Resolución número 000045 de 2024, por la cual se establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023 - 31 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549016

Resolución número 000045 de 2024, por la cual se establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín52655

Radicado ORFEO: 20241140000455

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto número 2121 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 2121 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tendrá por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar ai Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas. ”.

Que el 13 de diciembre de 2022, fue promulgada la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones ”.

Que, de conformidad con su artículo Iº, la mencionada ley tiene por objeto “adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividady eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la efusión, y promover el mejoramiento de la saludpúblicay el medio ambiente. ”.

Que, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en lo que tiene que ver con la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, así:

“Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la rentoy complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%). (...)

Que el parágrafo 3 º del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, establece las actividades económicas que deberán adicionar puntos a la tarifa general del impuesto sobre la renta, a saber:

“Parágrafo 3°. Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, asi:

  • 1. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510y extracción de carbón lignito CIIU-0520, así:

(...)".

Que el mismo parágrafo 3 º del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, le otorga la competencia a la Unidad de PlaneaciónMinero Energética (UPME) para publicar, mediante Resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en relación con las actividades económicas de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, y determina la forma de cálculo de los mismos, en los siguientes términos:

(■■■)

Los precios de la tabla anterior para las actividades económicas extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510y extracción de carbón lignito CIIU-0520, corresponderán al precio promedio internacional del carbón de referencia APIZ, restado por el valor del flete BCI7 (AP12-BC17) USD/Tonelada, deflactado con el índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país.

(...)

Para la aplicación de los...

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