Resolución número 000031 de 2018, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016 - 16 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724004133

Resolución número 000031 de 2018, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50595

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo y numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 674 del Decreto número 390 del 7 de marzo del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 390 del 7 de marzo del 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios Internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior;

Que el parágrafo 2º del artículo 5º del mencionado decreto, referente a trámites electrónicos, permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptar trámites por medios físicos en cuyo caso autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos;

Que la Ley 1609 de 2013, "Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de aduanas", determina en su artículo 2 que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de Carácter General proferidos por la autoridad competente;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del 12 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2018, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación;

Que teniendo en cuenta que el Servicio Informático Electrónico de Importación Carga requiere que se encuentren autorizados o habilitados sus intervinientes, se requiere que la presente resolución entre a regir de forma inmediata, ya que se hace necesario reglamentar los requisitos y el trámite para que los intervinientes del servicio informático electrónico puedan obtener la autorización o habilitación como agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zona de control común a varios puertos o muelles,

RESUELVE: TÍTULO I

GARANTÍAS GLOBALES PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OBLIGADOS ADUANEROS

Artículo 1º Tipo de garantía.

De conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Decreto número 390 de 2016, para la constitución de garantía global se podrá optar por alguno de los siguientes tipos:

· De Compañía de seguro

· De Entidad Bancaria

Estas garantías deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2º Requisitos de la garantía global.

Las garantías globales deberán contener:

· Asegurado/Beneficiario: La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales NIT 800.197.268-4.

· Tomador/Garantizado/Ordenante de la garantía. Nombre completo e identificación. Esta información deberá corresponder con la que se encuentre registrada, al momento de constituir la garantía, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces.

· Objeto: El objeto contenido en la garantía global debe ser el previsto en el artículo 9 del Decreto número 390 de 2016 modificado por el artículo 4º del Decreto número 349 de 2018.

· Monto: El previsto para cada operador de comercio exterior u obligado aduanero.

Cuando el monto se encuentre establecido en dólares, este se convertirá a pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado publicada por la Superintendencia Financiera para el día hábil anterior a la fecha de expedición de la garantía.

· Vigencia: La prevista en el artículo 10 del Decreto número 390 de 2016 y las normas que lo reglamenten o en las normas especiales, según el caso.

· Firma: Deberá estar firmada por quien expida la garantía y esté facultado legalmente para hacerlo, con su nombre legible y número de identificación. Es válida la firma mecánica.

Para los casos de garantías de compañía de seguros se aceptará la remisión electrónica de la garantía, en los casos permitidos legalmente y autorizados expresamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se aceptará la firma electrónica.

· Clausulado: No podrá contener cláusulas que puedan impedir la efectividad de la garantía.

La compañía de seguros o entidad bancaria que expida la garantía deberá renunciar al beneficio de excusión.

Artículo 3º Solicitud de aprobación de la garantía global.

Para efectos de lo establecido en los artículos , 10 y 47 del Decreto número 390 de 2016, el solicitante o su apoderado debidamente constituido deberá presentar la garantía junto con sus anexos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías.

Las garantías globales se entenderán presentadas en los siguientes momentos:

Garantía de compañía de seguros: Se entenderá presentada en el momento que el Servicio Informático Electrónico de Garantías genere el número y fecha de la Radicación de la Garantía. A partir de esta fecha se contarán los términos para evaluar la solicitud.

Garantía de entidad bancaria: Se entenderá presentada una vez se entregue físicamente y en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su oficina del Nivel Central o la dependencia que haga sus veces.

La radicación física podrá realizarse posteriormente electrónica, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentarla.

Si la garantía radicada físicamente corresponde con el documento presentado a través del servicio informático electrónico de Garantías, la solicitud se entenderá formalizada y se generará número y fecha de radicación. A partir de esta fecha se contarán los términos para evaluar esta solicitud.

Artículo 4º Anexos a la solicitud de aprobación de la garantía global.

Al momento de presentar la garantía de compañía de seguros o entidad bancaria, se deberán adjuntar los siguientes documentos, a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías:

· La garantía expedida para el asegurado o beneficiario, según el tipo de garantía de que se trate.

· Clausulado bajo el cual fue expedida.

· Para las garantías de compañía de seguros, certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma no expirará por falta de pago. Para el caso de las garantías bancarias, se deberá presentar documento suscrito por el garante, en el que se indique que la garantía se encuentra paga o que no expirará por falta de pago, salvo en los casos en que el clausulado incluya esta manifestación.

· Certificado de Existencia y Representación Legal del tomador, garantizado u ordenante de la garantía, y del garante, cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE).

· Documento en el que se relacionen los valores que se tuvieron en cuenta para realizar el cálculo de la garantía global en los casos en que el monto de la garantía no se encuentre establecido en UVT.

Tratándose de Uniones Temporales y Consorcios, se deberá allegar adicionalmente lo siguiente:

· Copia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, en el que se indique que puede ser consignatario de mercancías bajo control aduanero.

· Copia del contrato suscrito con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993. Cuando los documentos citados se anexen digitalizados o en forma de archivo electrónico, el tipo, tamaño y característica del archivo deberá cumplir con lo señalado en el manual de uso del servicio informático electrónico de garantías, el cual puede consultarse en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 5º Término de presentación de la garantía global.

Para efectos de lo previsto en los artículos , 10 y 47 del Decreto número 390 de 2016 las garantías globales deberán presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico de garantías, dentro de los siguientes términos.

  1. Garantías con ocasión de la habilitación o autorización: Deben presentarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

  2. Renovación de garantías: Podrán presentarse con una antelación no mayor a tres (3) meses de la fecha de vencimiento de la garantía certificada y hasta antes del vencimiento de la misma. La garantía podrá radicarse dentro de los dos meses sin perjuicio de la suspensión prevista en el artículo 10 del Decreto número

    390 de 2016.

  3. Modificación de la garantía: Cuando se exija la modificación, esta se deberá presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga esta obligación o de la actualización de la razón social en el Registro...

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