Resolución número 000043 de 2021, por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 18 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495418

Resolución número 000043 de 2021, por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51678

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6º del Decreto 4048 del 2008

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

Que el numeral 4 del artículo 3º del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios;

Que el artículo 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos;

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos;

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al Paro Nacional y movilizaciones el 28 de abril de 2021;

Que el Comité Nacional del Paro mediante anuncio de fecha 3 de mayo de 2021 convocaron a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional;

Que de acuerdo con la evaluación que ha hecho el Ministerio de Comercio Industria y Turismo el Paro Nacional ha afectado la distribución de importación, el despacho de exportaciones, la entrega de insumos a la producción nacional;

Que, mediante la Resolución 00036 de 4 de mayo de 2021 se suspendieron desde el 4 de mayo y hasta el 9 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019;

Que conforme a la comunicación de Asoexport del 07 de mayo de 2021, actualmente la exportación de café, los tostadores y empresas de transporte han generado novedades y alteraciones, y, por tanto, se advierte que los cierres de carreteras han causado un daño al sector cafetero;

Que según el reporte expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) de

07 de mayo de 2021, a esa fecha se presentaban 163 actividades de manifestación pública (114 bloqueos, 46 concentraciones, 2 marchas y 1 movilización), en 131 ciudades y/o municipios de 21 departamentos (130 primarias, 22 secundarias, 5 terciarias y 6 perímetro urbano), con una participación de 14.520 personas y 584 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país;

Que según el reporte expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) de

08 de mayo de 2021, a esa fecha se presentarán 137 actividades de manifestación pública (79 bloqueos, 57 concentraciones, y 1 movilización), en 103 ciudades y/o municipios de 23 departamentos (117 primarias, 15 secundarias, 3 terciarias y perímetro urbano), con una participación de 16.225 personas y 258 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país. Se registran 111 actividades por la comunidad e indígenas en 77 ciudades y/o 18 departamentos;

Que, mediante la Resolución 00040 de 10 de mayo de 2021, se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa desde el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, entre estos, lo de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los...

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