglón relevante para la economía del país, tanto para exportación como para el consumo nacional, ya que su participación en las exportaciones de flor cortada de los últimos años está alrededor del 10%, especialmente para Australia, Canadá, Chile, España, Estados Unidos, Holanda, Japón, Panamá, Puerto Rico y Reino Unido;

Que, la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn.) - RBC es una de las plagas de importancia cuarentenaria en la producción de pompón o crisantemo, lo cual constituye una limitante para las exportaciones de material de propagación y flor cortada de esas especies ornamentales en países como México y Estados Unidos;

Que la presencia de RBC en Colombia data de 1989 y que su distribución en el país abarca varias zonas productivas, por lo tanto, es necesario tomar medidas de contingencia para prevenir y erradicar cualquier brote de RBC en cultivos, tanto de exportación, como de flor nacional;

Que el ICA, actualmente cuenta con una gran dispersión de resoluciones en materia de manejo de RBC, tales como la Resolución número 4332 del 29 de diciembre de 1995, la Resolución número 3012 del 14 de agosto de 1989, la Resolución número 1136, la Resolución número 1137 del 04 abril de 1990, la Resolución número 2641 del 22 de noviembre de 2004 y la Resolución número 20008 del 18 de marzo de 2016; por lo que se precisa de su depuración, actualización y consolidación;

Que varias de las normas en materia de RBC incluyen temas técnicos que deben ser reconsiderados a la luz de las nuevas propuestas de manejo de la enfermedad, del cambio en la dinámica propia de la producción de flores y ramas de corte de especies ornamentales y de la armonización del lenguaje fitosanitario con el contexto internacional;

Que, en virtud de las razones expuestas, se hace necesario actualizar las disposiciones establecidas en el Plan de Contingencia de RBC;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Actualizar el Plan Nacional para la Prevención y Contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn) RBC en Colombia, con el fin de contrarrestar la diseminación de esta enfermedad en el país.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, propaguen, comercialicen y distribuyan pompón o crisantemo (Chrysanthemum spp.) para mercado nacional y de exportación.

Parágrafo. Para la presente resolución, los "Breeders" o "Hibridadores" se asimilarán a lugares de producción en cuanto a obligaciones para el manejo de Roya Blanca del Crisantemo.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

a) ÁREA BAJO CUARENTENA: Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial (FAO 2019). Para efectos de esta resolución se define como un área en donde se ha confirmado la presencia de la enfermedad y se ha sometido a acciones de marcación, aislamiento preventivo y medidas de control o erradicación. Esta área se define mediante un acto administrativo del ICA emanado de la gerencia seccional en donde está ubicado el lugar de producción.

b) ÁREA CONTROLADA: Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria (FAO 2019). Para efectos de la presente resolución, se considera que el área controlada corresponde al lugar de producción en donde se ha detectado RBC y en donde se ejecutan acciones de vigilancia y control de la enfermedad.

c) BRIGADA DE CONTENCIÓN O ERRADICACIÓN DE ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO: Grupo de personas del lugar de producción capacitadas especialmente en detección y manejo de la enfermedad.

d) BROTE: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área (FAO 2019).

e) CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario (FAO 2019).

f) CERTIFICADO FITOSANITARIO. Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el

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cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación

(FAO 2019).

g) COMITÉ COORDINADOR DE RBC: Grupo de personas que laboran en un lugar de producción de pompón o crisantemo (Chrysanthemum spp.) con destino a la exportación de flor y cuya función es la definición, implementación, ejecución y seguimiento de las acciones de prevención y contención de la Roya Blanca del Crisantemo. Está integrado mínimo por tres miembros: El titular del registro o su delegado, el asistente técnico y un representante de los monitores.

h) CONTENCIÓN. Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión (FAO 2019).

i) CONTROL (DE UNA PLAGA): Supresión o contención de una población de plagas (FAO 2019).

j) CUARENTENA: Confinamiento oficial de artículos reglamentados, plagas u organismos benéficos para inspección, prueba, tratamiento, observación o investigación (FAO 2019). Para efectos de la presente resolución, la cuarentena tiene como propósito evitar la dispersión de la enfermedad y asegurar su control oficial y estará definida por un acto administrativo emanado del ICA y obliga al titular del registro a ejercer acciones fitosanitarias para erradicar la Roya Blanca del Crisantemo.

k) ERRADICACIÓN: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área (FAO 2019).

l) ETAPA DE CORTE. Estado de desarrollo del cultivo desde que el botón adquiere color hasta que llega al punto de apertura requerido según el mercado.

m) ETAPA DE PRECORTE. Estado de desarrollo del cultivo desde que el botón abre los sépalos hasta que adquiere color.

n) ETAPA VEGETATIVA. Estado de desarrollo del cultivo desde la etapa de siembra hasta formación de botón.

o) INSPECCIÓN: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias (FAO 2018).

p) INVERNADERO: Construcción física, conformada usualmente por soportes estructurales y una cobertura translúcida que se destina a la protección de cultivos. Su función principal es proteger al cultivo contra agentes atmosféricos o meteorológicos como lluvia, granizo, heladas, entre otros y, además, propiciar un microclima para el mejor desarrollo del sistema productivo. El uso de invernaderos usualmente permite producción permanente, aumento del rendimiento y mejora de la calidad del cultivo. El diseño estructural puede ser simple o sofisticado, con o sin instalaciones y equipos para el control de variables climáticas. Los invernaderos tienen subdivisiones que se conocen como naves y bloques.

q) LUGAR DE PRODUCCIÓN: Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios (FAO

2019).

r) MATERIAL VEGETAL PARA LA PROPAGACIÓN: Para el objeto de esta resolución, el material vegetal de propagación es aquel material vegetal, generalmente vegetativo, que se produce o distribuye con destino a la siembra para su respectiva producción. Aquí se incluye material in vitro, bancos de enraizamien-to, plantas núcleos, plantas madre y plantas abuelas.

s) MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (FAO 2019).

t) MONITOREO FITOSANITARIO EXCLUSIVO PARA ROYA BLANCA

DEL CRISANTEMO: Proceso de revisión minuciosa del material vegetal para detectar signos o síntomas de RBC que se establece, de forma opcional, cuando no está presente la enfermedad y de forma obligatoria, cuando se ha presentado la RBC en un lugar de producción. Corresponde a la revisión semanal del 100% de las plantas de pompón o crisantemo sembradas en cultivo (bajo invernadero o no) en cualquier estado de desarrollo. Dicha revisión debe hacerse observando todo el follaje, abriendo las plantas hilera por hilera y cama por cama.

u) MONITOREO FITOSANITARIO INTEGRADO: Revisión sistemática semanal de las plantas de un cultivo de pompón o crisantemo, en las distintas etapas del sistema productivo, con la finalidad de detectar la presencia de cualquier problema fitosanitario y su grado de afectación, incluida la RBC.

v) MONITOREO: -Para efecto de esta norma, se entenderá como monitoreo a todas aquellas acciones que se ejecutan en un lugar de producción o Exportadora para conocer la presencia y grado de afectación de una plaga en un cultivo o en las flores cortadas.

w) PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencia para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si...

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