Resolución número 000033 de 2018, por la cual se habilita un canal de pago electrónico sin disposición de fondos para las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación - 28 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726438237

Resolución número 000033 de 2018, por la cual se habilita un canal de pago electrónico sin disposición de fondos para las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50607

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el numeral 7 artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 1.6.1.11.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 2674 de 2012 y el artículo 8º de la Ley 298 de 1996, define que el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.

Que el artículo 1.3.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria reglamentó el tema de las retenciones en la fuente practicadas y registradas en operaciones sin disposición de fondos por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a través del SIIF - Nación, precisando que estas deben ser incluidas en la declaración de retenciones en la fuente que por el respectivo periodo están obligadas a presentar, dentro de los plazos y lugares que para el efecto señale de manera general el Gobierno Nacional, observando lo que para este caso específico indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el segundo inciso de la norma mencionada dispone que, para establecer el valor a pagar determinado en la declaración de retenciones en la fuente del respectivo periodo, debe tenerse en cuenta el monto de las retenciones practicadas en operaciones sin disposición de fondos, las...

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