Resolución número 00001583 de 2023, por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud para la vigencia 2023 - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947699406

Resolución número 00001583 de 2023, por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud para la vigencia 2023

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52536

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2 del Decreto Ley 1281 de 2002, 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, este Ministerio a través de las Resoluciones 3110 de 2013, 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, 1132 de 2019, 854 de 2020, 496 de 2021 y 964 de 2022 fijó en un 70% el límite de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, del que podrían apropiarse las entidades de promotoras de salud y las entidades adaptadas para cada vigencia.

Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que tratan los artículos 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la entidad promotora de salud y la Empresa Social del Estado - ESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los rendimientos equivalentes por parte de la EPS, así como aquellos que se generen en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.2.12 ibidem.

Que en los artículos 2.6.4.2.1.2 y 2.6.4.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, modificados por el Decreto 1437 de 2021, cambiaron las condiciones de apertura y manejo de las cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como su titularidad a cargo de la ADRES a partir de junio de 2022; situación que permitió la suscripción de un convenio entre bancos, EPS y ADRES para la apertura de cuentas de recaudo, lo cual impactó positivamente el reconocimiento de rendimientos financieros.

Que, mediante radicado 202342300469592 del 28 de febrero de 2023, la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2022, con corte a noviembre de ese año, en la que se evidencia que los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo mensual de las cotizaciones en salud apropiados por las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud, fueron en promedio de $2.585 millones y los costos mensuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR