Resolución número 00002475 de 2016, por medio de la cual se adelanta una declaratoria de existencia de razones de interés público - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060457

Resolución número 00002475 de 2016, por medio de la cual se adelanta una declaratoria de existencia de razones de interés público

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49905

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto-ley 4107 de 2011 y reglamentarias previstas en el Capítulo 24 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia prevé que uno de los fines esenciales del Estado es "servir a la comunidad" , así como la observancia de los "deberes sociales del Estado", cuyo cumplimiento corresponde asegurar a las autoridades de la República.

Que en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia "(...) la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado", por lo cual, este tiene el deber de garantizar "(.) a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud" y por ende, le asiste al Estado dirigir la prestación de servicios de salud "(.) conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 366 constitucional instituye como "finalidades sociales del Estado" el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y que de igual manera, es objetivo fundamental de su actividad, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Que a nivel constitucional el concepto general de interés público o interés social está mencionado expresamente en los artículos 58 (en materia de propiedad), 335 (respecto de las actividades financiera, bursátil y aseguradora), 336 (el establecimiento de monopolios como arbitrio rentístico) y 355 (el impulso de programas y actividades de ese carácter acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes seccionales), y reconocido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-157 de 1999 como un concepto jurídicamente indeterminado que persigue la búsqueda del interés general.

Que el artículo 2º y el literal k) del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establecen que "El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo", y que "El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población".

Que la Política Farmacéutica Nacional, establecida en el Documento Conpes 155 de 2012, persigue dentro de sus metas, una reducción sostenida de los precios de los medicamentos, con miras a promover la sostenibilidad del sistema de salud.

Que los recursos con los cuales se cubren los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o recobrados al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), son de carácter público; en consecuencia, los costos de los medicamentos que son pagados a partir de estos dineros, son de especial relevancia pública.

Que por los motivos anteriores, se debe propender por generar mayores eficiencias en el sistema de salud con miras a garantizar el pleno disfrute y acceso de la población co- lombiana al derecho fundamental a la salud, lo que constituye un interés público que debe perseguir el Estado colombiano.

Que el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su capítulo 24, reglamenta el artículo 65 de la Decisión Andina 486 de 2000 y establece el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público y recoge el Decreto 4302 de 2008, modificado por el Decreto 4966 de 2009.

Que bajo el contexto constitucional presentado y en virtud de las normas precitadas, mediante comunicación con radicado número 201442301937922 del 24 de noviembre de 2014, la Fundación Ifarma, representante en Colombia de Acción Internacional por la Salud, (Health Action International (HAI)), Misión Salud Veeduría Ciudadana -Coordinadora de la Alianza LAC Global por el Acceso a Medicamentos- y el Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Nacional (Cimun) solicitaron al Ministerio de Salud y Protección Social "(...) declarar de interés público el acceso al medicamento Imatinib en Colombia (.)".

Que el Imatinib, principio activo indicado para la Leucemia Mieloide Crónica y otros tipos de cáncer, es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un medicamento esencial -de acuerdo con el Listado Oficial de Medicamentos Esenciales-, y se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) para ciertas indicaciones y es recobrado para otras indicaciones, por lo cual el Estado debe cubrir los costos de este medicamento con recursos públicos.

Que el Ministerio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015, atendiendo el procedimiento allí reglado y con plena garantía de la participación de los interesados en el proceso, dio inicio a la actuación administrativa a través de la Resolución 354 de 2015.

Que mediante Resolución 644 de 2015 se modificaron los artículos y de la Resolución 354 de 2015 relacionados con la comunicación de la actuación administrativa a terceros determinados e indeterminados y con el plazo para presentación de comentarios a la solicitud de declaratoria de interés público.

Que habiéndose iniciado la actuación administrativa, los solicitantes de la declaratoria de interés público, a través de radicado número 201542301541922 del 1º de septiembre de 2015, allegaron acta de conciliación en la que consta que se intentó la negociación de una licencia voluntaria con Novartis A.G., para el medicamento Imatinib, la cual resultó infructuosa.

Que los solicitantes de la declaratoria de interés público, Novartis A.G., en su condición de titular de la Patente 29270, y los titulares de los registros sanitarios sobre el principio activo Imatinib, fueron comunicados del inicio de la actuación administrativa. En la actuación se recibieron comentarios por parte de terceros frente a la solicitud de declaratoria de interés público de Imatinib, los cuales se enlistan a continuación:

COMENTARIOS RECIBIDOS FRENTE A LA SOLICITUD DE DECLARATORIA

DE EXISTENCIA DE RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO

ENTIDAD/PERSONA FECHA DEL COMENTARIO
Fundación Ifarma 27/02/2015
Misión Salud 04/03/2015
AKAR Colombia S.A.S. 04/03/2015
Conferencia Episcopal de Colombia 04/03/2015
PROCAPS 04/03/2015
Federación Médica Colombiana 04/03/2015
Laboratorios Chalver 05/03/2015
Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol 05/03/2015
Federación Médica Colombiana 24/03/2015
Confederación Suiza 24/05/2015
AFIDRO 02/06/2015
FIFARMA 19/06/2015
Cámara de Comercio Colombo-Suiza 23/06/2015
Universidad Sergio Arboleda 02/12/2015

Que el Comité Técnico para la Declaratoria de Razones de Interés Público, en adelante el Comité, establecido por el...

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