Resolución número 00002808 de 2022, por la cual se establecen los servicios y tecnologías de saludfinanciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918145886

Resolución número 00002808 de 2022, por la cual se establecen los servicios y tecnologías de saludfinanciados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52263

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y 33 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo de los literales e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 2º, 48 y 49, y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantiza a todas las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.

Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a través de un presupuesto de manera ex ante, denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC), reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambiante en razón a que las tecnologías en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos, tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, se consideró necesaria la actualización y el establecimiento de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.

Que, es así como se ha considerado necesario destacar en un anexo nuevo los medicamentos para programas especiales en salud pública, cuyo suministro corresponde a este Ministerio, actualizando su contenido; actualizar los procedimientos en salud y los procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos 2 y 3, en concordancia con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS); precisar la financiación con recursos de la UPC de las fórmulas magistrales preparadas a partir de medicamentos financiados con esta fuente de recursos; establecer los criterios de financiación con cargo a la UPC de las preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis; y, retirar del articulado sobre servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC lo relativo al alto costo para efectos de no cobro de copagos, habida cuenta de que es una materia regulada integralmente por el Decreto 1652 de 2022, así como lo relacionado con la financiación de cualquier medicamento incluido en la lista UNIRS cuyo uso tenga relación con analgesia, anestesia o sedación, dada la finalización de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, acaecida el pasado 30 de junio de 2022.

Que, la Atención Primaria en Salud privilegia el carácter preventivo de las actuaciones de los diferentes agentes del sistema de salud y, acorde con lo definido en la Ley 1438 de 2011, es la acción coordinada del Estado y los diferentes actores del sistema para favorecer la atención integral e integrada, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos; el artículo 13 ibídem estipula que para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendrán en cuenta elementos como talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado y, el énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Que, el artículo 14 de la citada Ley 1438 de 2011 determina el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población, así mismo, en consideración a lo establecido en el numeral 7.1 "Adaptabilidad de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS" del "Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud" de la Resolución 3280 de 2018, se prevé la posibilidad de vincular otros perfiles para su implementación conforme con las condiciones de las poblaciones y territorios.

Que, en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012, la propuesta de modificación de los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para la vigencia 2023 fue presentada ante dicha instancia, la cual recomendó en sesión número 36 realizada los días 21 y del 25 al 30 de noviembre del año en curso, y número 39 realizada el 30 de diciembre del año en curso, efectuar ajustes a dichos servicios y tecnologías en los términos que aquí se establecen.

Que, en este sentido, atendiendo al principio de progresividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud, cuya financiación se efectúa con recursos de la Unidad de Pago por Capitación

(UPC).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2º Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologías de salud.

Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, para que las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas garanticen el acceso a dichos servicios y tecnologías, bajo las condiciones previstas en esta resolución.

Artículo 3º

Principios generales para la prestación de los servicios y tecnologías de saludfinanciados con recursos de la UPC. Sin perjuicio de los principios contenidos en la Constitución Política, la Ley 1751 de 2015 y los del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios complementarios:

1. Integralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.

2. Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC están cubiertos para ser prescritos, suministrados y realizados dentro del territorio nacional.

3. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2º de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos de presupuestos máximos, los del proceso de verificación y control que adopte la Adres, o con los provenientes de programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda.

4. Transparencia. Los agentes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo.

5. Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en...

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