Resolución número 000010 de 2023, por la cual se reglamenta el control de gastos o inversiones del crédito agropecuario y rural, y se incluye el control de las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías - 21 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974159538

Resolución número 000010 de 2023, por la cual se reglamenta el control de gastos o inversiones del crédito agropecuario y rural, y se incluye el control de las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías

EmisorSociedad de Economía mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín52616

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218, 220 y 222 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, el Decreto Ley 2371 de 2015, y los Decretos 1313 de 1990, y 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el artículo 216 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, la Ley 16 de 1990 creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y nacionalización del uso de sus recursos financieros".

Segundo. Que conforme con lo establecido en el artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entiende por crédito de fomento agropecuario: "(...) el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas.

El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Ministerio de Agricultura".

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como:

a. Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insu-mos y capital de trabajo; b. Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura;

c. Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne; d. Para maquinaria agrícola; e. Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural; f. Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que esta asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; g. Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras; h. Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y la acuicultura, sean estas marítimas o continentales; i. Para plantación, conservación y explotación de los bosques y actividades afines o similares; j. Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, de pesca, acuícolas y forestales.

k. Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan por la conservación de alimentos y materias primas alimenticias, y l. Para investigación en aspectos pecuarios, agrícolas, piscícolas y de acuicultura.

Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo".

Cuarto. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la CNCA, como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario podrá:

"U d) Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se hagan con el producto de los créditos.

(...)".

Quinto. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 222 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), reglamentará el control de inversiones en los créditos agropecuarios.

Sexto. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "(...) se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".

Séptimo. Que el artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que:

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