Resolución número 00002360 de 2016, por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 - 9 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642469305

Resolución número 00002360 de 2016, por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49899

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1769 de 2015, decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo en el artículo 75 que los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales y de no existir estos pasivos, y al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, determinó el saneamiento de aportes patronales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales.

Que en virtud de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994-2011 entre entidades empleadoras y administradoras y demás, a que refiere el artículo segundo de la citada resolución.

Que posteriormente, este Ministerio publicó la información de deudas de aportes patronales no saneadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución número 3568 de 2014, modificado por la Resolución número 2231 de 2015 y 3459 de 2015 y determinó las coincidencias y no coincidencias, a partir del menor valor de coincidencias, el cual asciende en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Fondo de Cesantías (AFC) a $24.845.600.092 y en las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a $1.427.144.234, para un total de $26.272.744.326.

Que este Ministerio definió la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Resolución número 3568 de 2014. Igualmente, determinó los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución número 2464 de 2014 se recibieron recursos en el mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 por valor de $140.122.532.074,40 de los cuales se realizaron reintegros a algunas administradoras que probaron error en el giro.

Que según lo informado por el Gerente del Consorcio SAYP en comunicaciones CMP-1767-16 del 26 enero de 2016 y CMP-6694-16 del 7 de abril de 2016, existe un saldo de recursos de Sistema General de Participaciones para el componente salud por valor de $95.076.581.708 y de Régimen de Excepción recursos de Aportes Patronales no saneados que ascienden a $292.445.370,40, respectivamente.

Que existe en el Fosyga saldos de excedentes de Aportes Patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones por un valor total de $239.566.494.375,98 y existen recursos en las Administradoras de Fondos de Pensiones, según certificación emitida por estas entidades por un valor total de $63.542.360.505,05.

Que el total de los recursos disponibles para el proceso de Saneamiento de Aportes Patronales del periodo 1994 a 2011, asciende a $293.835.358.350,72 más rendimientos financieros por valor de $9.273.496.530,31 para un total de $303.108.854.881,03.

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer disposiciones en relación con el uso de recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 y realizar la distribución de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) M/Cte. presupuestados en el CDP 217 del 7 de junio de 2016, conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el uso de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 a que refiere el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, y realizar su distribución a los departamentos y distritos por valor de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) M/Cte., para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015 o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.

Artículo 2º Distribución de recursos.

Los recursos de que trata la presente resolución, se distribuirán conforme lo señala la ley, entre departamentos y distritos que fueron beneficiados de los mismos antes de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, tal como se refleja en el Anexo número 1, que forma parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3º Condiciones para el pago de la deuda por parte de los departamentos y distritos.

Los departamentos y distritos realizarán la asignación de recursos especificando si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud o para pago de servicios o tecnologías no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado, a partir del monto distribuido mediante el Anexo número 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

3.1 Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Programas viabilizados a la fecha de expedición de la presente resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015.

  2. El programa no cuente con recursos para su financiación.

Lo anterior, previa certificación otorgada por el Ministerio...

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