Resolución número 00002421 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales de la especie porcina y carne porcina desde o hacia zonas libres o en proceso de declaración dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 6 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670880061

Resolución número 00002421 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales de la especie porcina y carne porcina desde o hacia zonas libres o en proceso de declaración dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50167

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 1º de la Ley 623 de 2000 y el numeral 23 del artículo 12 del Decreto número 4765 de 2008, y artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, coordina las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Ley 623 de 2000 declaró de interés nacional la erradicación de la peste porcina clásica del territorio colombiano.

Que el ICA, a través de la Resolución número 2129 de 2002 estableció medidas de carácter sanitario para la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.

Que el programa de erradicación a través de las Resoluciones ICA número 320 de 2009, 1538 del 2010 y 3575 del 2011 ha declarado Zonas Libres de la Enfermedad, las cuales deben ser manejadas bajo una serie de medidas sanitarias que permita su conservación oficial.

Que el Instituto emitió la Resolución número 315 de 2009, "por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de Porcinos y sus productos hacia las zonas declaradas Libres de Peste Porcina Clásica".

Que para efectos de mantener las zonas libres de peste porcina clásica sin vacunación en el territorio nacional es necesario actualizar las medidas sanitarias contenidas en la Resolución ICA número 315 de 2009, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE en el Capítulo 15.2 el Código Sanitario para los Animales Terrestres en su versión vigente.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos sanitarios para la movilización de animales de la especie porcina y carne porcina desde o hacia zonas libres o en proceso de declaración dentro del territorio nacional.

Artículo 2º Campo de aplicación.

La presente resolución se aplica a toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora o tenedora de porcinos, que desarrolle la porcicultura, movilice, comercialice y/o distribuya porcinos y carne porcina.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Animal para sacrificio. Designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la autoridad veterinaria competente.

Brote. Designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica.

Carne. Designa todas las partes comestibles de un animal.

Carne Industrial. Es la carne utilizada para la fabricación de embutidos, deshuesada, con contenido graso y que puede ir en cortes grandes, cortada o picada.

Carnes frescas. Designa las carnes que no han sido sometidas a ningún tratamiento que modifique de modo irreversible sus características organolépticas y físico-químicas. Esto incluye las carnes refrigeradas o congeladas, las carnes picadas y las carnes preparadas por procedimientos mecánicos.

Caso. Designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos.

Compartimento libre. Designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el código terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad.

Desinfección. Designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

Enfermedad. Designa la manifestación clínica o patológica de una infección o infestación.

Enfermedad de declaración obligatoria. Designa una enfermedad incluida en una lista por la autoridad veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.

Erradicación. Designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona.

Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI). Es un instrumento de control sanitario por medio del cual el ICA autoriza la movilización de animales, teniendo en cuenta condiciones sanitarias favorables en un momento específico, tanto en el lugar de origen como en el de destino de los animales o de los productos que se van a movilizar. Estas condiciones dan la base para la autorización o no de la movilización y permiten al ICA intervenir de manera oportuna para prevenir la difusión de enfermedades y la ocurrencia de epidemias.

Mercado. Designa un lugar donde se concentran a animales destinados al comercio o a la venta.

Planta de beneficio animal. Todo establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido declarados como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin.

Productos cárnicos. Designa las carnes que se han sometido a un tratamiento que modifica de modo irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas.

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