Resolución número 00003559 de 2018, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869065

Resolución número 00003559 de 2018, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50700

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.7.7 del Decreto número 780 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1273 de 2018, establece que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior, lo cual hace necesario que la misma sea ajustada para que los independientes puedan realizar dicho pago.

Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva del Auto 96 de 2017, la Corte Constitucional ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que dentro del mes siguiente a la comunicación de dicha providencia, presentara un informe al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "en relación con las situaciones relacionadas con el sistema de recaudo que contribuyen a obstaculizar la pronta corrección de las historias laborales, la recuperación coactiva de los aportes correspondientes a la deuda real y la constante causación de la deuda presunta".

Que como consecuencia de la orden impartida por la Corte Constitucional y toda vez que este Ministerio es el competente para definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales, de conformidad con lo señalado en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y por ende es el encargado de reglamentar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se hace necesario validar los aportes de los beneficiarios al programa del subsidio del aporte a pensión, con el ánimo de evitar la pérdida del subsidio por error en el pago de aportes al Sistema General de Pensiones.

Que en cumplimiento del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, es preciso ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para que las Entidades Territoriales Certificadas realicen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y de parafiscales de los docentes y directivos docentes.

Que en el marco de las mesas de trabajo adelantadas con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) y el Ministerio del Trabajo, se evidenció que existen aportantes que presuntamente evaden cotizaciones al Sistema General de Pensiones, razón por la cual es preciso realizar validaciones para el uso del subtipo de cotizante: "1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad", "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión", "5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y "9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv".

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201742301939752, solicitó establecer mecanismos de validación a efectos de evitar que quienes no están obligadas a aportar a dicha entidad, realicen aportes de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

Que se hace necesario permitirle al cotizante "33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional" aportar voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, en el marco del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y el Decreto número 1563 de 2016, tal como lo solicitó el Consorcio Colombia Mayor con el radicado 201842301015252.

Que según información reportada por algunas administradoras se hace necesario modificar las aclaraciones para el uso del tipo de la planilla "N - Planilla Correcciones" y a otros campos de la estructura de PILA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que forman parte de la Resolución número 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, así:

1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos "9 - Tipo persona", "21- Primer apellido del representante legal", "23- Primer nombre del representante legal"y "30 - Tipo de aportante", así:

2. En el numeral 1.2.1 "Campo 7. Clase de aportante" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración de la clase de aportante "C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000", así:

"C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto número 525 de 2009 para acceder a los beneficios para el pago de aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000. Para los fines pertinentes, el operador de información debe validar la fecha de instalación (fechinst) reportada en el archivo mensual suministrado por la DIAN a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información".

3. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar la aclaración del tipo de aportante "11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio", así:

"11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las Entidades Territoriales Certificadas para el pago de aportes parafiscales, esto es, SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, ESAP y MEN, así como al Fondo de Solidaridad Pensional del personal del magisterio. El operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo "Reporte de Información de Pagadores de Aportes Parafiscales del Magisterio" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

La mencionada información debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación Nacional a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PMAG)".

4. En el numeral 2.1.1.2.1 "Campo 2. Modalidad de la planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para la modalidad de planilla electrónica, así:

"1. Electrónica: La elaboración y pago de la planilla electrónica se realiza vía Internet. Bajo esta modalidad el aportante digita o carga la información detallada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes en el sitio web dispuesto por el operador de información.

Cuando por aplicación de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016 excepcionalmente se permita hacer el pago por la modalidad asistida, la información reportada en el campo "2. Modalidad de la Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 "Encabezado" debe corresponder a la modalidad de liquidación electrónica. La relación de los aportantes de que trata el citado parágrafo deberá remitirse por los operadores de información a este Ministerio a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al reportado en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB019EXPE). (...)".

5. En el numeral...

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